Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 25/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de septiembre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 364/2006. (PP. 1868/2011).

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NIG: 2906742C20060005821.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 364/2006. Negociado: 4.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Don Felipe Vereda Lanzat.

Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.

Letrado: Sr. José Luis Garcia-Rosel Díaz.

Contra: Don Baltasar Ayuso Rioboo, don Felipe Cárdenas Sánchez, doña Ana María Chicharro Martínez, don Francisco Montiel Aguilar, doña Marina Hijano Muñoz y Construcciones de Linares y Soto, S.A.

Procuradores: Sr. Carlos López Armada, Sr. Ángel Fernández Bernal y Sr. Antonio Castillo Lorenzo.

Letrados: Sra. Ortega Domínguez, Ana; Sr. Álvarez Pérez, Patricio y Sr. Medina Pinazo, Rafael

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 364/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, a instancia de don Felipe Vereda Lanzat contra don Baltasar Ayuso Rioboo, don Felipe Cárdenas Sánchez, doña Ana María Chicharro Martínez, don Francisco Montiel Aguilar, doña Marina Hijano Muñoz y Construcciones de Linares y Soto, S.A., sobre acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 306/2008

En Málaga, a 9 de mayo de 2008.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 364/06, seguidos a instancias de don Felipe Vereda Lanzat, representado por el Procurador don Juan M. Medina Godino y dirigido por el Letrado don José L. García-Rosel Díaz, contra doña Marina Hijano Muñoz, representada por el Procurador don Antonio Castilla Lorenzo, y asistida por el Letrado don Rafael Medina Pinazo; don Francisco Montiel Aguilar, representado por el Procurador don Ángel J. Fernández Bemal, y asistido por el Letrado don Patricio Álvarez Pérez; don Baltasar Ayuso Rioboo, representado por el Procurador don Carlos López Armada, y asistido por la Letrada doña Ana ortega Domínguez; doña Ana M.ª Chicharro Martínez, don Felipe Cárdenas Sánchez y Construcciones de Linares y Soto S.A., declarados en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de don Felipe Vereda Lanzat frente a doña Marina Hijano Muñoz, don Francisco Montiel Aguilar, don Baltasar Ayuso Rioboo, doña Ana M.ª Chicharro Martínez, don Felipe Cárdenas Sánchez y Construcciones de Linares y Soto, S.A., declarando la titularidad dominical del actor sobre 1/30 ava parte de la finca 7.625-B del Registro de la Propiedad núm. 8 de Málaga, quien adquirió para su sociedad de gananciales, que físicamente se identifica como plaza núm. 26 del sótano 1, en el edificio Macarena III, sito en Avenida Carlos Haya, núm. 31, de Málaga, y ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la LEC.

Incluyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a treinta y uno de octubre de dos mil ocho.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Construcciones de Linares y Soto, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta de septiembre de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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