Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 21/07/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 5 de julio de 2011, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.

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De conformidad con el artículo 52 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía el régimen de becas y ayudas con fondos propios, así como el desarrollo normativo y la ejecución de las becas y ayudas estatales.

El artículo 122 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, el alumnado con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrá derecho a obtener becas y ayudas al estudio. En la enseñanza posobligatoria, las becas y ayudas al estudio tendrán en cuenta, además, el rendimiento escolar del alumnado.

El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, establece un conjunto de medidas tendentes a facilitar la vida familiar, así como la integración de la mujer y el hombre en la vida laboral en condiciones de igualdad. Se trata de un conjunto de medidas que afectan a ámbitos muy diversos de la sociedad, a saber, empleo, educación, vivienda, servicios sociales, innovación y salud y que, en último término, pretenden apoyar a las familias andaluzas desde una perspectiva integral.

El Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, incluye un conjunto de actuaciones que inciden, de manera exclusiva, en el ámbito educativo. Entre dichas actuaciones se recoge la implantación de la Beca 6000, dirigida a apoyar al alumnado perteneciente a familias con rentas modestas que termina la enseñanza obligatoria, con objeto de que pueda continuar sus estudios de bachillerato o de formación profesional, compensando la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio. Asimismo, se dispone que por Orden de las Consejerías competentes en las materias de educación y de empleo se establecerá el procedimiento de concesión de las Becas, así como las obligaciones de las personas beneficiarias, las condiciones de reintegro y demás aspectos relativos a su control y gestión.

La Orden de 24 de junio de 2009, conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo, vino a establecer las bases reguladoras de la Beca 6000 efectuando, asimismo, la convocatoria para el curso 2009/2010.

Con esta orden se daba cumplimiento al mandato recogido expresamente en el Decreto 59/2009, de 10 de marzo , por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero , de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, que incluía un conjunto de actuaciones que inciden tanto en el ámbito educativo como en el laboral. Entre dichas actuaciones se recogía la implantación de la Beca 6000, dirigida a apoyar al alumnado perteneciente a familias con rentas modestas que termina la enseñanza obligatoria, con objeto de que, por una parte, pueda continuar sus estudios de bachillerato o formación profesional, compensando a las familias por la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otra, se favorezca su formación contando, por ello, con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo, accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad.

Este programa tuvo continuidad durante el curso académico 2010/2011, con la aprobación de la Resolución de 14 de junio de 2010, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se efectuaba la convocatoria pública de la Beca 6000, para dicho curso académico.

De otra parte, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, ha aprobado el nuevo Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El citado Decreto establece en su disposición transitoria primera que las bases reguladoras de las subvenciones deberán adaptarse a lo dispuesto en el Reglamento en el plazo de seis meses desde su publicación.

La citada Orden de 24 de junio de 2009, viene afectada por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y, en consecuencia, procede su adaptación al cuerpo normativo con anterioridad a una nueva convocatoria. A esta adaptación de las bases reguladoras de la Beca 6000 se añade una necesidad de modificación derivada de la experiencia acumulada durante los dos cursos escolares en los que ha estado funcionando, así como de la entrada en vigor del Acuerdo de 23 de noviembre de 2010 del Consejo de Gobierno por el que se establece el control financiero permanente para las Becas concedidas al alumnado beneficiario de la Beca 6000.

Por todo ello, se ha considerado necesario la derogación de la citada Orden reguladora de la Beca 6000 en lugar de la modificación de la misma, con objeto de proceder a una nueva redacción que consiga, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las peculiaridades que caracterizan la concesión y tramitación de las becas y ayudas al estudio, la adaptación de la misma a las nuevas necesidades, así como su adecuación a la nueva regulación introducida por dicho Decreto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, y de las facultades conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre , del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONEMOS

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adaptando su contenido al Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.

2. La Beca 6000 tiene como finalidad compensar la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las Becas reguladas en la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las disposiciones básicas que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) El Titulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

2. Asimismo, y en los aspectos a que se refiera esta Orden, será de aplicación el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrá obtener la condición de persona beneficiaria de las becas objeto de las presentes bases reguladoras el alumnado que curse estudios oficiales de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cumpla los siguientes requisitos:

a) Participar en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b) Pertenecer a una familia en la que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en un Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme al artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

c) Reunir los requisitos específicos para ser beneficiario del componente de compensación educativa de las becas y ayudas al estudio en las enseñanzas posobligatorias de la convocatoria general del Ministerio competente en materia de educación.

d) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al de bachillerato o técnico de cualquier profesión.

e) En el caso del alumnado de primer curso de bachillerato o ciclo formativo de grado medio de formación profesional inicial, este deberá haber cursado los estudios de educación secundaria obligatoria en régimen ordinario y haber obtenido el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria en el curso inmediatamente anterior a la participación en la convocatoria correspondiente.

f) En el caso del alumnado de renovación de la beca, haber obtenido evaluación positiva en todas las materias del curso anterior.

g) Estar matriculado del curso completo en las enseñanzas de bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cursando estas enseñanzas en la modalidad presencial, quedando excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad de educación de personas adultas.

h) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en que finalice el curso académico para el que se solicita la beca. No obstante, el alumnado con diagnóstico de altas capacidades intelectuales que finalice la Educación Secundaria Obligatoria con una edad inferior a la establecida con carácter ordinario, fruto de haber flexibilizado la duración del periodo de escolarización obligatoria, podrá acogerse a la convocatoria de la beca 6000, siempre que cumpla los requisitos de carácter económico y académico establecidos en esta Orden.

i) Tener una renta y patrimonio familiar que no superen los umbrales que se establezcan anualmente por el acto del órgano competente en materia de becas y ayudas que apruebe la convocatoria de esta beca.

j) No estar realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, ni estar inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse durante todo el periodo que abarque el curso académico para el que se concede la beca.

3. Dada la naturaleza de la beca, podrá obtenerse la consideración de persona beneficiaria aunque concurra en el alumnado las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Cuantía de la beca.

1. De conformidad con lo recogido en el artículo 21.ter.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, la cuantía de la beca regulada en la presente Orden será de 6.000 euros por curso académico. Dicha cuantía se devengará a razón de 600 euros por mensualidad vencida desde septiembre hasta junio.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.ter.4 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, del importe de la Beca 6000 se deducirán las cuantías de los componentes de compensación educativa y de residencia fuera del domicilio familiar, en su caso, de las becas en las enseñanzas posobligatorias de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio del Ministerio competente en materia de educación, en el supuesto de que se sea beneficiario de alguna de estas.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

De acuerdo con el artículo 119.2 j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de las becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la convocatoria.

1. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

2. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarios por agotamiento del mismo.

3. El régimen de control de las becas se realizará conforme al procedimiento de control financiero permanente.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Las becas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.

2. La beca será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2 de esta Orden, la beca será compatible con la percepción de las becas y ayudas al estudio para la misma finalidad que, con cargo a sus propios presupuestos, puedan establecer la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia sin que, en ningún caso, el importe total destinado a la compensación educativa pueda superar los 6.000 euros.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de esta Orden, en el supuesto de que el alumnado beneficiario de la Beca 6000 sea, igualmente, beneficiario de los componentes de compensatoria y residencia, en su caso, de la convocatoria de Becas y ayudas al estudio de carácter general y movilidad para estudios posobligatorios, las cuantías correspondientes a dichos componentes serán financiadas por el Ministerio de Educación con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 120.1 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el procedimiento de concesión de la beca regulada en la presente Orden se iniciará siempre a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona preceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. De acuerdo con el artículo 33.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada de forma individual.

Artículo 8. Renta familiar, patrimonio familiar y miembros computables.

1. La determinación de la renta y patrimonio familiar de las personas solicitantes, a efectos de lo establecido en el artículo 3.1.i) de esta Orden, se obtendrá en la forma establecida en los artículos 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.

2. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a que se refiere el apartado anterior, serán miembros computables aquellas personas que se determinan en el artículo 14 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y normativa de desarrollo.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado a la convocatoria, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente y de su unidad familiar.

b) Una declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, sin perjuicio de su posterior acreditación.

c) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

d) El consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas. En caso de no prestar consentimiento, las personas solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información en los términos indicados en el artículo 10, así como aquellos otros que se requieran en la presente Orden.

e) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. El formulario incorporado a la convocatoria contendrá la advertencia de que conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería competente en materia de hacienda, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion/.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio.

Artículo 10. Documentación.

1. Como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud. No obstante, y de conformidad con el apartado tercero del artículo 23 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se considera documentación estrictamente necesaria para resolver la convocatoria la siguiente:

a) En el caso de que la solicitud de beca sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será el/la propio/a solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de renta y patrimonio de su unidad familiar, denegándose la beca en caso contrario.

b) En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de su domicilio. En caso contrario, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de Beca 6000, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere el aparatado 2 de este artículo.

2. Para acreditar que ostenta los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, la persona solicitante tendrá que presentar los documentos indicados en el apartado anterior, si procediese, pudiendo optar por:

a) Aportarlos con la solicitud, en los términos previstos en la presente Orden.

b) Limitarse a cumplimentar en la solicitud una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, con el compromiso de aportarlos en el trámite de audiencia, en los términos del artículo 19 de la presente Orden.

3. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.

4. Todo ello, sin perjuicio de que los órganos instructores puedan efectuar requerimientos de información y, en su caso, documentación, cuando sea necesario para resolver el procedimiento.

Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se presentará preferentemente en el centro docente donde se vayan a seguir los estudios para los que se conceda la beca o, en su defecto, en cualquiera de los registros siguientes:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconozca la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica: https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores.jsp. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las correspondientes convocatorias.

2. No serán admitidas a tramite las solicitudes que se presenten fuera del plazo fijado en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Artículo 13. Subsanación de la solicitud.

1. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 9 de esta Orden o bien el solicitante no reuniera los requisitos exigidos en la misma o no se acompañara de los documentos preceptivos, la Comisión Provincial de Selección requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley .

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante o a iniciativa del órgano instructor cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales o bien afecte a personas interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

4. El escrito, mediante el que la persona interesada efectúa la subsanación, podrá presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 14. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la Beca 6000 será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, por delegación del titular de la Consejería competente en materia de educación, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. No obstante y, de conformidad con el artículo 120.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la evaluación y análisis de las solicitudes y, en su caso, la emisión de las correspondientes propuestas de resolución, se llevarán a cabo por los órganos colegiados con la composición y funciones que se disponen en los artículos 15 y 16 de esta Orden.

Artículo 15. Composición, funciones y régimen de sesiones de la Comisión Provincial de Selección.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación se constituirá una Comisión Provincial que estará presidida por la persona titular de la Jefatura de Ordenación Educativa e integrada por los siguientes vocales, teniendo en cuenta los criterios de representación equilibrada establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía:

a) Un Inspector o Inspectora de Educación, designado/a por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, de entre los pertenecientes a la Comisión Provincial de promoción estudiantil de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

b) La persona titular de la Jefatura de Sección de la que dependan las unidades de gestión de becas.

c) Una persona titular de la dirección de un centro público y otra de un centro concertado, designadas por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, de entre los pertenecientes a la Comisión Provincial de promoción estudiantil de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio.

d) Secretaría: La persona titular de la Jefatura de Negociado encargada de la gestión de becas.

2. A las sesiones de esta Comisión asistirá, con voz y sin voto, una persona en representación de la Consejería competente en materia de empleo con rango de jefatura de servicio, designada por la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.

3. La Comisión Provincial de Selección desarrollará las siguientes funciones:

a) Evaluación y análisis de las solicitudes presentadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir a las personas solicitantes con el fin de que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos.

b) Comprobar que todas las solicitudes presentadas han sido mecanizadas correctamente para su posterior tratamiento por parte de la Comisión Regional de Selección.

c) Dar traslado del listado de solicitantes a la Comisión Regional de Selección.

d) Estudiar las alegaciones que se formulen a las propuestas de denegación de la Beca 6000 y dar traslado a la Comisión Regional de Selección.

4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría y las Vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

5. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que constituya legislación básica.

6. Para el mejor desempeño de sus funciones, el órgano a que se refiere este artículo podrá estructurarse en subcomisiones o grupos de trabajo.

7. De las reuniones que se celebren, en virtud de lo dispuesto en este artículo, se levantará acta.

8. En casos específicos, la Comisión de Selección podrán requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a esta beca.

Artículo 16. Composición, funciones y régimen de sesiones de la Comisión Regional de Selección.

1. La Comisión Regional de Selección tendrá la siguiente composición, teniendo en cuenta los criterios de representación equilibrada establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía:

a) Presidencia: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Becas y Ayudas al Estudio.

b) Vocalías pertenecientes a la Consejería competente en materia de educación:

- La persona titular de la Coordinación General de Planificación y Control Presupuestario de la Secretaría General Técnica.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Formación Profesional.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Educativa y Enseñanzas de Idiomas.

- Inspector o Inspectora Central.

c) Vocalías pertenecientes a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación:

- Las personas titulares de las Jefaturas de los Servicios de Ordenación Educativa.

d) Secretaría: La persona titular de la Jefatura de la Sección encargada de la gestión de las becas en la Consejería competente en materia de educación.

2. A las sesiones de esta Comisión asistirá, con voz y sin voto, una persona en representación de la Consejería competente en materia de empleo con rango de jefatura de servicio, designada por la persona titular de dicha Consejería.

3. La Comisión Regional de Selección realizará las siguientes funciones:

a) Comprobar los listados de los solicitantes tramitados por la Comisión Provincial, así como estudiar igualmente las alegaciones presentadas por las personas interesadas y mecanizadas en Séneca.

b) Contrastar la información sobre empadronamientos, rentas y patrimonio, datos académicos, familiares, sociales y laborales con las administraciones correspondientes, a los efectos de que se pueda determinar el cumplimiento de los requisitos económicos, académicos y laborales establecidos por esta Orden.

c) Elaborar y hacer las propuestas provisionales y definitivas de beneficiarios de la Beca 6000.

d) Propiciar las credenciales a los solicitantes beneficiarios de la Beca 6000.

e) Informar, a través de la página web de la Consejería de Educación ya mencionada en esta Orden, a las personas solicitantes que no cumplan los requisitos exigidos. En esta página se podrá obtener y descargar la documentación correspondiente donde se hará constar la causa que la motiva y se informará de las alegaciones que puedan formularse.

f) Informar los recursos que se presenten en relación con la concesión de la Beca 6000.

g) Atender cuantas consultas puedan plantearse en relación con la presente Orden.

4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría y las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que, al tiempo de su nombramiento, se hayan designado.

5. La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en lo que constituya legislación básica.

6. Para el mejor desempeño de sus funciones, el órgano a que se refiere este artículo podrá estructurarse en subcomisiones o grupos de trabajo.

7. De las reuniones celebradas por los órganos a que se refiere este artículo se levantará acta.

8. En casos específicos, la Comisión de Selección podrá requerir los documentos complementarios que se estimen precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a esta beca.

Artículo 17. Tramitación.

1. Las solicitudes debidamente diligenciadas por los centros docentes receptores, con una relación nominal de personas solicitantes, serán remitidas, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de las mismas, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, para el estudio y realización de las funciones que, el artículo 15 de esta Orden, otorga a la Comisión Provincial de Selección.

2. Una vez analizada y estudiada la solicitud por la Comisión Provincial de Selección y registrada en Séneca, la Comisión Regional de Selección emitirá la propuesta de resolución provisional abriendo el trámite de audiencia correspondiente. Y una vez atendidas las alegaciones dictará propuesta definitiva de resolución y la elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio para que dicte la resolución definitiva.

3. La Comisión Regional de Selección podrá realizar propuestas de concesión a medida que se vayan tramitando las solicitudes, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

4. La persona interesada en el procedimiento de concesión de la beca podrá conocer, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el artículo 9, el estado de tramitación de la beca. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 10 de esta Orden. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de los previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Comunicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, este dirigirá a la persona solicitante una comunicación con la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación y el plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la beca, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 19. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. La Comisión Regional de Selección, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la persona solicitante un plazo de 10 días para que pueda alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La persona beneficiaria provisional de becas y ayudas deberá acompañar a la solicitud la documentación exigida, salvo que la hubiera presentado en los términos establecidos en el artículo 10 de la presente Orden. La documentación aportada será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos, en la declaración responsable. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. La documentación adjunta podrá presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el artículo 11 de la presente Orden, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

4. En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada también podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. La falta de presentación de los documentos exigidos por la propuesta provisional para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

6. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada, y la persona interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación que, en su caso, exijan las bases reguladoras. En tal caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 20. Propuesta definitiva de resolución.

1. Salvo lo previsto en el último apartado del artículo anterior, la Comisión Regional de Selección analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y comprobará la documentación aportada.

2. La Comisión Regional de Selección formulará la propuesta definitiva de resolución.

Artículo 21. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas la competencia para la resolución de las becas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La Dirección General competente en materia de Becas y ayudas al estudio podrá dictar resoluciones de concesiones a medida que la Comisión Regional de Selección formule las correspondientes propuestas definitivas.

3. La resolución del procedimiento tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la persona beneficiaria y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del computo del mismo.

b) La cuantía de la beca, la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

c) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria.

e) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, computado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Asimismo, la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio emitirá las credenciales de concesión a quienes cumplan todos los requisitos exigidos en la presente Orden y resulten beneficiarios de la Beca 6000.

Artículo 22. Notificación.

1. Las resoluciones y demás trámites adoptados en el curso de la adjudicación de esta beca serán notificadas individualmente, sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan acceder a toda la información relativa al estado de su solicitud a través de la página web establecida en el artículo 9 de esta Orden y de la sede electrónica que a tal fin establezca la Consejería competente en materia de educación.

2. De conformidad con el artículo 17 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, siempre que las personas interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio a través de la sede electrónica que la Consejería competente en materia de educación haya establecido al efecto.

3. De acuerdo con el artículo 30.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, los actos de requerimiento de subsanación se podrán comunicar a las personas solicitantes de la beca en el lugar o a través del medio que estas hayan señalado al efecto en la solicitud.

Artículo 23. Publicación.

Las becas reguladas por la presente Orden quedan exceptuadas de las obligaciones previstas en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, al ser su publicación contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 26 de la presente Orden.

3. De acuerdo con el artículo 14.1.d) de la Ley General de Subvenciones, las personas beneficiarias están obligadas a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, y demás alteraciones a que se refiere dicho precepto.

4. La persona beneficiaria de la beca podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la beca, ni elevar la cuantía de la beca obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

5. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

6. En el plazo máximo de 15 días, desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

7. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la beca tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 25. Obligaciones de la persona beneficiaria.

1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:

a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la compensación económica a la familia por la no incorporación del alumnado beneficiario de la beca 6000 al mercado laboral.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la beca, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, presentación a exámenes, así como la realización de la práctica que haya motivado su concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las becas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29 de la presente Orden.

g) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el periodo en el que la Beca es susceptible de control.

h) Declarar, específicamente en los supuestos de cambio de estudios, el hecho de haber tenido beca en años anteriores.

i) Poner en conocimiento del órgano concedente la no incorporación o el abandono de los estudios, en el plazo de veinte días hábiles desde el inicio de tales situaciones.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de la beca.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 30 de la presente Orden, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 26. Forma y secuencia de pago.

1. El pago de las cantidades de la Beca 6000 se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular la persona beneficiaria, y que se habrá debido indicar en la solicitud de participación en la correspondiente convocatoria de la Beca 6000.

2. Para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatoria la asistencia al centro docente. A tales efectos, el pago de la beca se suspenderá de forma inmediata y definitiva en los siguientes supuestos:

a) Cuando el alumnado haya causado baja en el centro docente antes de la finalización del curso académico para el que se ha concedido la beca.

b) Cuando el alumnado no haya asistido a un 15% de las horas lectivas, computadas mensualmente, salvo que las faltas se encuentren debidamente justificadas.

3. Para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatorio el progreso satisfactorio en las evaluaciones que se realicen a lo largo del curso. A la finalización de cada una de las evaluaciones del curso académico, el alumnado beneficiario de la beca tendrá que haber superado con éxito la totalidad de las asignaturas cursadas en cada una de las tres evaluaciones establecidas a efectos del seguimiento de la Beca 6000. En caso contrario se interrumpirá temporalmente el pago de la beca concedida, hasta conocer el resultado de la siguiente evaluación, pudiéndose dar las siguientes situaciones:

a) Al alumnado que no ha superado con éxito la totalidad de las asignaturas de la primera evaluación, se le interrumpirá el abono de la beca hasta conocer el resultado de la segunda evaluación.

b) Si en la segunda evaluación el alumnado supera con éxito todas las asignaturas cursadas, se le abonará en un solo pago el importe de la beca correspondiente a los meses del segundo trimestre del curso que ha dejado de percibir.

c) Si, por el contrario, en la segunda evaluación continúa sin superar con éxito todas las asignaturas, se le seguirá interrumpiendo el abono de la beca hasta conocer el resultado de la evaluación final ordinaria.

d) En el supuesto de que en la evaluación final ordinaria no superase con éxito la totalidad de la carga lectiva del curso académico, no se le realizará ningún otro pago.

f) Si, por el contrario, en esta última evaluación, el alumnado supera con éxito la totalidad de las asignaturas, se le realizará un pago liquidación por el importe de las cantidades que se le hayan dejado de sufragar.

4. Los pagos podrán realizarse mensualmente o acumularse de acuerdo con lo establecido anteriormente.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el proceso de evaluación del alumnado que cursa las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial se realizará de conformidad con lo establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Para la percepción de las cantidades de la Beca 6000 será obligatorio no figurar inscrito, como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo durante todo el curso académico en que se esté percibiendo la beca.

Artículo 27. Seguimiento y control del alumnado beneficiario.

1. La Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio remitirá una relación nominal del alumnado beneficiario de la Beca 6000, con indicación de su Documento Nacional de Identidad y curso para el que se le concede la beca, a todos los centros docentes donde se encuentre matriculado dicho alumnado, para el seguimiento del mismo.

2. La persona titular del cargo con las funciones de tutoría del alumnado se responsabilizará de desempeñar las siguientes funciones:

a) Recepción del material informativo y las instrucciones correspondientes a la Beca 6000, que se hará llegar a través del sistema de información «Séneca» y difusión del mismo entre el alumnado beneficiario y a sus representantes legales.

b) Comunicación trimestral de las faltas de asistencia injustificadas del alumnado beneficiario de la beca en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la finalización de cada una de las sesiones de evaluación y, en su caso, que ha causado baja en el centro antes de la finalización del curso académico en el momento en que se produzca este hecho, a través de una entrada habilitada al efecto en el sistema de información «Séneca».

c) Comunicación de las calificaciones obtenidas por el alumnado solicitante de la Beca 6000 en cada una de las sesiones de evaluación celebradas a lo largo del curso académico, en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de realización de las citadas sesiones, a través de una entrada habilitada al efecto en el sistema de información «Séneca».

d) Informar de todos aquellos aspectos que pudieran afectar a las condiciones que permitieron a una persona obtener la condición de beneficiario de la beca y, concretamente, aquellas que puedan conllevar la perdida del derecho al abono de las cantidades de la misma.

3. La Consejería competente en materia de educación dará traslado a la Consejería competente en materia de empleo de la relación del alumnado beneficiario de la Beca 6000, a los efectos de comprobar e informar que durante todo el periodo de disfrute de la beca no figura inscrito como demandante de empleo, en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 28. Justificación de la beca.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la Beca 6000 no requerirá otra justificación que el cumplimiento de lo recogido en los artículos 3 y 25 de la presente Orden.

2. De conformidad con el artículo 86.2, séptima, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las Administraciones educativas llevarán a cabo las actuaciones que aseguren la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a la Beca 6000, estableciendo los procedimientos de verificación y comprobación que consideren adecuados.

Artículo 29. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca, en relación con lo dispuesto en el artículo 25.1.b) y 26.2 de la presente Orden.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la beca, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las renuncias por parte de las personas beneficiarias a la beca concedida darán lugar a su reintegro inmediato.

3. Atendiendo a la naturaleza de la subvención concedida y a la graduación del incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de su concesión, se ponderará tanto el importe como los componentes de la beca o ayuda al estudio a reintegrar.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

7. En el caso de que, como consecuencia de actuaciones seguidas conforme a los apartados anteriores de este artículo, deban reintegrarse cantidades, se efectuarán a favor de la Consejería competente en materia de hacienda pública, a través del modelo 046, de Ingresos de tasas, precios públicos, sanciones y otros ingresos de la Junta de Andalucía.

Artículo 30. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas, en relación con las becas reguladas en esta Orden, se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponde a la Comisión Regional de Selección.

3. La resolución del procedimiento sancionador corresponde a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio.

Disposición adicional primera. Ciclos Formativos de Grado Medio.

El alumnado de ciclos formativos de grado medio con duración de un curso más prácticas devengará la cantidad de 600 euros mensuales durante todo el periodo de duración de dichas prácticas, no pudiendo superar este periodo los tres meses de duración, salvo que el propio centro educativo certifique motivadamente que la duración de las prácticas es superior al periodo establecido anteriormente.

Para ser beneficiario de la Beca 6000 en la fase de prácticas deberá haber obtenido la condición de Becario 6000 en el curso anterior y cumplir con los requisitos establecidos en esta Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el curso 2011/2012.

1. Se realiza la convocatoria de la Beca 6000 para el alumnado que se matricule en los cursos de primero o segundo de Bachillerato o en los cursos de primero o segundo de Ciclos formativos de grado medio de formación profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso escolar 2011/2012.

2. Para el curso 2011/2012 el plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día 30 de septiembre de 2011.

No obstante, con objeto de agilizar la tramitación y gestión de la convocatoria, el alumnado que haya obtenido titulación en la ESO y el alumnado que haya superado todas las materias de 1.º de Bachillerato o Ciclo formativo de grado medio en el mes de junio de 2011, presentará, preferentemente, su solicitud durante el mes de julio de 2011.

3. A efectos de la determinación de la renta familiar, para ser beneficiario de la Beca 6000 del curso 2011/2012 se computará el ejercicio 2010.

4. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2010 de cada miembro computable de la familia que se calculará según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Para la obtención de cada uno de los componentes de las Becas y Ayudas al Estudio de la convocatoria general del Ministerio de Educación, así como el importe de las deducciones que deban practicarse sobre la renta o el porcentaje de valoración del patrimonio, en su caso, los umbrales de renta y patrimonio familiar vendrán determinados por el Real Decreto 708/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2011/2012.

6. El cumplimiento de los requisitos y parámetros económicos y patrimoniales de los solicitantes de la Beca 6000, así como el importe de las deducciones que deban practicarse, se obtendrá de igual forma a la establecida en los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre por el que se establece el régimen de las Becas y ayudas al estudio personalizadas y en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 708/2011, de 20 de mayo por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2011/2012.

7. Para la concesión de la Beca 6000 durante el curso 2011/2012 se aplicarán los siguientes umbrales de renta familiar:

Familias de un miembro 1.981,00 euros Familias de dos miembros 3.823,00 euros Familias de tres miembros 5.571,50 euros Familias de cuatro miembros 7.306,50 euros Familias de cinco miembros 9.038,00 euros Familias de seis miembros 10.731,50 euros Familias de siete miembros 12.386,50 euros Familias de ocho miembros 14.004,50 euros

A partir del octavo miembro se añadirán hasta 1.617,50 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Se denegará la Beca 6000, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 708/2011, de 20 de mayo.

8. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las condiciones recogidas en esta convocatoria, así como en la presente Orden.

9. Los gastos ocasionados por la concesión de la Beca 6000 durante el curso 2011/2012, se concederán con cargo a la aplicación correspondiente perteneciente al artículo 48 de la clasificación económica y del programa 31P, servicio de apoyo a la familia, siendo los servicios aplicables al efecto los de autofinanciada, así como, en su caso, el servicio 18. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria 2011/2012 es de 39.120.000,00 euros.

10. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá realizar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias para la convocatoria de la Beca 6000.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas al estudio, la convocatoria de las becas objeto de la presente Orden, la cual, se aprobará, en cada curso académico, mediante Resolución.

Disposición transitoria primera. Tutoría de Becarios.

Hasta tanto no se regulen las funciones que deberán ejercerse por la tutoría respecto del alumnado beneficiario de las becas y ayudas al estudio, las funciones establecidas en el artículo 27.2 de la presente Orden serán asumidas por los equipos directivos de los centros docentes.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de procedimientos.

Los procedimientos administrativos no finalizados de la Beca 6000, que estén siendo tramitados a la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán tramitándose hasta su finalización de conformidad con la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 24 de junio de 2009, conjunta de las Consejería de Educación y Empleo, por las que se establecen las bases reguladoras de la Beca 6000 dirigida a facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial y se efectúa su convocatoria para el curso académico 2009/2010, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 2011

Francisco Álvarez de la Chica Manuel Recio Menéndez

Consejero de Educación Consejero de Empleo

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