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PREÁMBULO
Mediante la Orden de 24 de junio de 2011, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, y se establece un plan de ajuste del esfuerzo pesquero para la flota que opera en dicha modalidad y caladero. En el apartado 3 de su artículo 10 se establece la dimensión de la cribadora para la selección de los productos del marisqueo y, en concreto, se indica que el diámetro mínimo de los orificios en chapas perforadas debe ser de 22 mm, lo cual supone un incremento del diámetro de los orificios en chapas de 1 mm, con respecto a la regulación establecida hasta el momento en la Orden de 23 de enero de 2007, por la que se regula la pesca de la chirla (Chamelea gallina), en el Golfo de Cádiz. Todo ello con el objetivo de favorecer la selectividad de la cribadora en la selección de los individuos de chirla con talla comercial. Con el objetivo de que esta modificación se pudiese asumir progresivamente por el sector marisquero, en la disposición transitoria segunda «Adaptación de las cribadoras de selección» de la Orden de 24 de junio de 2011, se estableció un plazo de adaptación de la nueva medida hasta el día 30 de septiembre de 2011. En esa disposición se indica que hasta esa fecha el diámetro mínimo de los orificios en las chapas perforadas de las cribadoras de selección continuaría siendo de 21 mm, de conformidad con el punto 3 del Anexo de la citada Orden de 23 de enero de 2007, que constituía la norma vigente en la materia.
Por otro lado, en el artículo 9 de la referida Orden de 24 de junio de 2011, se establece el tiempo de actividad como el tiempo de permanencia en una zona autorizada para el desarrollo del marisqueo de esta modalidad, incluyendo en este cómputo el tiempo de navegación por dicha zona.
Por parte del sector marisquero del Golfo de Cádiz dedicado a la captura de chirla (Chamelea gallina) con draga hidráulica se ha solicitado a la Consejería de Agricultura y Pesca una ampliación en el plazo de adaptación de nueva medida de la cribadora, con la finalidad de continuar con los estudios de selectividad que esta Consejería venía realizando desde el año 2008 en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía, así como la continuación de los estudios sobre la situación de los recursos marisqueros en estas zonas, y así confirmar los resultados obtenidos en relación a los rendimientos de pesca.
Por todo lo expuesto, a instancia del sector marisquero del Golfo de Cádiz dedicado a la captura de chirla (Chamelea gallina) con draga hidráulica, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la disposición final única del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, de reestructuración de Consejerías,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de junio de 2011.
Se modifica la Orden de 24 de junio de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, y se establece un plan de ajuste del esfuerzo pesquero para la flota que opera en dicha modalidad y caladero, de la forma siguiente:
Uno. Se modifica el artículo 9, quedando redactado como sigue:
«Artículo 9. Tiempo de actividad.
1. El tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica no podrá exceder las 5 horas diarias por embarcación.
2. La Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo establecerá las horas diarias de actividad autorizadas, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento de la pesquería, y respetando en todo caso el límite establecido en el apartado anterior. Las resoluciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. A efectos de la aplicación de este artículo, el tiempo de actividad de las dragas hidráulicas se computará como el tiempo de permanencia en las zonas autorizadas para el uso de la draga hidráulica a una velocidad inferior a 3,5 nudos. No se computará como tiempo de actividad las situaciones derivadas de causas de fuerza mayor o condiciones adversa. En el momento en que se produzcan tales circunstancias, el patrón de la embarcación deberá informar por escrito a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, en el plazo máximo de 24 horas desde que dichas circunstancias se produzcan, al objeto de que se realicen las comprobaciones oportunas. Dicha información podrá realizarse desde la embarcación o a través de un representante en tierra.”
Dos. Se modifica la disposición transitoria segunda, quedando redactada como sigue:
«Disposición transitoria segunda. Adaptación de las cribadoras de selección.
1. Hasta el día 2 de julio de 2012, el diámetro mínimo de los orificios en las chapas perforadas de las cribadoras de selección será de 21 mm, de conformidad con el punto 3 del Anexo de la Orden de 23 de enero de 2007, por la que se regula la pesca de la chirla (Chamelea gallina), en el Golfo de Cádiz.
2. La adaptación de las cribadoras de selección para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 10, podrá ser objeto de financiación conforme al artículo 19 de la presente Orden.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de julio de 2011
Clara Eugenia Aguilera García
Consejera de Agricultura y Pesca
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