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NIG: 1103142C20100000857.
Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 415/2010. Negociado:
De: Doña María Gloria Ramos González.
Procurador: Sr. Óscar Alonso García.
Contra: Don Antonio Delgado Louzado.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Separación contenciosa 415/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de San Fernando, a instancia de doña María Gloria Ramos González contra don Antonio Delgado Louzado sobre separación, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En San Femando, a 23 de mayo de 2011.
Doña María del Pilar Fernández Nebot, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de San Femando, ha visto los presentes autos de Separación Contenciosa seguidos ante este Juzgado con el número 415 de 2010, siendo parte demandante doña Gloria Ramos González (DNI 31.386.824-N), representada por el Procurador don Óscar Alonso García y asistida por el Letrado don Arturo Derqui-Togores de Benito, y parte demandada don Antonio Delgado Louzado (DNI 31.384.018-N), declarado en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda de Separación interpuesta por el Procurador don Óscar Alonso García, declaro la separación legal del matrimonio formado por don Antonio Delgado Louzado y doña Gloria Ramos González, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando las siguientes medidas definitivas:
1.º Atribución a la esposa del uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en esta ciudad, Avenida Ponce de León, bloque 4, 1.º D, pudiendo el demandado retirar, previo inventario, los bienes de uso personal y necesarios para el ejercicio de su profesión u oficio.
2.º Don Antonio Delgado Louzado deberá abonar, en concepto de pensión compensatoria para su esposa, la cantidad mensual de 150 euros. Dicha cantidad deberá ingresarse, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la actora designe, actualizándose anualmente, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional, por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.
Firme que sea esta sentencia, procédase a su inscripción en el Registro Civil correspondiente.
Notífíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Delgado Louzado, extiendo y firmo la presente en San Fernando, a veintisiete de junio de dos mil once.- El/La Secretario.
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