Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 22/07/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

ORDEN de 26 de mayo de 2011, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

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El Consejo Social es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad y actúa como cauce para la transmisión de las necesidades y aspiraciones de aquélla. Este órgano ha asumido las competencias propias atribuidas por el artículo 14 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades, y los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre.

El artículo 22 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, dispone que el Consejo Social de la Universidad elaborará su Reglamento de Organización y Funcionamiento y lo someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Universidades.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Pablo de Olavide, de Sevilla, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento del Consejo de Administración de la Universidad Pablo de Olavide, aprobado el 3 de marzo de 1999.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de mayo de 2011

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA

CAPÍTULO I

Del Consejo Social y de sus competencias

Artículo 1. Naturaleza.

El Consejo Social de la Universidad Pablo de Olavide es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad y actúa como cauce para la transmisión de las necesidades y aspiraciones de aquélla, ejerciendo como elemento de interrelación entre ambas.

Artículo 2. Regulación.

El Consejo Social de la Universidad Pablo de Olavide en su composición, organización y funcionamiento, se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide y por el presente Reglamento y demás disposiciones legales que le sean de aplicación. En lo no previsto en las citadas leyes, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Sede.

1. El Consejo Social, para el adecuado desarrollo de sus funciones, tendrá su sede en la Universidad Pablo de Olavide, sita en la carretera de Utrera, km 1. En dicha sede celebrará habitualmente sus sesiones y realizará sus actividades, sin perjuicio de que, ocasionalmente, pueda quedar válidamente constituido en otro lugar.

2. Excepcionalmente, y por razones de orden institucional, el Pleno podrá reunirse válidamente en instalaciones de otra administración o entidad pública o privada situadas en Sevilla o en su provincia.

Artículo 4. Funciones.

Corresponden al Consejo Social las siguientes funciones:

1. En el ámbito de la programación y la gestión universitaria:

a) Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria, aprobando un plan anual de actuaciones a tales efectos, pudiendo disponer de la oportuna información y asesoramiento del órgano autonómico de evaluación de la comunidad andaluza, así como de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

b) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.

c) Emitir informe previo favorable, ante la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación, supresión y modificación de los Centros y la creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación.

d) Emitir informe previo favorable ante la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la adscripción o el cese de la adscripción a la Universidad de Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado y de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

e) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, las fundaciones u otras entidades jurídicas que la Universidad Pablo de Olavide, en cumplimiento de sus fines, pueda crear por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

f) Proponer a la Comunidad Andaluza, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, la creación o supresión de centros dependientes de la Universidad en el extranjero, conforme al artículo 85 de la Ley Orgánica de Universidades.

g) Emitir informe favorable previo ante la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

h) Participar en la planificación estratégica de la Universidad.

i) Aprobar la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

j) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.

2. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial:

a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios. En relación con los convenios de contenido económico que suscriba la Universidad, emitir el correspondiente informe.

b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo.

c) Supervisar las normas de ejecución del presupuesto.

d) Aprobar, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica de Universidades, las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

e) Establecer y aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad Pablo de Olavide, que deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.

f) Promover la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.

g) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y muebles de extraordinario valor que haya acordado la Universidad y que pertenezcan al patrimonio de ésta, en los términos establecidos en la legislación vigente.

h) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

3. Con relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria:

a) Prestar su acuerdo al nombramiento del Gerente o la Gerente realizado por el Rector o la Rectora.

b) Aprobar, previo informe del Consejo de Universidades, y a propuesta del Consejo de Gobierno, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios, promoviendo asimismo su integración en la vida profesional

c) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual de complementos retributivos ligados a méritos docentes, de investigación o de gestión que hayan establecido la Comunidad Autónoma Andaluza, referidos tanto al Personal Docente e Investigador funcionario como al contratado.

d) Participar en la promoción de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. Asimismo fomentará un sistema de ayudas, becas y créditos a bajo interés a miembros de la comunidad universitaria

e) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.

f) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, a fin de mantener los vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.

g) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.

h) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad y las demás disposiciones legales que puedan resultar de aplicación.

Artículo 5. Independencia en el ejercicio de las funciones.

1. En el ejercicio de sus funciones el Consejo Social goza de plena capacidad e independencia, pudiendo recabar del resto de los órganos de la Universidad, las autoridades académicas, las administraciones públicas, al órgano autonómico de evaluación de la Comunidad Andaluza o cualquier otra persona física o jurídica o entidad pública o privada cuantos informes, estudios o dictámenes resulten necesarios.

2. De la misma manera, y a fin de poder desarrollar las competencias que la Ley le asigna, el Consejo Social elaborará cuantos procedimientos fueren necesarios para la buena tramitación administrativa que requiere el ejercicio de las mismas.

CAPÍTULO II

De los miembros del Consejo Social

Artículo 6. Composición del Consejo Social.

1. Forman parte del Consejo Social:

a) El Presidente o Presidenta.

b) El Rector o la Rectora.

c) El Secretario o la Secretaria General de la Universidad.

d) El Gerente o la Gerente de la Universidad.

e) Un profesor o profesora, un o una estudiante y un o una representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus componentes en la forma que prevean los Estatutos.

f) Cuatro vocales designados por el Parlamento de Andalucía.

g) Cuatro vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

h) Cuatro vocales a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Uno de ellos será antiguo alumno o alumna con titulación de la Universidad Pablo de Olavide. Los restantes vocales pertenecerán a entidades cuya sede social radique en Andalucía que tengan convenios y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación con la Universidad Pablo de Olavide o que colaboren en programas de prácticas dirigidos a los alumnos de esta Universidad.

i) Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de entre empresarios con implantación en el ámbito de la provincia de Sevilla.

k) Un vocal a propuesta de las organizaciones de la economía social más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma y con implantación en el ámbito de la provincia de Sevilla.

l) Dos vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Artículo 7. Nombramientos.

1. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social que no formen parte de la Comunidad Universitaria, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades oído el Rector o la Rectora. Su mandato será por cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez.

2. El Secretario o la Secretaria del Consejo Social será designado por quien ostente la Presidencia de entre los miembros del propio Consejo.

3. Los vocales representantes de los intereses sociales, a los que se refieren las letras f), g), h), i), j), k) y l) del artículo anterior, deberán ser personalidades relevantes de la vida cultural, profesional, económica, laboral, científica y social, y serán nombrados por orden de la Consejería con competencia en materia de Universidades. La duración de su mandato será de cuatro años, prorrogables por otros cuatro.

El nombramiento y cese de los vocales a que se refiere el apartado anterior de este artículo, así como el de los vocales elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad, se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, la condición de miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la propia comunidad universitaria.

2. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden por sí o por persona interpuesta, en universidades privadas.

3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, cuando quien ostente la Presidencia o la Secretaría del Consejo Social desempeñe sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, estará sujeto a la normativa vigente en materia de incompatibilidades que resulte de aplicación.

Artículo 9. Derechos de los Miembros del Consejo Social.

Son derechos de los Miembros del Consejo Social:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos de los que formen parte.

b) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidos en el orden de las sesiones.

c) Tener acceso y recibir cuanta información y documentación sea necesaria para el desarrollo de sus actividades como miembros del Consejo Social, tanto de la Universidad como de la Administración competente en materia de universidades. La solicitud para recabar dicha información y documentación se realizará a través de la Presidencia del Consejo. La Secretaría del mismo proveerá los medios necesarios para el ejercicio de este derecho.

d) Acceder libremente a los originales de las Actas y Certificaciones de Acuerdos del Consejo, y solicitar de su Secretaría las copias que deseen.

e) Presentar propuestas al Pleno o a las Comisiones para la adopción de los correspondientes acuerdos. La presentación se deberá efectuar con la suficiente antelación y en todo caso antes de que sea remitido a los miembros del Consejo Social el orden de la sesión correspondiente.

f) Poder percibir indemnizaciones, que pudieran fijarse por la asistencia a las sesiones de trabajo a las que sean convocados, así como las dietas que, en su caso, procedan por dichos conceptos. La cuantía de estas indemnizaciones y dietas se fijará al elaborar el presupuesto del Consejo.

g) Promover la reforma del presente Reglamento en los términos establecidos en el capítulo V del mismo.

Artículo 10. Deberes de los Miembros del Consejo Social.

Son deberes de los Miembros del Consejo Social:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de las Comisiones para las que hayan sido designados.

b) Velar porque el Consejo cumpla con el cometido que legal y estatutariamente le corresponde, emprendiendo las iniciativas personales o colegiadas que sean necesarias para ello.

c) Observar las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran afectarles.

d) Cumplir los cometidos o gestiones encomendados por Pleno o las Comisiones a título individual.

e) Guardar reserva de las deliberaciones internas así como de las gestiones que como miembros del Consejo Social lleven a cabo.

f) No utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregadas.

Artículo 11. Pérdida de la condición de Miembro del Consejo Social.

1. Los miembros del Consejo Social cesarán como tales al producirse cualquiera de las circunstancias que, siendo recogida en la legislación vigente, da lugar al cese de dichos miembros.

2. Asimismo, se producirá el cese si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero o Consejera una causa de incompatibilidad, éste no hubiera renunciado a su cargo o haya cesado en la actividad incompatible.

3. Con independencia de lo recogido en los apartados anteriores, el Pleno podrá proponer el cese de un Consejero o Consejera a la autoridad u órgano que lo designó por abandono manifiesto o incumplimiento reiterado de los deberes del cargo.

4. La propuesta de cese prevista en el apartado anterior de este artículo será motivada, previa audiencia de la persona interesada y con acuerdo adoptado por, al menos, la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Social.

Artículo 12. Renuncias y vacantes.

1. Los miembros del Consejo Social podrán renunciar a su condición de Consejeros o Consejeras. Para ello, presentarán la oportuna solicitud al Presidente o la Presidenta del Consejo Social, quien la tramitará al órgano o autoridad que hubiera realizado el nombramiento. Corresponde a dicho órgano o autoridad la aceptación de la renuncia.

2. En caso de producirse vacante, por renuncia o por cualquier otra causa de cese que pudiera sobrevenir, ésta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecidos para el nombramiento de los miembros del Consejo Social. El nombramiento del nuevo Consejero o Consejera será por el periodo restante del mandato de la persona a quien sustituya.

CAPÍTULO III

De la organización del Consejo Social

Artículo 13. Órganos del Consejo Social.

1. El Consejo Social se organiza en órganos colegiados y unipersonales.

2. Son Órganos colegiados el Pleno y las Comisiones.

3. Son Órganos Unipersonales el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o la Secretaria.

Artículo 14. El Pleno.

1. El Pleno es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo. Está integrado por todos los Consejeros y Consejeras.

2. Corresponde al Pleno conocer y pronunciarse sobre todas las funciones previstas en el artículo 4 de este Reglamento y todas aquellas que le son atribuidas por la legislación vigente.

3. Asimismo, corresponde al Pleno:

a) Designar a sus representantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad y las Fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo en la que el Consejo Social tenga representación y ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria.

b) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, así como su modificación y elevación a la autoridad correspondiente para su aprobación.

c) Aprobar el presupuesto anual del Consejo, que figurará en capítulo aparte dentro de los presupuestos generales de la Universidad, incluyendo los conceptos necesarios para dotar a la secretaría del Consejo de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

d) Aprobar la Memoria Anual del Consejo.

e) Acordar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros de acuerdo con el artículo 11 de este Reglamento.

f) Crear las Comisiones que considere oportunas, fijar el número de miembros que han de integrar cada Comisión y elegir los miembros del Consejo Social que formarán parte de las mismas.

4. El Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones.

Artículo 15. Las Comisiones.

1. El Pleno del Consejo Social podrá crear, con carácter permanente o no permanente, Comisiones para el estudio, análisis o informe de materias determinadas que le sean propuestas por el Presidente o la Presidenta o por el Pleno, entre las que sean propias del Consejo Social.

2. Serán Comisiones Permanentes del Consejo Social, al menos las siguientes:

a) La Comisión Ejecutiva

b) La Comisión de Estrategia y Relaciones con la Sociedad.

c) La Comisión Económica y Financiera.

d) La Comisión Académica.

Artículo 16. Comisión Ejecutiva.

1. El Pleno del Consejo Social podrá constituir una Comisión Ejecutiva, que estará integrada por el Presidente o la Presidenta del Consejo Social, el Secretario o la Secretaria del Consejo Social, el Rector o la Rectora de la Universidad o persona en quien delegue, que deberá ser miembro nato del Consejo Social, los Presidentes o las Presidentas de las restantes Comisiones Permanentes y el Gerente o la Gerente de la Universidad y actuará como Secretario o Secretaria de esta Comisión Ejecutiva quien lo sea del Consejo Social.

2. La Comisión Ejecutiva actuará como órgano de dirección del Consejo, para el despacho de asuntos de trámite que no requieran la aprobación del Pleno, para tratar asuntos de suma urgencia o los que le delegue el Pleno, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al mismo.

Artículo 17. Resto de las Comisiones Permanentes.

1. Las restantes Comisiones Permanentes del Pleno tendrán como funciones la elaboración de propuestas o informes relacionados con las competencias que les hayan sido atribuidas.

2. Estas Comisiones serán abiertas y estarán formadas por, al menos, cinco miembros designados por el Pleno del Consejo Social, que será también quien designe a su Presidente o Presidenta de entre sus miembros. Actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión quien lo sea del Consejo Social.

3. No obstante lo anterior, cuando el Presidente o la Presidenta del Consejo Social asista a las sesiones de las Comisiones Permanentes, será éste o ésta quien las presida a todos los efectos.

Artículo 18. Comisiones no permanentes.

1. Las Comisiones no permanentes tendrán como misión la realización, en cada caso, de encuestas, informes, estudios, ponencias y cuantos trabajos les sean encomendados por el Pleno.

2. Estas Comisiones se extinguirán una vez concluido el trabajo que motivó su creación, serán abiertas, y estarán formadas por el número de miembros que para cada caso fije el Pleno, que elegirá también a su presidente o presidenta. Actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión quien lo sea del Consejo Social.

Artículo 19. Actuación de las Comisiones.

1. Como norma general, las Comisiones tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno. No obstante, el Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones.

2. Las Comisiones podrán encargar la realización de estudios u otros trabajos necesarios para el desarrollo de su función a organismos, empresas o expertos competentes, a través de la Presidencia.

3. Las Comisiones podrán requerir la asistencia a sus sesiones de cuantas personas estimen necesarias para el mejor desarrollo de su función.

Artículo 20. El Presidente o la Presidenta.

1. El Presidente o la Presidenta ostenta la máxima representación del Consejo Social, correspondiéndole la dirección y la planificación general de la actividad del mismo.

2. El cargo de Presidente o Presidenta estará sujeto a las normas que, en materia de protocolo, establece la legislación vigente.

3. Son funciones del Presidente o la Presidenta del Consejo Social:

a) Asegurar el cumplimiento de las Leyes y los Estatutos de la Universidad en lo que se refieran al Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social y velar por el buen funcionamiento de los órganos y servicios de éste.

c) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, presidir y levantar las sesiones del Pleno del Consejo Social y de las Comisiones que presida, así como moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. Dirimir con su voto de calidad los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

d) Visar las actas y las certificaciones del Secretario o la Secretaria de los Acuerdos del Pleno del Consejo, así como de las Comisiones que presida.

e) Designar y proponer el cese del Secretario o la Secretaria del Consejo.

f) Poder designar y cesar un Vicepresidente o Vicepresidenta entre los vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social, dando cuenta de ello tanto al Pleno como a la Consejería con competencias en materia de Universidades de la Junta de Andalucía.

g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo, así como dar cuenta al mismo de la ejecución de los acuerdos tomados.

h) Representar al Consejo Social en sus relaciones con otros órganos o entidades.

i) Proponer al Pleno la designación de los Presidentes o las Presidentas de las Comisiones del Consejo Social, así como de los representantes del Consejo Social en el Consejo de Gobierno de la Universidad y las Fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo en el que el Consejo Social tenga representación y ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria.

j) Solicitar, en materia de las competencias del Consejo, la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones, órganos y miembros de la comunidad universitaria y particulares.

k) Requerir información complementaria sobre los asuntos competencia del Consejo.

l) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Consejo, que presentará a la Comisión Permanente Económica y Financiera, como trámite previo a su elevación como proyecto al Pleno del Consejo, así como de su liquidación.

m) Autorizar propuestas de gastos y ayudas económicas con cargo al Presupuesto del Consejo, dentro de los límites que determine el Pleno del mismo.

n) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente o la Presidenta, éste será sustituido provisionalmente por el Vicepresidente o Vicepresidenta. Si no hubiera nombrado Vicepresidente o Vicepresidenta, el Presidente o la Presidenta sería sustituido por el Consejero o la Consejera en quien haya delegado de modo formal y, en su defecto, por el Consejero o la Consejera de más edad de entre los que representen los intereses sociales.

Artículo 21. El Secretario o la Secretaria.

1. El Secretario o la Secretaria del Consejo Social será libremente designado, previa aceptación, y removido por el Presidente o Presidenta, de entre sus miembros.

2. La denominación será Consejero-Secretario o Consejera-Secretaria.

3. Corresponde al Secretario o la Secretaria del Consejo Social:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de las Comisiones a las que pertenezca, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los Consejeros y Consejeras, y redactar las actas correspondientes con el visado de aquélla.

b) Expedir certificaciones, visadas por la Presidencia, de las actas, dictámenes, consultas y acuerdos aprobados, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia.

c) Recibir los actos de comunicación de los Consejeros y Consejeras y las notificaciones, peticiones de datos de los que deba de tener conocimiento el Consejo; y proporcionar a los mismos las informaciones que les sean solicitadas y que fueran necesarias para el ejercicio de sus funciones.

d) Despachar con el Presidente o la Presidenta con la periodicidad que éste determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.

e) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Presidente o la Presidenta.

f) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten o interesen al Consejo.

g) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.

h) Elaborar el borrador de anteproyecto inicial de Presupuesto anual del Consejo y elevarlo al Presidente o a la Presidenta y, asimismo, preparar informaciones periódicas sobre la ejecución del mismo.

i) Elaborar la Memoria anual del Consejo.

j) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno y Presidente o Presidenta, o sean propios del cargo.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario o Secretaria será sustituido, provisionalmente, por el vocal del Consejo que designe el Presidente o la Presidenta.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento del Consejo Social

Artículo 22. Sesiones del Pleno.

1. El Pleno del Consejo Social se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada seis meses, y conocerá con antelación de los asuntos incluidos en el orden del día.

2. En sesiones extraordinarias el Pleno se reunirá cuando así lo acuerde el Presidente o la Presidenta, o sea solicitado por, al menos, ocho de sus miembros, mediante escrito motivado.

3. Las sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente o la Presidenta del Consejo o, en caso de ausencia de éste, por el Consejero o Consejera que corresponda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 20.4 de este Reglamento.

Artículo 23. Sesiones de las Comisiones.

1. Las Comisiones se reunirán:

a) Por acuerdo del Pleno.

b) Por iniciativa del Presidente o la Presidenta del Consejo o de la persona designada para presidirlas.

c) A petición de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. Las Comisiones darán cuenta al Pleno del resultado de sus trabajos y propondrán para su aprobación sus conclusiones definitivas.

3. De los acuerdos adoptados por las Comisiones en materias delegadas se dará cuenta al Pleno en la siguiente reunión.

Artículo 24. Procedimiento de convocatoria.

1. Las sesiones del Pleno y de las Comisiones serán convocadas por la persona que las preside. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará con una antelación mínima de 5 días, y la de las extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas.

2. Las convocatorias serán notificadas por el Secretario o la Secretaria a cada uno de los miembros del Consejo Social, por escrito o por cualquier otro medio telemático que permita tener constancia de su recepción. En la convocatoria figurará el orden del día y la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, y se acompañará de la documentación básica referida a los asuntos que se vayan a tratar en la misma, sin perjuicio del derecho que asiste a los Consejeros y Consejeras de requerir o consultar en la Secretaría la documentación adicional que considere necesaria.

3. El orden del día del Pleno y de las Comisiones permanentes será fijado por el Presidente o Presidenta, que podrá considerar las peticiones de inclusión de propuestas o mociones realizadas por otros vocales del Consejo.

4. A los efectos de favorecer el desarrollo de las convocatorias de los Órganos Colegiados del Consejo Social, los distintos órganos universitarios deberán remitir las informaciones y documentación que les sean requeridas, así como realizar los trámites necesarios para el ejercicio de las funciones de éstos con la mayor celeridad posible.

Artículo 25. Constitución válida de los órganos colegiados.

1. Para que los órganos colegiados queden válidamente constituidos en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de quien las preside, quien actúa como Secretario o Secretaria o en su caso, de quienes le sustituyan y de, al menos, la mitad de los Consejeros y Consejeras que los integran.

2. En caso de no alcanzar el quórum necesario para la primera convocatoria, podrá realizarse una segunda convocatoria, y será suficiente con que asista el Presidente o la Presidenta, quien actúe como Secretario o Secretaria y un tercio de los Consejeros o de las Consejeras.

3. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, por lo menos, 30 minutos.

4. Los órganos colegiados quedarán válidamente constituidos, aun sin mediar previa convocatoria, cuando asistan la totalidad de sus componentes y así lo acuerden por unanimidad. En este caso, el orden del día será el que se acuerde por unanimidad.

Artículo 26. Forma de adoptar los acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo Social se adoptarán por asentimiento o por votación.

2. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto a las que no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.

3. Los restantes acuerdos se adoptarán por votación, siendo necesaria la mayoría simple de los Consejeros y Consejeras asistentes a la correspondiente sesión, excepto en los supuestos en que se requiera una mayoría cualificada. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de quien presida la sesión.

4. Las votaciones podrán ser públicas o secretas, cuando así lo decida el Presidente o la Presidenta, por iniciativa propia o a petición de un miembro del Consejo Social. En todo caso, las votaciones relativas a cuestiones personales o disciplinarias serán secretas.

5. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día de la correspondiente sesión, salvo en el caso de que estando presentes todos sus miembros y siendo un asunto urgente, así se acuerde por mayoría absoluta.

Artículo 27. Acuerdos que requieren mayoría cualificada.

1. Se requerirá mayoría absoluta de los miembros que componen el Consejo Social para adoptar las siguientes decisiones:

a) Aprobar la propuesta de cese de un Consejero o Consejera, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11, apartado 3, de este Reglamento.

b) Aprobar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, así como sus modificaciones.

Artículo 28. Delegación del voto.

1. Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente. No obstante, para una sesión concreta podrán delegar su voto, mediante escrito dirigido al Presidente o la Presidenta, en otro miembro del Consejo Social.

2. A efectos de establecer el número de asistentes así como las mayorías, se considerarán presentes los miembros del Consejo Social que hayan ejercido correctamente la delegación del voto.

Artículo 29. Actas.

1. De cada sesión se redactará acta, que contendrá, como mínimo, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, número e identificación de las personas que asistieron, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, si la hubiera, y el contenido de los acuerdos.

2. Los Consejeros y Consejeras presentes en una votación podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que consideren pertinente. Asimismo, cuando algún Consejero o Consejera desee transcripción literal de su intervención, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el Presidente o la Presidenta, el texto que corresponda fielmente a su intervención, se hará constar en el acta o se unirá copia a la misma.

3. Las actas serán firmadas por el Secretario o la Secretaria con el visto bueno del Presidente o la Presidenta, y se aprobarán, si procede, en la misma o en la siguiente sesión del órgano colegiado.

Artículo 30. Ejecución de los acuerdos.

Corresponde al Rector o la Rectora de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el Secretario o la Secretaria del Consejo Social remitirá al Rectorado, con el visto bueno del Presidente o la Presidenta, certificación de los acuerdos adoptados.

Artículo 31. Designación de los representantes del Consejo Social en otros órganos o entidades.

1. La representación del Consejo Social en el Consejo de Gobierno de la Universidad será designada por el Pleno, a propuesta del Presidente o la Presidenta.

2. La representación del Consejo Social en las Fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo, cuando ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria, será designada por el Pleno, a propuesta del Presidente o Presidenta.

Artículo 32. Régimen jurídico-administrativo de los acuerdos del Consejo Social.

1. Los acuerdos del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. No obstante lo anterior, el Pleno del Consejo Social será competente para realizar la revisión de oficio de sus propios acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Consejo Social podrá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos.

CAPÍTULO VI

Del Régimen Económico y la Organización Administrativa del Consejo Social

Artículo 33. Recursos económicos.

1. El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos. Para ello el Presidente o Presidenta, asistido por la Comisión Económica y Financiera, elaborará su propio presupuesto que será aprobado por el Pleno y figurará en capítulo aparte dentro de los presupuestos generales de la Universidad.

2. Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo Social, o personas en quienes delegue, autorizar con su firma las operaciones económicas derivadas de la Secretaría y del propio Consejo Social.

Artículo 34. Recursos materiales.

La Universidad proporcionará al Consejo Social los locales y servicios necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones y actividades que les son inherentes a su Presidencia, su Secretaría, los Consejeros y Consejeras y el personal de administración y servicios que trabaja para el Consejo Social. Los referidos locales deberán estar dotados de conexión telefónica y acceso a Internet.

Artículo 35. Organización administrativa.

1. El Consejo Social tendrá independencia organizativa y para ello dispondrá de los recursos humanos necesarios para posibilitar el efectivo ejercicio de sus funciones. Dispondrá de una Secretaría dotada de los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.

2. La Dirección de la Secretaría corresponde al Secretario o Secretaria del Consejo Social que dirigirá y coordinará, bajo la supervisión de la Presidencia y sin perjuicio del régimen general del personal de esta Universidad, velando porque estos actúen de manera eficaz y ajustada a Derecho.

3. Los puestos de trabajo de la Secretaría del Consejo Social serán cubiertos por personal incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad, de acuerdo con la calificación que reciba en ella en relación con la naturaleza de la actividad que desempeñe. Su selección y adscripción se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación básica del empleado público y en la normativa específica de la Universidad.

Artículo 36. De las retribuciones.

Cuando el Presidente o la Presidenta o el Secretario o la Secretaria desempeñen sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, percibirán las retribuciones que fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en atención a la importancia de sus cargos, en cuyo caso, estarán sometidos a la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

CAPÍTULO VI

Reforma del Reglamento

Artículo 37. Reforma del Reglamento.

1. La iniciativa para la reforma del presente Reglamento deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde, y será propuesta al Pleno por el Presidente o la Presidenta o, al menos, por un tercio de los miembros del Consejo Social.

2. Aprobada la propuesta de reforma por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Social, ésta se remitirá a la Consejería competente en materia de Universidades de la Junta de Andalucía para su aprobación y publicación.

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