Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 22/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante de divorcio contencioso núm. 1085/2010.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1101242C20100004915.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1085/2010.

Negociado: AN.

De: Don Omar Saadioui.

Procuradora: Sra. Rosa Jaén Sánchez de la Campa.

Letrado: Sr. Carlos Sanz Cortes.

Contra: Doña Nasera Lamamiri.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1085/2010 seguido a instancia de don Omar Saadioui frente a doña Nasera Lamamiri se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Cádiz a siete de julio de dos mil once. La Sra. doña María Esther Martínez Saiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de divorcio, seguidos con el núm. 1085/10, promovidos a instancia de don Ornar Saadioui, representado por la Procuradora doña María Rosa Jaén Sánchez de la Campa y asistida del Letrado don Carlos Sanz contra doña Nassera Lamamiri, declarada en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Sánchez de la Campa en nombre y representación de su mandante, se formuló demanda de divorcio, basando su escrito en los hechos que estimaba pertinentes y que en razón a obrar en autos y en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos. Y tras alegar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba su escrito con la súplica de que se tuviera por presentado y tras su legal tramitación dictara sentencia por la que se acordara haber lugar al pedimento obrado.

Segundo. Incoado el correspondiente expediente, se acordó admitir a trámite la demanda y emplazar al demandado para que dentro del término de veinte días compareciera en autos personándose en forma y contestando a la demanda, lo que no se verificó por lo que fue declarado en rebeldía.

Tercero. Celebrada vista en el día de ayer, compareció tan solo la actora solicitando se acordara el divorcio y proponiendo prueba documental, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

Cuarto. Que en la tramitación del presente Juicio, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 85 del Código Civil establece que el matrimonio se disuelve sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por el divorcio, regulándose en el artículo 86 las causas del mismo por remisión al artículo 81, según la redacción dada por la Ley 15/05 de 8 de julio, en cuyo punto segundo contempla el cese del vínculo por el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio. En el caso los litigantes contrajeron matrimonio el 25 de febrero de 2005, en Cádiz, por lo que concurre hoy causa para el divorcio.

No existiendo descendencia del matrimonio y no solicitada por el actor pensión compensatoria, no queda sino declara sin más el divorcio con las medidas propias de la disolución matrimonial, sin que haya lugar a ningún pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, y en nombre de S.M. el Rey,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de don Ornar Saadioui contra doña Nassera Lamamiri debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes; y sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Comuniqúese esta sentencia una vez que sea firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de las partes, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, ante la llma. Audiencia Provincial de Cádiz en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación y previa constitución de un depósito legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, doña Nasera Lamamiri, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cádiz, a seis de julio de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF