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NIG: 33044 44 4 2010 0002934.
N31350.
Núm. Autos: Ejecución de títulos judiciales 0000091 /2011.
Demandante/s: Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias.
Abogado: Manuel Fernández Álvarez.
Demandado/s: A. Gil Molina; A. Benito Caño, S.C.
EDICTO
Doña Camino Campuzano Tome, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Oviedo, hago saber:
Que en el procedimiento Ejecución 91/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa A. Gil Molina; A. Benito Caño, S.C., sobre ordinario, se ha dictado Resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:
«PARTE DISPOSITIVA
Dispongo. Despachar orden general a favor de la parte ejecutante Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias frente a A. Gil Molina; A. Benito Caño, S.C., como parte ejecutada, por importe de 1.201,79 euros en concepto de principal, más otros 420,63 euros, cantidades éstas que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, pudieran devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
La ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición de este órgano judicial las cantidades correspondientes a los vencimientos que se produzcan.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a la Empresa A. Gil Molina; A. Benito Caño, S.C., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Oviedo, a 29 de junio de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.
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