Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 18/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 28 de junio de 2011, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial de Ordenación del Puerto de La Atunara (Línea de la Concepción, Cádiz).

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El Puerto de La Atunara, situado en municipio de La Línea de la Concepción, provincia de Cádiz, fue construido por la Junta de Andalucía en el año 1993, de conformidad con el informe favorable del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de fecha 26 de diciembre de 1989. Posteriormente, mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, de 7 de noviembre de 2008, se aprobó el Plan de Usos del citado puerto de La Atunara, extendiendo la zona de servicio portuario sobre una superficie total de 13,83 Ha. La actual distribución de usos y actividades se corresponde, básicamente, con la de un puerto pesquero de pequeño tamaño.

En el Plan de Usos se propone una ordenación para el espacio portuario de La Atunara con el objeto de responder a las demandas y potencialidades que se plantean sobre el puerto de La Línea de la Concepción, teniendo como objetivos generales mejorar la infraestructura y equipamento portuario, adecuar la zona técnica, implantar una nueva zona naútico-recreativa y de embarcaciones ligeras, y el desarrollo de servicios a flota y tripulación de recreo. La ordenación propuesta significa el establecimiento de un recinto portuario funcionalmente operativo de 25.619 m², una vez descontadas las superficies del dominio marítimo-terrestre adscrito que son ocupadas por aguas y obras de abrigo exteriores, accesos viarios y espacios exteriores al cerramiento portuario.

El planeamiento general vigente en el municipio de la Línea de la Concepción recoge el suelo que rodea al puerto tanto al norte como al sur clasificado como no urbanizable por protección del litoral costero, mientras que el situado inmediatamente hacia poniente del deslinde marítimo-terrestre constituye suelo urbano consolidado. En cuanto a la estructura general y orgánica del territorio el espacio portuario se refleja como Sistema General Portuario.

De conformidad con el artículo 12.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, el sistema general de cada puerto se desarrollará urbanísticamente mediante un Plan Especial de ordenación que redactará la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y que formulará la Consejería competente en materia de urbanismo, por su carácter supramunicipal, a propuesta de aquella. Este Plan Especial se tramitará y aprobará de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación, debiendo garantizarse la participación de dicha Agencia en esta tramitación.

En esta línea, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía ha solicitado a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la formulación del Plan Especial de ordenación del Puerto de La Atunara en La Línea de la Concepción (Cádiz). Por su parte, la Dirección General de Urbanismo, con fecha 9 de marzo de 2011, ha emitido informe favorable sobre la formulación del presente Plan Especial, en base al informe del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General.

A la vista de estos antecedentes, de acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, y el artículo 26 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por el artículo 31.2.A.a) de la citada Ley 7/2002 y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo,

DISPONGO

Artículo 1. Formulación del Plan Especial.

La presente Orden tiene por objeto acordar la formulación del Plan Especial de ordenación del Puerto de La Atunara sito en el municipio de La Línea de la Concepción, Cádiz.

Artículo 2. Ámbito del Plan Especial.

El ámbito del Plan Especial, de unas 13,83 hectáreas, lo forma el espacio delimitado al Norte, por la playa de La Atunara; al Este, por el dique de abrigo del puerto y la playa de La Atunara; al Sur por el contradique del puerto y la playa de La Atunara; y al Oeste, por el sistema general viario correspondiente al camino de Sobrevela.

Artículo 3. Tramitación del expediente.

La tramitación del Plan Especial que se formula, de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, la Aprobación Inicial.

b) Tras la Aprobación Inicial, el expediente será sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Cádiz y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz), con audiencia a este municipio. Asimismo, se dará traslado de la Aprobación Inicial a los órganos y entidades administrativas que por sus competencias u objeto resulten afectadas por el Plan Especial para que emitan los pronunciamientos oportunos.

c) A la vista del resultado de los trámites previstos en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección General de Urbanismo resolverá, en su caso, sobre la Aprobación Provisional del Plan.

d) La Aprobación Definitiva corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

e) Tras la Aprobación Definitiva, el Plan Especial se inscribirá en los Registros Autonómico y Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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