Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 28/07/2011

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 14 de julio de 2011, de la Universidad de Granada, por la que se articula el procedimiento de selección de personal investigador doctor en plazas declaradas vacantes correspondiente a los procesos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 29 de diciembre de 2009 (Orden de 11 de diciembre de 2007).

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Por resolución de 24 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se hizo público el procedimiento de selección de personal investigador doctor correspondiente a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 29 de diciembre de 2009 (Orden de 11 de diciembre de 2007), publicándose en el BOJA núm. 59, de 5.3.10.

Por resolución de 30 de julio de 2010, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología se produjo la concesión de las distintas plazas ofertadas en los diversos Proyectos de Investigación de Excelencia adjudicatarios de una plaza de personal doctor, siendo publicado un extracto de la misma en el BOJA núm. 26, de 30.8.10.

En el Punto Décimo de la Resolución de 24 de febrero de 2010 anteriormente mencionada se establece que:

… «4. Las vacantes por renuncias o bajas que se produzcan entre el personal investigador doctor serán sustituidas por las siguientes candidaturas de la relación priorizada formulada por la Comisión de Evaluación. Esta relación priorizada de reservas será gestionada, respetando el orden de prelación, por cada una de las Universidades y organismos de investigación beneficiarios del incentivo adjudicado al correspondiente proyecto de excelencia, debiendo remitirse a esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología copia de la renuncia del titular y del contrato formalizado con el candidato reserva.

5. En el caso de no existir solicitante, que se declare desierta alguna de las plazas ofertadas o que la lista de reserva se agote, las universidades y organismos de investigación correspondientes proveerán dichos contratos de acuerdo con los procesos de selección de personal de cada uno de los organismos beneficiarios.»

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa mencionada y en uso de las facultades atribuidas, este Rectorado

RESUELVE

Primero. Establecer el procedimiento de selección del personal que haya de cubrir las plazas de personal investigador doctor asociadas a los proyectos de investigación de excelencia incentivados mediante Resolución de 29 de diciembre de 2009. La relación de plazas ofertadas se realizará mediante la publicación de la correspondiente oferta de plaza en la página web del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación, cuya dirección web es: http://investigacion.ugr.es.

Segundo. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección es la Universidad de Granada. La resolución de selección de solicitudes será dictada por la persona titular del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación.

Tercero. Requisitos de los investigadores solicitantes. Los solicitantes deberán cumplir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del grado de doctor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. No haber transcurrido más de 10 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá como fecha obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

En la contabilización del plazo de 10 años indicado en el párrafo anterior se excluirán los períodos correspondientes a los siguientes motivos:

a) Período de descanso derivado de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 6 meses.

c) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Estos períodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrá en todo caso una ampliación máxima de un año en el plazo de contabilización del tiempo transcurrido desde la fecha de obtención del doctorado.

Cuarto. Presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será el que se fije en la oferta pública de contratación que se realice a lo largo de la vigencia del Proyecto de Investigación de Excelencia al cual se adscribirá el personal investigador doctor seleccionado.

Los candidatos deberán cumplimentar una solicitud vía web, en la dirección: http://investigacion.ugr.es.

Las solicitudes presentadas, una vez impresas serán dirigidas al titular del Vicerrectorado de Política Científica e Investigación de la Universiad de Granada, debiendo ser presentadas en el Registro General Central de la Unviersidad de Granada sito en C/Cuesta del Hospicio s/n 18071 Granada, en los distintos Registros Auxiliares de la Universidad de Granada y por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Documentación. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae actualizado, que se incorporará telemáticamente en formato pdf a la hora de realizar la solicitud vía Internet.

b) Copia compulsada de la Certificación académica oficial con indicación de la nota media del expediente académico, que deberá ser incorporada en papel junto con la solicitud impresa. Además se deberá incorporar telemáticamente en formato pdf a la hora de realizar la solicitud vía Internet.

c) Copia compulsada del título de doctor o certificación oficial con indicación expresa de la fecha en la que se obtuvo el grado de doctor.

d) Copia del Documento Nacional de Identidad, o copia del Número de Identificación de Extranjeros junto con copia del pasaporte en vigor en el caso de ciudadanos no comunitarios.

e) Documentación acreditativa en el caso de período de interrupción contemplado en el Punto Tercero de esta Resolución.

f) En su caso, certificación acreditativa del grado de discapacidad.

g) En su caso, acreditación de la correspondiente representación.

El Vicerrectorado de Política Científica e Investigación podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria, a efectos de aclarar la exigida en la presente Resolución.

Sexto. Subsanación de las solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas en todos sus apartados y acompañadas de la documentación requerida. No obstante lo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se podrá requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La subsanación se realizará mediante la presentación de la documentación requerida en el Vicerrectorado de Política Científica e Investigación.

Séptimo. Evaluación de las solicitudes. La evaluación de las solicitudes presentadas se efectuará por la Comisión de Evaluación que se establezca en la correspondiente oferta pública de contratación.

Dicha evaluación se realizará de acuerdo a:

a) Se realizará una primera valoración en relación con la adecuación del candidato al perfil establecido para la plaza, siendo la puntuación de acuerdo con lo siguiente:

- Adecuación alta: Hasta 50 puntos.

- Adecuación media: Hasta 25 puntos.

- Adecuación baja: Hasta 10 puntos.

- Adecuación muy baja: 1 punto.

b) Tras ello de procederá a una segunda valoración, en la cual se valorarán los criterios de selección que se establezcan en la convocatoria pública de contratación, siendo la puntuación máxima de ésta de 50 puntos. La Comisión de Evaluación determinará una puntuación para cada uno de los criterios.

En el curso del proceso de evaluación la Comisión podrá dirigirse a los candidatos con el objeto de comprobar y complementar la documentación aportada por los mismos.

c) La puntuación total a otorgar a cada una de las solicitudes se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en ambas fases y podrá acordarse una puntuación mínima para poder optar a las plazas ofertadas.

Octavo. Valoradas las solicitudes se publicará en la dirección de internet del Vicerrectorado de Política Científica e Investiagación (http://investigacion.ugr.es) la relación provisional de candidatos por orden de puntuación obtenida en cada una de las solicitudes presentadas. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha relación provisional, los solicitantes podrán realizar las alegaciones oportunas.

Transcurrido el plazo señalado, la Comisión resolverá las alegaciones presentadas y a la vista de las puntuaciones resultantes elevará propuesta definitiva de adjudicatarios y candidatos en lista de espera o reserva.

A la vista de dicha propuesta el Vicerrectorado de Política Científica e Investigación dictará resolución que se notificará de forma conjunta a todos los interesados mediante la publicación en la página web de este Vicerrectorado, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 14 de julio de 2011.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

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