Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 28/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante de procedimiento verbal núm. 173/2009. (PP. 2137/2011).

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NIG: 4109142C20090004618.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 173/2009. Negociado: 5.

Sobre: verbal desahucio más reclamación de rentas.

De: Calem, S.A.

Procuradora: Sra. María Teresa Blanco Bonilla.

Letrado: Sr. Efrain Muriel del Pozo.

Contra: Don Manuel Ors Groba.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 173/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla a instancia de Calem, S.A., contra Manuel Ors Groba sobre verbal desahucio más reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«El Ilmo. Sr. don Francisco José Gordillo Peláez, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de esta ciudad, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los autos de juicio verbal tramitados bajo el número 173/2009-5, en los que figuran las siguientes partes:

Parte demandante: Calem, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Blanco Bonilla y con la asistencia letrada de don Efraín Muriel del Pozo.

Parte demandada: Don Manuel Ors Groba, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia:

1.º Declarar resuelto el contrato de arrendamiento de cabinas para uso de almacén suscrito entre Calem, Sociedad Anónima, y don Manuel Ors Groba, partes arrendadora y arrendataria, respectivamente, y cuyo objeto era el alquiler, por parte de la primera al segundo, del trastero V010C de 8 metros cuadrados, planta alta, zona verde, situado en el Polígono Industrial Hytasa, calle Algodón, núm. 8, edificio 8, de Sevilla.

2.º Condenar a don Manuel Ors Groba a estar y pasar por tal declaración, debiendo desalojar el trastero antes indicado dentro del plazo legal, pudiendo ser lanzado del mismo en caso contrario.

3.º Condenar a don Manuel Ors Groba a abonar a Calem, S.A., la suma principal de 1.396,90 € (mil trescientos noventa y seis euros con noventa céntimos), cantidad debida por aquél a ésta hasta la fecha de celebración del juicio, así como el importe de los alquileres sucesivos que resulten impagados hasta que el trastero sea entregado o puesto a disposición de la parte demandante.

4.º Condenar a don Manuel Ors Groba a abonar las costas procesales causadas.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este Juzgado por término de cinco días a partir de su notificación; si bien no se admitirá a la parte demandada el recurso si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (art. 449.1 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4034 0000 00 0173 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal; Estado; Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo en Sevilla, a cinco de noviembre de dos mil nueve.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Ors Groba, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintitrés de marzo de dos mil once.- La Secretaria.

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