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De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24 de diciembre), Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades (BOJA del 31), el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio (BOE de 1 de julio), por el que se regula la contratación excepcional de Profesores Colaboradores y siendo necesaria la contratación de Profesores Contratados en las plazas que se indican en el Anexo, de Acuerdo con el Reglamento de Contratación de Profesorado, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 19 de diciembre de 2003, reformado por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de julio de 2004, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 6 de octubre de 2004, y cuyo baremo ha sido, igualmente, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 30 de junio de 2008,
RESUELVO
En uso de las competencias que atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, convocar concurso público para la contratación de Profesores Contratados en las plazas que se citan en el Anexo, mediante contrato laboral especial de duración determinada.
Cádiz, 17 de junio de 2011.- El Rector, P.D. de firma (Res. de 25.6.07), la Vicerrectora de Profesorado y Ordenación Académica, M.ª José Rodríguez Mesa.
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada, las plazas de Profesores Contratados que se indican en el Anexo, con las características que igualmente se señalan en el mencionado Anexo.
1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de Profesores Colaboradores; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz y el Estatuto de los Trabajadores, aprobados por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los candidatos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el que se acompaña en la solicitud.
La puntuación mínima para la obtención de las plazas que, al menos, será del 10% de la puntuación máxima establecida en el baremo, se determinará a propuesta del Departamento y previamente a la baremación de las solicitudes.
La Comisión de Contratación solo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.
1.4. Las personas propuestas por la Comisión de Contratación pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado, así como para cubrir plazas de idéntico perfil. A tal efecto, la Comisión establecerá, en su caso, en el acta de resolución de la convocatoria una relación de los aspirantes que, a su juicio, obtienen la puntuación suficiente para formar parte de la mencionada lista.
1.5. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los Departamentos.
1.6. Los candidatos propuestos deberán presentar la documentación necesaria para solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.
1.7. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 111 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al candidato propuesto por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.
1.8. De acuerdo con el R.D. 989/08, se convoca plaza de Prof. Colaborador debido a la necesidad de cubrir asignaciones docentes singulares propias de la titulación específica que se indica en el correspondiente perfil.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.1.2. Para las plazas de Profesor Contratado Doctor.
- Estar en posesión del título académico de Doctor
- Contar con la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (AGAE)
2.1.3. Para la plaza de Profesor Colaborador.
- Estar en posesión del título académico de Diplomado Universitario, afín a la plaza convocada.
- Contar con el informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (AGAE).
2.1.4. Para las plazas de Profesor Ayudante Doctor.
- Estar en posesión del título académico de Doctor.
- Contar con la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (AGAE).
- Será mérito preferente la estancia en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 50.º de la Ley Orgánica 4/2007, de Universidades.
2.1.5. Para las plazas de Ayudante:
- Estar en posesión del título académico de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
- Haber sido admitido o estar en condiciones de ser admitido en los estudios de Doctorado.
2.1.6. Para las plazas de Profesor Asociado:
- Estar en posesión del título académico de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, como mínimo, excepto si se concursa a plazas en las que la titulación mínima exigida, según el área de conocimiento a las que pertenezca, sea la de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, expresamente indicadas en el Anexo de plazas.
- Ejercer actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada y/o con las actividades docentes o investigadoras a ejercer, con antigüedad de al menos tres años y mantener el ejercicio de dicha actividad durante la totalidad de su período de contratación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación.
2.1.7. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.2. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como en la página web del Área de Personal ( http://www.uca.es/web/servicios/personal/Area/PDI ).
Los aspirantes que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud independiente para cada una de ellas, acompañada de la documentación acreditativa, salvo que se trate de plazas de la misma área de conocimiento, en cuyo caso bastará con una sola solicitud y documentación acreditativa. En estos supuestos, deberán quedar identificadas en la solicitud las plazas a que se concursa, especificando el número de plaza indicado en el Anexo de plazas convocadas.
3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.2.1. Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
3.2.2. Fotocopia del título académico exigido, según la categoría de la plaza.
En caso de títulos extranjeros, éstos deberán ir acompañados de una fotocopia de la homologación del Ministerio de Educación y Cultura español.
3.2.3. Certificación académica personal, en original o copia compulsada.
3.2.4. Autobaremación ajustada al baremo correspondiente según la plaza solicitada.
3.2.5. Para las plazas de Profesor Contratado Doctor presentar, además, fotocopia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (AGAE)
3.2.6. Para la plaza de Profesor Colaborador presentar, además, fotocopia del informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (AGAE).
3.2.7. Para las plazas de Profesor Ayudante Doctor presentar, además, fotocopia de la evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (AGAE)
3.2.8. Para las plazas de Ayudante presentar, además, fotocopia de documento acreditativo de estar admitido o de estar en condiciones de ser admitido en los estudios de Doctorado.
3.2.9. Para las plazas de Profesores Asociados presentar, además, fotocopia del contrato de trabajo o alta como autónomo correspondiente a la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, así como informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de ser empleado público aportar certificado de servicios actualizado. En caso de que del contrato de trabajo o del alta como autónomo no se desprenda que se cumplen los requisitos establecidos a la fecha indicada en la base 2.2, deberá acompañarse cualquier otro documento que así lo acredite.
La Comisión de Valoración, previa comprobación de que la actividad profesional de los aspirantes está relacionada con la actividad de la plaza convocada, podrá declarar excluidos del proceso a aquellos candidatos que no cumplan dicho requisito, indicándolo expresamente en el acta de resolución del concurso.
3.2.10. Acompañar acreditación fehaciente de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.
Los solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionados en la bolsa de trabajo, en su caso, en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo, podrá ser destruida.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web del Área de Personal, finalizando cinco días después de la publicación en el BOJA.
3.4. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz (C/ Ancha, número 16, 11001, Cádiz), así como en las Oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (F. Ciencias, planta baja), Jerez de la Frontera (Edificio de Servicios Generales), Bahía de Algeciras (Administración de Campus, E. Politécnica Superior, 1.ª planta) y Cádiz (Edificio Andrés Segovia), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dirigiéndose al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Cádiz.
3.5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado así como en la página web del Vicerrectorado competente, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista provisional comprendido entre 1 y 3 días. Contra la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá reclamar dentro de los cinco días siguientes a su publicación.
Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición. Cuando razones de urgencia lo aconsejan y mediante Resolución del Rector, este plazo se podrá reducir a la mitad.
La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web del Vicerrectorado competente en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrector competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista definitiva comprendido entre uno y tres días.
Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en la Ley 30/92, modificada por Ley 4/99, de RJPAC.
4. Valoración por el departamento.
4.1. En el plazo de dos días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, a través de mensajería y acompañadas de nota interior que el receptor deberá firmar a los efectos de acreditar su recepción, las solicitudes admitidas se remitirán para su valoración al Departamento. En función del número de plazas convocadas y a criterio del Vicerrector competente se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.
4.2. Los Consejos de Departamento valorarán las solicitudes admitidas, remitiéndolas, a través de mensajería mediante nota interior que el receptor deberá firmar a los efectos de acreditar su recepción, en el plazo máximo de 8 días al Vicerrectorado competente. Cuando la circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.
5. Comisión de contratación.
5.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Comisión de Contratación está formada por:
- Rector o persona en quien delegue, que la preside.
- Director de Departamento al que se adscriba la plaza o persona del área de conocimiento implicada en quien delegue.
- Director del Centro al que se adscriba la plaza o persona en quien delegue.
- Cuatro Profesores Funcionarios Doctores elegidos por el Consejo de Gobierno.
- Un Profesor Doctor no Funcionario elegido por el Consejo de Gobierno.
- Un Profesor Doctor designado por el Comité de Empresa.
Igualmente, formarán parte de la Comisión de Contratación, con voz pero sin voto, alguno de los Directores de Secretariado dependientes del Vicerrectorado competente, como Secretario de la Comisión y un funcionario del Área de Personal como Secretario Técnico.
5.2. Con antelación de 48 horas, como mínimo, el Secretario de la Comisión de Contratación publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, así como en la página web del Vicerrectorado competente, la composición concreta de la mencionada Comisión, a efectos de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.
5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria, y en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la presencia del Presidente y el Secretario.
6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.
6.1. La duración de los contratos de trabajo es la indicada para cada plaza en el Anexo. Para las plazas de Profesores Asociados el horario puede ser parte o todo en turno de mañana.
6.2. El candidato propuesto será contratado por el número de horas semanales que se indique en el Anexo.
a) Las funciones a realizar por el Profesor Contratado podrán ser las de docencia, investigación, gestión académica y/o atención al alumnado, de acuerdo con lo designado por la Dirección del Departamento, que será quien las determine en función de sus necesidades.
7. Retribuciones.
Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente para el año 2011.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º, apartado 2, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las pagas extraordinarias sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.
8. Resolución del concurso público.
8.1. Una vez valorados los méritos alegados por los candidatos, la Comisión de Contratación hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado, así como en la web del Vicerrectorado competente el acta de la reunión de la misma.
8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del Vicerrector competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un máximo de cuatro días.
8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la misma.
9. Presentación de documentos y formalización del contrato.
9.1. El candidato propuesto para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.
9.2. En caso de que el candidato no presentara los documentos requeridos por la Comisión de Contratación en el plazo de 10 días o que los mismos no concuerden con las copias presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.
9.3. El aspirante propuesto, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el correspondiente contrato laboral, en el que se contemplará el período de prueba que corresponda, teniendo en cuenta lo establecido en la base 1.8.
La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, conforme a la normativa aplicable en la materia, en el caso de que el aspirante seleccionado esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada.
9.4. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación de Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los representantes de los trabajadores.
10. Norma final.
10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.
10.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.
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