Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 26/07/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan para el año 2011, las subvenciones previstas en la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

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La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Orden de 18 de enero de 2008, ha regulado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, la concesión de las subvenciones destinadas a la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada. Dicha norma fue modificada por la Orden de 26 de junio de 2008, y posteriormente por la Orden de 27 de noviembre de 2009, y por la Orden de 15 de octubre de 2010, estableciendo las correspondientes convocatorias.

Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la citada Orden, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria proceder a la convocatoria anual de estas subvenciones mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2011, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 7 de septiembre de 2011.

Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo que figura como Anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de enero de 2008. Asimismo, de conformidad con el artículo 4.1 de la citada Orden, en el caso de la modalidad de subvención de acciones conjuntas de cooperación en actividades de promoción, tal cooperación se llevará a cabo mediante un Convenio firmado por las entidades que participen en la acción conjunta. En él se detallarán todas las actuaciones a realizar, indicando para cada entidad las que les correspondan realizar a cada una de ellas, así como los presupuestos detallados ajustándose al modelo que figura en el Anexo II de la citada Orden. El Anexo I y II de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de enero de 2008, se publican conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 8 de la Orden de 18 de enero de 2008. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.4 de la referida Orden de 18 de enero de 2008, la Resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán objeto de cofinanciación, en un máximo del 70% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a tenor de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se harán efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y cuantías máximas:

0.1.16.00.11.00.747.00.71E.7: 3.279.014,00 euros.

1.1.16.00.11.00.747.00.71E.5.2010: 5.389,23 euros.

3.1.16001100.74700.71E.9.2012: 185.345,00 euros.

3.1.16001100.78100.71E.0.2012: 20.000,00 euros.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2011.- La Directora General, Ana María Romero Obrero.

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