Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 25/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 1634/2008. (PP. 2183/2011).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109142C20080048459.

Procedimiento: Juicio Verbal 1634/2008. Negociado: 2S.

Sobre: Desahucio y reclamación de cantidad.

De: Doña María Montserrat Ejarque Alfaro.

Procuradora: Sra. Inmaculada Ruiz Lasida.

Contra: Don Mariano Adán Jiménez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 1634/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla, a instancia de doña María Montserrat Ejarque Alfaro, contra don Mariano Adán Jiménez, sobre desahucio y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 36/10

En Sevilla, a 22 de febrero de 2010.

Vistos por mí, doña Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 1634/08, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas adeudadas, instados por la Procuradora Sra. Ruiz Casida, en nombre y representación de doña María Monserrat Ejarque Alfaro, bajo la dirección letrada del Sr/a. Perreras Carrera, contra don Mariano Adán Jiménez, declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por doña María Monserrat Ejarque Alfaro contra don Mariano Adán Jiménez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento, de fecha 6 de junio de 2005, de la vivienda sita en calle Cueva de Menga, núm. 11, bajo C, Urbanización Los Alcores, de Sevilla, y de la plaza de garaje núm. 79, que vinculaba a las partes, condenando al demandado arrendatario a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición del actor la referida vivienda y garaje con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hace dentro de legal término. Así mismo, debo condenar y condeno a don Mariano Adán Jiménez al demandante la cantidad de 24.500 euros, correspondientes a las rentas adeudadas desde marzo de 2007 a febrero de 2010, ambos meses incluidos, y las que correspondan por razón de los meses que transcurran desde la interposición de la demanda hasta la total entrega de la referida finca urbana, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

De conformidad con lo establecido en el art. 449.1 y 2 de la LEC no se admitirá al demandado el recurso de apelación, si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso de apelación se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Mariano Adán Jiménez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de abril de dos mil once.

Descargar PDF