Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 01/08/2011

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 13 de julio de 2011, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca a concurso público la contratación de investigadores doctores para la realización de estancias postdoctorales en centros extranjeros.

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Entre los objetivos estratégicos de la Universidad de Málaga se incluye potenciar la capacidad investigadora, la internalización y movilidad de sus grupos de investigación, así como la formación de recursos humanos. Dentro de esta línea de actuación, nuestra institución participa en el 7.º Programa Marco de la Unión Europea, a través de la acción Marie Curie, «Co-funding of Regional, National and International Programmes», mediante el proyecto U-MOBILITY, que tiene por objeto favorecer e incentivar la movilidad de investigadores para la realización de estancias postdoctorales en centros extranjeros.

Mediante la presente Resolución se hace pública la convocatoria de la Universidad de Málaga destinada a promover la contratación de personal investigador doctor para la realización de estancias postdoctorales en un centro de investigación de excelencia que radique en el extranjero con objeto de desarrollar un proyecto específico de investigación. Los proyectos de investigación a realizar durante la estancia de movilidad perseguirán la actualización de los conocimientos o el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos para la docencia y/o la investigación, contribuyendo al desarrollo profesional integral del investigador, al mismo tiempo, servirán para establecer nuevos vínculos o para fortalecer los ya existentes entre las instituciones de origen y destino, propiciando una colaboración regular y permanente entre docentes e investigadores y entre instituciones. Los proyectos de investigación se desarrollarán en dos fases, una fase de salida al centro extranjero de investigación con una duración mínima de 18 meses y máxima de 24 meses y una fase de retorno a la Universidad de Málaga con una duración mínima de 9 meses y máxima de 12 meses.

Esta convocatoria tiene como elemento clave la proyección internacional, facilitando la incorporación temporal de personal investigador a universidades y centros de investigación extranjeros, que permitirá tanto la ampliación de conocimientos y mejora de sus competencias, como la transferencia de los mismos al sistema universitario, dando cumplimiento al artículo 150-1 de nuestros Estatutos al establecer que «La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de la Universidad de Málaga».

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 del referido texto legal y el artículo 32 del Decreto 145/2003, de 3 de junio, por el que se publican los Estatutos de la Universidad de Málaga (BOJA de 9.6.03), este Rectorado ha resuelto convocar un máximo de 12 plazas, de acuerdo con las siguientes bases:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar las bases de la convocatoria correspondiente al año 2011, del procedimiento de contratación de personal investigador doctor para la realización de estancias postdoctorales en centros extranjeros, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Artículo 2. Finalidad.

Se financiará la contratación laboral por parte de la Universidad de Málaga de investigadores, residentes en Andalucía, para la realización de estancias post-doctorales en centros de investigación de excelencia públicos o privados radicados fuera de España.

Artículo 3. Duración del contrato.

La contratación del personal investigador tendrá una duración máxima de 36 meses computados desde la fecha de la incorporación del investigador al centro internacional de investigación y comprenderá dos fases: una fase de salida al centro extranjero de investigación con una duración mínima de 18 meses y máxima de 24 meses y una fase de retorno de incorporación obligatoria a la Universidad de Málaga, con una duración mínima de 9 meses y máxima de 12 meses.

Artículo 4. Centros de destino y retorno.

El Centro de destino será la Institución donde el investigador realizará su estancia en la fase de salida y podrá ser cualquier centro público o privado de investigación radicado fuera de España con nivel científico y tecnológico reconocido, que tenga capacidad para permitir ejecutar el proyecto de investigación y contribuir al desarrollo profesional a largo plazo del investigador.

El centro de retorno será la Institución donde el investigador regrese tras la fase de salida y deberá ser un Centro, Departamento o Instituto de la Universidad de Málaga.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

Para ser admitido en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad de cualquier Estado Miembro de la UE o país asociado, distinta a la del país en que vaya a realizar la estancia post-doctoral.

2. Estar en posesión del Título de Doctor, que sea adecuado para el desarrollo de la especialización en el centro internacional. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados por el órgano competente.

3. No superar diez años de actividad investigadora en régimen de dedicación a tiempo completo, o período equivalente si lo ha prestado en régimen de dedicación a tiempo parcial, a contar desde la fecha de obtención de la titulación universitaria oficial que habilite para iniciar los estudios de doctorado. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración de la actividad investigadora, interrumpirán su cómputo, acreditándose mediante la aportación de declaración responsable. El solicitante podrá ser requerido para facilitar documentación complementaria a petición del órgano de selección.

4. Ser residentes en Andalucía durante, al menos, los cuatro años inmediatamente anteriores al cierre de la convocatoria, acreditándose según lo descrito en la Guía del Solicitante publicada en la página web: http://www.umobility.uma.es. El solicitante podrá ser requerido para facilitar documentación complementaria a petición del órgano de selección.

5. No haber residido o llevado cabo su principal actividad (estudios, trabajo, etc.) en el país de destino durante más de doce meses en los últimos tres años, acreditándose mediante la aportación de declaración responsable. El solicitante podrá ser requerido para facilitar documentación complementaria a petición del órgano de selección.

Los anteriores requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Número de contratos.

Se subvencionarán un máximo de 12 contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación, al amparo de la disposición adicional séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

Artículo 7. Retribuciones.

Los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria financiarán únicamente los siguientes conceptos:

a) El coste salarial. El coste salarial de cada uno de los contratos no podrá ser inferior a 27.045,54 euros brutos anuales, incluyendo la cuota empresarial a la Seguridad Social.

b) El abono de los gastos de instalación y viaje durante la fase de salida. La cuantía será fijada en función de la distancia entre España y el país de destino y oscilará entre 250 euros y 2.500 euros por año, de conformidad a lo establecido en el Anexo I de la convocatoria.

c) El pago de un complemento de movilidad. Se abonará una cuantía fija mensual de 300 euros para investigadores sin familia desplazada y de 500 euros para investigadores acompañados de su familia mientras dure su estancia.

La suma de las cantidades correspondiente a los apartados b) y c) no podrá superar los 6.000 € anuales.

Las cantidades establecidas en los apartados a) y c) les serán de aplicación un factor de corrección para el país de destino, de forma que se tengan en cuenta las diferencias en los niveles de vida de los distintos países, según se especifica en el Anexo II de esta convocatoria.

No serán susceptibles de abono las tasas académicas, gastos de material y cualquier otro derivado de la formación.

Los pagos se realizarán mensualmente al beneficiario de acuerdo con los datos de domiciliación bancaria proporcionados por el solicitante.

Artículo 8. Forma del contrato.

Los contratos financiados con cargo a esta convocatoria serán a tiempo completo y de duración determinada para la realización del proyecto de investigación establecido en la solicitud y en los centros y grupos de investigación especificados en la propuesta presentada.

El contrato no podrá coincidir con la vigencia de cualquier otro contrato laboral o de una beca por parte del beneficiario. No obstante lo anterior, podrán ser concurrentes con las cantidades que los investigadores podrían percibir como complementos provenientes de proyectos de I+D y con aquellas otras para la compensación del coste de la vida u otras de naturaleza social que los centros de destino otorguen a los investigadores doctores, según su propia normativa interna.

La contratación se efectuará de acuerdo con la legislación laboral vigente. El contrato se firmará por la Universidad de Málaga y los investigadores, y en el mismo debe hacerse referencia expresa, al menos, a los siguientes extremos:

a) Duración del contrato.

b) Fecha de incorporación efectiva del investigador a su puesto de trabajo.

c) La retribución mensual.

d) El Centro de investigación donde vaya a realizar la actividad laboral el personal contratado, periodo de estancia en el mismo y periodo de estancia en la Universidad de Málaga.

e) Mención expresa de la obligatoriedad de retorno a la Universidad de Málaga.

f) El hecho de que el contrato está subvencionado por el programa europeo «Co-funding of Regional, National and International Programmes» y co-financiado por la Universidad de Málaga.

Los contratos suscritos al amparo de esta convocatoria no implicarán por parte de los centros, tanto de destino como de retorno, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario a la plantilla del mismo.

Artículo 9. Firma del contrato.

Los beneficiarios deberán firmar el contrato laboral e incorporarse al centro de destino en un plazo máximo de 3 meses contados desde la publicación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Requisitos de los proyectos de investigación.

Los contratos objeto de la presente convocatoria están dirigidos a promover la investigación de calidad, evidenciada tanto por la internacionalización de las actividades y la valorización de sus resultados en atención a su alto impacto científico y tecnológico, como por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos.

Los proyectos a realizar durante la estancia de movilidad podrán ser de cualquier temática libremente elegida por el investigador, salvo las recogidas en el Programa Marco de la UE de Investigación Nuclear (Euratom).

El investigador deberá elaborar y presentar su propuesta avalada por un investigador perteneciente a la Universidad de Málaga y con la autorización del Consejo del Departamento. El investigador coordinador asumirá la supervisión del desarrollo de las actividades propuestas y será la persona con quien el contratado realizará su fase de retorno. Este investigador coordinador deberá tener vinculación estatutaria o laboral en la Universidad de Málaga y encontrarse en situación de servicio activo o servicios especiales, colaborando en las tareas de seguimiento y justificación de las actividades del proyecto cuando así se solicite. Asimismo, deberá contar con la aceptación expresa de un investigador adscrito al Centro de destino.

La realización de los proyectos de investigación objeto de esta convocatoria deberán cumplir con las siguientes normas:

a) Los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica. Igualmente deberán atenerse a dicha ley los proyectos de investigación que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos.

g) La participación en el proyecto de investigación de un país en vías de desarrollo debe tener en cuenta sus condiciones culturales, económicas y sociales.

h) Los proyectos de investigación no deben poner en peligro la vida humana. Por lo tanto, para los resultados de los proyectos de investigación susceptibles de usos militares o con fines terroristas, deben proporcionarse pruebas de proporcionalidad y razonabilidad de que no existen riesgos de doble uso.

En cualquier caso, los proyectos de investigación deben cumplir con los requisitos éticos del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo de la Unión Europea (7 PM), por lo que en caso de conflicto prevalecerán estos últimos.

De acuerdo con los principios éticos del 7 PM, quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes áreas de investigación:

a) Investigación dirigida a la clonación humana con fines reproductivos.

b) Investigación dirigida a la modificación de la herencia genética de los seres humanos que puedan hacer estos cambios hereditarios.

c) Investigación dirigida a la creación de embriones humanos únicamente con el objetivo de investigar o de obtener células madre, incluyendo la transferencia celular nuclear somática.

Para la comprobación de que el proyecto de investigación financiado no viola los principios éticos establecidos en esta convocatoria, deberá ser examinado por el Comité Ético de la Universidad de Málaga con anterioridad a la firma del contrato laboral. Los aspectos éticos del proyecto de investigación serán objeto de seguimiento específico a lo largo de la ejecución del proyecto.

La Universidad de Málaga deberá informar a la Agencia Ejecutiva de Investigación (Research Executive Agency, REA), de cualquier proyecto seleccionado que pueda incluir el uso de embriones humanos o de células madre embrionarias, que deberá autorizar el mismo.

Artículo 11. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La incorporación al centro de destino en la fecha establecida.

b) Realizar la actividad investigadora de acuerdo con las normas fijadas en esta convocatoria y las que pueda establecer los centros de realización de las estancias.

c) Cumplir el período íntegro de disfrute de la estancia para la consecución del objeto de la contratación, con dedicación exclusiva a dicha función, respetando en todo momento las normas propias del centro de de destino y retorno.

d) Solicitar autorización a la Universidad de Málaga para cualquier modificación que afecte a los términos señalados en esta convocatoria.

e) Cumplimentar y remitir los informes, formularios y demás documentos que le sean requeridos por la Universidad de Málaga o por el centro donde estén realizando su especialización.

f) Comunicar para su valoración por el órgano competente cualquier actividad o ayuda cuya realización o disfrute pueda ser causa de incompatibilidad.

g) Comunicar a la Universidad de Málaga, la renuncia, ausencias o interrupciones motivadas por enfermedad o accidente, así como cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la contratación.

h) En las publicaciones de los resultados a los que puedan dar lugar el proyecto de investigación, deberá hacer referencia expresa a que éste cuenta con financiación de la Universidad de Málaga y de la Comisión Europea en virtud del Acuerdo de Subvención núm. 246550 del 7 Programa Marco de I+D de la UE, concedido dentro de Programa People, «Co-funding of Regional, National and International Programmes» (COFUND).

i) Realizar la fase de retorno en la Universidad de Málaga. Si el beneficiario no realizara la fase de retorno, estará obligado a reintegrar la totalidad de las cuantías económicas recibidas hasta el momento.

j) Cuando en el centro de destino en la fase de salida no se mantenga o extienda la cobertura sanitaria española, el beneficiario deberá contratar un seguro médico que cumpla con los requisitos mínimos exigidos por el centro de destino.

k) Y cuantas obligaciones de las recogidas en la presente convocatoria le sean de aplicación.

Son derechos de los beneficiarios, durante la vigencia de su relación contractual con la Universidad de Málaga:

a) Recibir las retribuciones establecidas en el contrato laboral para la realización del proyecto de investigación detallado en la solicitud.

b) Obtener de los Centros a los que se incorporen la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de las actividades de investigación, de acuerdo con la disponibilidad de aquéllos, tanto en la fase de salida como en la de retorno.

c) Recibir apoyo administrativo por parte de la Universidad de Málaga en tareas tales como visados, contratación de seguros médicos, cumplimentación de informes, etc.

d) Podrá recibir del Centro/grupo de destino retribuciones complementarias a las establecidas en su contrato siempre que estén destinadas a complementar su formación investigadora y estén relacionadas con la ejecución del proyecto de investigación (asistencia a conferencias, material fungible, etc.), de modo que no interfieran con su dedicación exclusiva al proyecto.

e) Tendrán la consideración de beneficiario de una acción Marie Curie de la CE (Marie Curie fellow).

Capitulo II

Procedimiento de selección

Artículo 12. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Málaga.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Rectorado de la Universidad de Málaga.

Artículo 13. Convocatoria.

Se realizará una única convocatoria que será publicada en el BOJA.

Artículo 14. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Málaga. El plazo de presentación de instancias será desde el día 15 de septiembre o inmediato hábil hasta el día 14 de noviembre o inmediato hábil ambos incluidos del año 2011.

La solicitud deberá ser firmada y junto con la documentación requerida, deberá ser remitida a través del Registro General de esta Universidad (Avda. Cervantes, núm. 2, 29071 Málaga) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. En la instancia de solicitud se incluirá la dirección de correo electrónico designada a los efectos de comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por el órgano instructor del procedimiento, que será considerada en este caso como válida a efectos de notificaciones. Además y dentro del correspondiente plazo establecido en la convocatoria, junto con la documentación requerida, deberá ser remitida por correo electrónico a: umobility@uma.es, indicando en el asunto «SOLICITUD U-MOBILITY – Nombre y Apellido del candidato». Los formularios de solicitud estarán a disposición del los interesados en la siguiente dirección: http://www.umobility.uma.es.

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán aportar fotocopia del documento equivalente que acredite su identidad, así como, su nacionalidad.

b) Acreditación de la residencia en Andalucía, tal y como se describe en el artículo 5 de la convocatoria.

c) Título de doctor o acreditación de la homologación con anterioridad a la fecha de cierre de la presente convocatoria.

d) Documentación acreditativa, en su caso, de lo establecido en el artículo 5.3 de esta convocatoria.

La Universidad de Málaga podrá requerir al solicitante documentación adicional si lo estima conveniente a efectos de verificación de la información aportada.

Artículo 15. Admisión.

Finalizado el período de presentación de solicitudes y en el plazo de 10 días hábiles, el órgano encargado de resolver dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos, aportando la documentación necesaria mediante instancia o escrito de remisión, presentado según el procedimiento indicado en el artículo 14 de la convocatoria. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso.

Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución aprobando la relación definitiva de admitidos. Elevadas a definitivas las listas, se hará entrega de todas las solicitudes con su documentación anexa al Presidente de la Comisión de Selección.

Artículo 16. Publicación.

Se publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como en la página web de la convocatoria, http://www.umobility.uma.es, tanto las relaciones de admitidos y excluidos, como cuantas comunicaciones, requerimientos y actos adoptados en el procedimiento se produzcan.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

Artículo 17. Comisión de Selección.

La evaluación de la solicitud será realizada por una Comisión de Selección formada por los siguientes representantes:

a) El Vicerrector de Investigación de la Universidad de Málaga, o persona en la que delegue, que actuará como Presidente.

b) El Director de la Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación de la Universidad de Málaga (OTRI) o persona en la que delegue.

c) Un Representante del personal de la Oficina de Proyectos Europeos de la Universidad de Málaga, que actuará como Secretario.

La Comisión de Selección regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Órganos y criterios de evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, mérito y capacidad. Asimismo, deberá garantizarse la igualdad de oportunidades de los aspirantes.

El procedimiento que regirá deberá permitir valorar el historial, experiencia y proyecto investigador del candidato, así como, la calidad y capacidad del grupo de investigación o centro de destino y su adecuación a los objetivos de investigación de la Universidad de Málaga.

La valoración de los méritos será realizada por expertos independientes, de acuerdo con su relevancia en el campo de investigación correspondiente, su experiencia como evaluadores y su compromiso con el calendario y las condiciones de la convocatoria, que deberán ajustar su actuación a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

Para ello se constituirán cuatro paneles de evaluación constituidos por expertos de varias disciplinas relacionadas, tal y como se detalla a continuación:

a) Ciencias experimentales y medioambientales: Ciencias de la vida, química, ciencia de materiales, física y ciencias medioambientales.

b) Ingeniería, ciencias de la información y la comunicación y matemáticas: Electrónica, sistemas de información, telecomunicaciones, ingeniería mecánica e ingeniería de materiales.

c) Ciencias sociales y humanidades: Educación, derecho, lingüística, comunicación audiovisual y ciencias políticas y sociales.

d) Ciencias económicas: Ciencias financieras, economía social, economía industrial, economía laboral, macroeconomía y microeconomía.

Cada uno de los paneles de evaluación incluirá a profesionales de los sectores públicos y privados y a expertos de, al menos, tres Estados Miembros o países asociados, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres,  en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas. Dos miembros de una misma Institución no podrán formar parte del mismo panel de evaluación.

Se realizará una evaluación científico-técnica de cada una de las propuestas por tres expertos distintos, de uno o más paneles, que elaborarán y remitirán al Presidente de la Comisión de Selección un informe individual de evaluación de acuerdo con los criterios y baremo señalados a continuación:

1. CV del solicitante (hasta 20 puntos; umbral mínimo: 12 puntos)

1.a) Experiencia investigadora (7 puntos): Experiencia en el campo de investigación (formación específica, técnicas empleadas, etc).

1.b) Resultados de investigación (7 puntos): Doctorado, publicaciones, patentes, participación en conferencias, etc.

1.c) Movilidad (3 puntos): Experiencias previas de movilidad laboral (inter-sectorial, trans-nacional, etc.) y contribución al desarrollo profesional.

1.d) Experiencia complementaria (3 puntos): gestión, propiedad industrial e intelectual, comunicación, enseñanza, etc.

2. Proyecto de investigación (hasta 20 puntos; umbral mínimo: 12 puntos).

2.a) Calidad científica y tecnológica del proyecto, en términos de su contribución al avance del estado del arte (5 puntos). Se considerarán los aspectos interdisciplinares del proyecto.

2.b) Claridad de los objetivos de investigación y de la metodología (5 puntos).

2.c) Plan de trabajo (5 puntos).

2.d) Usos previstos de los resultados de investigación y actividades de transferencia de tecnología. Oportunidades para la colaboración internacional a largo plazo (5 puntos).

3. Calidad de grupo e institución de destino (fase de salida) (hasta 15 puntos; umbral mínimo: 9 puntos).

3.a) Experiencia del grupo en el campo de investigación del proyecto, incluyendo la experiencia del investigador coordinador (5 puntos).

3.b) Capacidad de la institución para acoger al investigador (5 puntos): Experiencia del grupo en la formación de investigadores, disponibilidad de material y equipamiento, apoyo administrativo, etc.

3.c) Oportunidades para el desarrollo profesional del solicitante (5 puntos): Aspectos relacionados con la investigación y adquisición de capacidades complementarias.

4. Fase de retorno en la UMA (hasta 15 puntos; umbral mínimo: 9 puntos).

4.a) Adecuación entre el grupo de investigación de la UMA y la experiencia que puede adquirir el investigador durante la fase de salida (5 puntos).

4.b) Posibilidad de aplicar el conocimiento adquirido en la fase de salida a la investigación en la fase de retorno (contribución al desarrollo profesional del solicitante) (5 puntos).

4.c) Posibilidad de colaboración a largo plazo entre los grupos de destino y retorno del solicitante (5 puntos).

Artículo 19. Código ético.

Con carácter previo a su designación, los componentes de los paneles de evaluación firmarán un acuerdo que contendrá, entre otros, el compromiso de actuar con objetividad, independencia y rigor profesional, de respetar la confidencialidad sobre los datos personales de los aspirantes y de garantizar la dedicación necesaria para el desempeño adecuado de las tareas que les son propias.

Artículo 20. Procedimiento de evaluación.

La Comisión de Selección examinará los informes de evaluación y las puntuaciones proporcionadas por los evaluadores de cada propuesta presentada, calculando la puntuación media de cada una de ellas, y procediendo a ordenarlas en orden decreciente de puntuación. Se financiarán, como máximo, las 12 solicitudes con puntuación más alta, de acuerdo con las plazas y el presupuesto disponible.

Para considerar elegible una solicitud, su puntuación deberá superar el umbral del 60% en cada uno de los criterios establecidos en el artículo 18 de la convocatoria. Por lo tanto, la máxima puntuación que puede alcanzar una propuesta es de 70 puntos, y deberá alcanzar los 42 puntos mínimos repartidos entre los distintos apartados.

En caso de empate se atenderá a los criterios de paridad y de la puntuación obtenida en el baremo fijado en el artículo 18 según el orden establecido en el mismo.

En el caso de propuestas que presenten informes de evaluación muy dispares, de modo que la puntuación total no refleje manifiestamente la calidad de la misma, la Comisión de Selección podrá solicitar un informe de evaluación adicional por parte de otro evaluador.

Artículo 21. Resolución.

La Comisión de Selección elevará al órgano competente para resolver la correspondiente propuesta de resolución que indicará, los candidatos seleccionados para su contratación, aquellos candidatos de reserva, así como, los solicitantes que no han superado los umbrales de evaluación. Dicha propuesta no creará derecho alguno al candidato propuesto frente a la Universidad de Málaga mientras no se haya publicado la resolución de concesión definitiva.

Con carácter previo a la resolución, la Comisión de Selección remitirá sus propuestas de resolución a los interesados, debidamente motivadas, junto con el informe de los expertos con el fin de que en el plazo de 10 días desde la fecha de la publicación, dirijan al presidente de la Comisión las alegaciones que estimen pertinentes. Las decisiones de carácter científico y técnico emitidas en los Informes de Evaluación Individual no podrán ser objeto de revisión en caso de impugnación.

El órgano competente para la resolución dictará y notificará la correspondiente Resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

Artículo 22. Aceptación y renuncia.

Los seleccionados tendrán un plazo de 10 días hábiles para aceptar o rechazar la adjudicación de la plaza concedida, que deberá realizarse mediante escrito presentado conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haber verificado este trámite por causa imputable al candidato, éste decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza para la que ha sido seleccionado.

Artículo 23. Recursos.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante la Sra. Rectora Magfca. de la Universidad de Málaga o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de la Comisión de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 24. Condiciones de interrupción del contrato.

La suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación del plazo de duración del contrato, salvo pacto en contrario.

Dicha suspensión será comunicada por el contratado a la Universidad de Málaga en el plazo máximo de veinte días después de producirse, a los efectos de tenerlo en consideración para la financiación y la correspondiente justificación del gasto.

Las interrupciones que se produzcan sin tener en cuenta los requisitos establecidos en el presente artículo serán consideradas como incumplimiento de las obligaciones contractuales, con las consecuencias derivadas del mismo.

Artículo 25. Renuncia.

Las renuncias que se produzcan una vez incorporado el beneficiario, se comunicarán a la Universidad de Málaga con un mes de antelación respecto de la fecha en que vayan a producirse.

Quienes accedan a la condición de contratado, en su caso, como consecuencia de las renuncias previstas en éste artículo, disfrutarán de la plaza desde la fecha de su incorporación al Centro correspondiente deduciendo los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

Artículo 26. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en esta convocatoria, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondientes Resoluciones de concesión y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida de derecho al cobro de las correspondientes retribuciones económicas y/o a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora establecidos legalmente.

CapÍtulo III

Procedimiento de gestión, justificación y control

Artículo 27. Seguimiento científico-técnico.

El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado corresponde a la Universidad de Málaga, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Los investigadores deberán elaborar un informe de seguimiento anual, que deberá ser cumplimentado y enviado a través de los medios previstos en el artículo 14 de la convocatoria. El informe será remitido a la Comisión de Selección en el mes siguiente a la finalización de la correspondiente anualidad. Asimismo, se establecerán reuniones con el investigador coordinador del proyecto en la Universidad de Málaga para la revisión personalizada de los informes anuales, incluyendo los aspectos éticos, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior.

Este informe anual, de carácter confidencial, deberá hacer referencia a las tareas llevadas a cabo, objetivos de investigación alcanzados, actividades de formación realizadas, desviaciones significativas que hayan tenido lugar respecto al plan de trabajo trazado inicialmente, publicaciones, asistencia a congresos, transferencia de tecnología, y demás datos relevantes que permitan evaluar los resultados obtenidos. La continuidad del contrato para las estancias en el extranjero o el retorno a la Universidad de Málaga estará condicionada a la valoración positiva de los informes de seguimiento mencionados.

La documentación señalada en el apartado anterior deberá ser presentada por el investigador, con el visto bueno del investigador coordinador.

Los informes se presentarán siguiendo las instrucciones y haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en la página web: http://www.umobility.uma.es.

Artículo 28. Comprobación y control.

Los investigadores estarán sujetos a las actuaciones de control que pudiera llevar a cabo la Universidad de Málaga, así como, a facilitar cuanta información les sea requerida, en su caso.

Si como resultado de las funciones de seguimiento, inspección y control, se observaran desviaciones o incumplimientos imputables a los contratados, falseamiento, inexactitud u omisión de datos, se iniciarán los procedimientos de reintegro y sancionadores que procedan.

Asimismo, si la Universidad de Málaga observara desviaciones importantes respecto al plan de trabajo o a los objetivos investigadores trazados en el proyecto, podrá adoptar las acciones necesarias destinadas a comprobar que el centro de destino está cumpliendo con el compromiso contraído y que el investigador tiene a su alcance los medios adecuados para ejecutar el proyecto de investigación aprobado.

Málaga, 13 de julio de 2011.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

ANEXO I

Cantidades estimadas en concepto de travel allowance en función de:

Distancia (km) Cantidad (€)
< 500 250
500 – 1.000 500
1.000 – 1.500 750
1.500 – 2.500 1.000
2.500 – 5.000 1.500
5.000 – 10.000 2.000
>10.000 2.500
ANEXO II
Coeficientes de corrección
1. Para Estados Miembros de la UE
Austria 107.8 Germany 98.9 Netherlands 119.1
Belgium 100.0 Greece 95.0 Poland 93.8
Bulgaria 86.3 Hungary 94.0 Portugal 91.7
Cyprus 89.2 Ireland 121.9 Romania 75.2
Czech Republic 98.1 Italy 111.5 Slovak Republic 87.3
Denmark 139.4 Latvia 85.1 Slovenia 90.2
Estonia 85.0 Lithuania 76.3 Spain 101.6
Finland 119.8 Luxembourg 100 Sweden 115.3
France 115.5 Malta 85.0 UK 125.6
2. Para los países no pertenecientes a la UE y Nueva Caledonia y los territorios franceses en el extranjero.
Albania 78.5 Georgia 99.7 Pakistan 43.9
Algeria 87.5 Ghana 54.3 Panama 52.2
Angola 112.8 Guatemala 70.7 Papua New
Guinea
73.5
Argentina 54.7 Guinea 55.7 Paraguay 83.6
Armenia 71.1 Guinea-Bissau 114.6 Peru 67.4
Australia 108.5 Guyana 53.5 Philippines 61
Azerbaijan 72.9 Haiti 104.2 Russia 121.8
Bangladesh 45.4 Honduras 60.3 Rwanda 82.7
Barbados 105.5 Hong Kong 83.4 Samoa 65.5
Belarus 62.7 Iceland* 131.2 Saudi Arabia 79.1
Benin 92.9 India 50.9 Senegal 88.1
Bermuda 151.5 Indonesia 59.3 Serbia 73.9
Bolivia 49.5 Israel 118.9 Sierra Leone 68.9
Bosnia and
Herzegovina
70.7 Jamaica 86.1 Singapore 95.8
Botswana 46 Ivory Coast 98.7 Solomon Islands 85.6
Brazil 95.5 Japan 105 South Africa 46.9
Burkina Faso 96.5 Jordan 70 South Korea 90.7
Cambodia 62.7 Kazakhstan 73.3 Sri Lanka 58.1
Cameroon 109.7 Kenya 73.8 Sudan 68.8
Canada 78.9 Kosovo 57.5 Suriname 39.7
Cape Verde 74.4 Kyrgyzstan 86.7 Swaziland 46.4
Cen African
Republic
113.1 Laos 77.6 Switzerland 110.1
Chad 129.3 Lebanon 80 Syria 66.8
Chile 57.7 Lesotho 47.3 Taiwan 77.3
China 74.6 Liechtenstein 110.1 Tajikistan 61.2
Colombia 79.2 Madagascar 84.2 Tanzania 61.4
Congo 129.1 Malawi 63.6 Thailand 52.4
Costa Rica 68.7 Malaysia 65.8 Timor Leste 56.6
Côte d’Ivoire 99.9 Mali 83.5 Togo 87
Croatia 106.3 Mauritania 61.2 Tonga 85
Cuba 73.5 Mauritius 72.6 Trinidad and
Tobago
61.6
Dem Rep Congo 112.3 Mexico 69.7 Tunisia 68.7
Djibouti 85.4 Moldova 67.1 Turkey 80.7
Dominican Rep. 58.2 Montenegro 68.9 Uganda 69.9
Ecuador 57.9 Morocco 86.9 Ukraine 109.4
Egypt 33.8 Mozambique 71.9 Uzbekistan 45.4
El Salvador 63.6 Namibia 57.5 US 88.3
Eritrea 41.9 Nepal 66 Uruguay 73.2
Ethiopia 77.8 New Caledonia 140.4 Vanuatu 105.6
Fiji 72.2 New Zealand 89.8 Venezuela 61
FYROM 71.1 Nicaragua 46.2 Vietnam 40.2
Gabon 110.4 Niger 85.7 West Bank 103.1
Gambia 70.3 Nigeria 93 Yemen 57
Gaza Strip 103.1 Norway 131.2 Zambia 63.2
Todos estos valores son obtenidos del Programa de Trabajo 2010 del Programa Específico People del 7.º Programa Marco de I+D de la UE.
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