Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 02/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 244/2011, de 12 de julio, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia de San Andrés, en Villanueva del Arzobispo (Jaén).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. En la provincia de Jaén, perteneciente a la comarca de Las Villas, se encuentra enclavado entre las cuencas altas de los ríos Guadalquivir y Guadalimar, el pintoresco municipio de Villanueva del Arzobispo, antigua fortaleza musulmana que defendía la conocida villa de Iznatoraf.

El actual templo, datado hacia el siglo XVI, fue levantado sobre otro anterior que hubo de ocupar el patio de armas de la fortaleza medieval, de la que aún hoy se conservan dos de las cuatro torres originarias, adosadas a la fábrica del templo. Este conjunto edilicio sintetiza a la perfección la arquitectura militar y religiosa.

La cronología es bastante imprecisa, aunque sabemos que este templo debió existir ya como parroquia en 1488, pues en él se bautizó Fray Domingo de Valtanás. Otros datos cronológicos aportados por las inscripciones conservadas en el templo nos hablan de que la construcción del templo se prolongaría hasta el año 1685.

La iglesia presenta planta de cruz latina de una sola nave con crucero poco desarrollado, capillas hornacinas en los laterales y coro dispuesto a los pies. Hacia el exterior tan solo destaca la portada principal abierta en el muro lateral sur, de gran sencillez y escasa decoración siguiendo las pautas trentinas que se desarrollan en la provincia de Jaén bajo el obispado de Sancho Dávila y Toledo.

La iglesia de San Andrés es, sin duda alguna, el edificio más monumental y destacado de Villanueva del Arzobispo, fiel reflejo del devenir histórico del municipio, y con una importante carga patrimonial, que la han convertido en un hito paisajístico y simbólico que justifican su inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural.

III. Por Resolución de 8 de febrero de 1983, de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura (Boletín Oficial del Estado número 69, de 22 de marzo de 1983), fue incoado procedimiento de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor de la iglesia de San Andrés, en Villanueva del Arzobispo (Jaén), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 111, de 12 de junio de 2006), y de audiencia al Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén) y a los particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, así como a los que habiéndose intentado la notificación no se ha podido practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 105, de 3 de junio de 2009, y su exposición en tablón de edictos de los Ayuntamientos de Villanueva del Arzobispo (Jaén), Santisteban del Puerto (Jaén), Villacarrillo (Jaén), Úbeda (Jaén), Valencia, Tarragona y Lugo, donde constan los últimos domicilios conocidos.

En relación con la instrucción del procedimiento, han emitido informe favorable a la inscripción la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, en sesión celebrada el 27 de febrero de 1984, la Real Academia de la Historia, con fecha 18 de abril de 1986, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, con fecha de 4 de octubre de 2006.

Se presentaron alegaciones que fueron contestadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Jaén.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de San Andrés, en Villanueva del Arzobispo (Jaén).

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de julio de 2011,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de San Andrés, en Villanueva del Arzobispo (Jaén), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos o privados, y las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de julio de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

ANEXO

1. DENOMINACIÓN

Principal: Iglesia de San Andrés.

Accesoria: Castillo-Iglesia de San Andrés

2. LOCALIZACIÓN

Provincia: Jaén.

Municipio: Villanueva del Arzobispo.

Ubicación: Calle Puerta Hombría núm. 1.

3. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

Al este de la provincia de Jaén, formando parte de la comarca de las Villas, en las inmediaciones del pintoresco paisaje ofrecido por el parque natural de Sierra Morena, se ubica el municipio que hoy conocemos como Villanueva del Arzobispo.

Este magnífico enclave urbano tiene sus orígenes durante la época musulmana, siendo entonces una fortaleza que formaba parte del sistema defensivo de la villa de Iznatoraf, conocida entonces con el nombre de «La Moraleja».

Tras la conquista de Iznatoraf por Fernando III El Santo, esta aldea fue donada al Adelantamiento de Cazorla hasta que, en 1396, el Arzobispo de Toledo, don Pedro Tenorio, le concedió el título de Villa, contando esta desde entonces con jurisdicción propia y convirtiéndose en el núcleo comercial más importante del Señorío de Cazorla. Finalmente, en 1920, el Rey Alfonso XIII le otorgó el título de Ciudad.

La actual iglesia de San Andrés se manda construir en el siglo XVI, al parecer, sobre otro templo anterior dedicado a la misma advocación y que posiblemente ocupara el patio de armas de la antigua fortaleza medieval. La nueva iglesia se levantó entre los restos de las cuatro torres del castillo, de las cuales solo se conservan dos, en la fachada occidental del templo, habiendo desparecido las restantes en la década de 1920.

La construcción es resultado de un dilatado proceso de cronología bastante imprecisa, dada la ausencia de fuentes documentales directas. El escudo de Sancho Dávila y Toledo, Obispo de la diócesis entre 1600 y 1615, inserto en la clave del arco de la portada principal, y la inscripción de una desaparecida campana en la que podía leerse el año 1629, nos ayuda a fechar el inicio de las obras de la nueva iglesia de San Andrés. En 1652 el maestro mayor de obras, Juan Alonso de Bex, o de Beas, concierta con el visitador general del obispado la reanudación de las obras que debieron de perdurar al menos hasta 1689, según se desprende de la leyenda.

El edificio responde a la tipología de iglesia con planta de cruz latina de una sola nave, con capillas hornacinas en los laterales (cuatro a cada lado), crucero y coro dispuesto a los pies. El interior del templo se cubre por una bóveda de cañón con lunetos, en los que se insertan ventanas adinteladas. Las capillas-hornacinas laterales, dispuestas entre los estribos interiores, se abren a la nave principal mediante arcos de medio punto sencillos con la imposta marcada, y sobre los cuales se resuelve una cornisa que recorre el templo de forma ininterrumpida.

El crucero, escasamente desarrollado hacia el exterior, se define por cuatro arcos torales sobre los que apea una cúpula de media naranja sobre pechinas decoradas con medallones, en los que se representan las figuras de los Evangelistas.

En el brazo derecho del crucero o lado del Evangelio se abre una puerta adintelada, trabajada en cantería y fechada hacia el siglo XVIII, que comunica el templo con la antigua sacristía. Esta portada presenta una pronunciada clave con ornamento de lazo y acanto, flanqueada por pilastras, entablamento liso y frontón partido rematado por pináculos terminados en pequeñas bolas. Sobre ella se abrió, recientemente, una ventana cerrada por una artística reja de hierro forjado.

Avanzando hacia los pies del templo, la primera capilla-hornacina del lado del Evangelio se denomina «Capilla de las Tres Avemarías», remodelada en 1928 bajo la advocación del Corazón de Jesús, y decorada con el retablo actual en la década de los cuarenta. Junto a ésta se abre una segunda portada cerrada por un cancel de madera tallada a base de cuarterones con diversos motivos vegetales correspondiente a la «Puerta Umbría». A continuación se encuentra la capilla de las Ánimas que contiene restos de un retablo con columnas salomónicas traídas de otro lugar. En la capilla abierta frente a la de las Ánimas se encuentran los grupos procesionales de la Expiración y del Ecce Homo, y algunos restos de lo que fue el retablo de la antigua capilla de la Orden Tercera Franciscana, con su sede original bajo la antigua sacristía. El resto de capillas albergan otros pasos procesionales.

En el siglo XVIII, tras un período de paralización de las obras, se reanudarán y concluirán entonces el programa decorativo de la iglesia, siendo instalado el magnífico retablo del altar mayor a mediados del mismo, momento en el que se fecha de igual modo la sillería del coro, la portada de piedra que hoy da acceso a la antigua sacristía, el cancel de la denominada puerta de la umbría o el lavabo de la nueva sacristía que hoy conforman el conjunto de mobiliario de la iglesia.

El retablo mayor, de estilo barroco, fue realizado hacia 1750 bajo el episcopado de Fray Benito Martín, y reformado en 1940. Estructurado en dos cuerpos y tres calles separadas por estípites sobre banco, y rematado por un pronunciado frontón semicircular presidido por la imagen de un crucificado, aún conserva, insertas en los vanos centrales del segundo cuerpo, dos pinturas originales que representan a San Juan Bautista y San Sebastián. En el primer cuerpo se insertan, igualmente, otras dos pinturas de San Pedro y San Pablo, realizadas por el artista local Moisés Bueno. El resto del retablo y siguiendo los cánones barrocos presenta una intensa decoración con temática vegetal y placas doradas.

Junto a la cabecera y empotrada en el muro sobresale una artística pila de agua del siglo XVIII con inscripción referente a la fecha de su factura.

El coro, ubicado en los pies del templo y elevado respecto a la nave principal mediante gradas, se organiza en dos pisos con 27 asientos en el alto y 18 en el bajo. Los respaldos están realizados en madera de pino tallada con motivos florales de cierta tosquedad, y la figura de San Andrés en el sitial de honor, fechado en el siglo XVIII.

La planta interior, de cruz latina, es perfectamente perceptible desde el exterior. El muro, reforzado por contrafuertes, abre portadas al norte y sur, siendo el crucero nítido al sur, mientras al norte queda parcialmente oculto por el adose de la antigua y nueva sacristía y demás dependencias parroquiales.

La portada principal, de estilo clasicista, se abre en la fachada sur, sobre un murete de contención y dominando una placeta en la vertiente más inclinada, siguiendo las pautas trentinas en cuanto a modestia del muro perimetral en arquitectura de gran volumen y escasa ornamentación. La portada consta de arco de medio punto sobre impostas y extradós canjeado donde, a modo de clave, se dibuja un óvalo que inscribe la heráldica episcopal. Enmarcan el vano pilastras toscanas cajeadas sobre basamento, que soportan entablamento de friso compartimentado en estilizados triglifos y metopas con gotas. Sobre estos destaca un resaltado frontón triangular partido, en cuyos extremos se prolongan las pilastras y rematan en pináculo de bolas y, en placas, cruces de San Andrés. El frontón alberga una vacía hornacina avenerada.

La fachada oeste, correspondiente a los pies del templo, proyecta en alzado un rico juego de volúmenes presidido por el adose de las dos torres medievales, dominando en altura la esquinada torre-campanario entre las fachadas norte y oeste. A media altura sobresalen unas ménsulas que servían de apoyo a algún tipo de balconada y en la parte superior se abren sencillos vanos rectangulares; su planta baja es maciza, estando la primera cubierta por una bóveda de horno de mampostería, la segunda por otra de arista con nervios cruzados, y correspondiendo la última al campanario, con reciente cubierta de madera a cuatro aguas. La segunda de las torres, de características similares, se conserva solamente hasta media altura y en la que se perciben las mismas ménsulas de apoyo. Esta fachada se interrumpe por un único vano, que consiste en una ventana ligeramente apuntada y geminada adornada con un artístico rosetón.

En la fachada norte del bien se adosan, con gran fuerza y volumetría, las diversas dependencias parroquiales, dispuestas en varios niveles, que otorgan al templo un cierto aspecto palaciego, acentuado por el mirador de arcos de medio punto. En esta fachada y resolviendo la pendiente topográfica del terreno se dispone un espacio ajardinado que hace las veces de antesala de la portada. A consecuencia de un derribo acontecido en 1881, en la década de los sesenta del siglo pasado se llevaron a cabo importantes obras en esta fachada, entre las que cabe destacar la reconstrucción de la denominada Puerta de la Umbría, la cual se resuelve, con gran sencillez, mediante un arco de medio punto enmarcada en un sencillo dintel y sobre la cual se abre una hornacina vacía. Se añadió entonces la sencilla espadaña que desentona respecto al resto del conjunto. Toda la fachada norte queda cerrada y separada del espacio urbano que la circunda por un pretil con reja.

4. DELIMITACIÓN DEL BIEN

La iglesia de San Andrés, en Villanueva del Arzobispo (Jaén), se ubica en el centro del núcleo urbano de este pintoresco municipio, destacando por su impetuosa volumetría entre el resto del caserío que se extiende a su alrededor. La iglesia es un edificio exento situado en la zona más alta del municipio, perceptible desde la lejanía, salvando el desnivel del terreno.

La delimitación del bien abarca la parcela urbana completa en la que se insertan la iglesia, las torres medievales adosadas a los pies del templo, las dependencias parroquiales anexas al inmueble en el lado norte junto a la cabecera, así como los espacios ajardinados resueltos delante de las dos portadas de acceso al templo.

La delimitación de la iglesia de San Andrés, en Villanueva del Arzobispo (Jaén), para su inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, afecta a la totalidad de la parcela tal y como se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno, ocupando totalmente la siguiente parcela del parcelario catastral urbano:

Parcelario catastral urbano.

Manzana 91487.

Parcela 01. Calle Puerta Hombría, núm. 1.

5. DELIMITACIÓN DEL ENTORNO

Coronada por su hermosa sierra, Villanueva del Arzobispo está enclavado en un privilegiado paisaje natural perteneciente al parque natural de Cazorla, Segura y Las Villas, paisaje único e irrepetible serpenteado por el río Guadalquivir.

El imponente volumen de la iglesia la hace perceptible desde una extensa área que va más allá de los límites urbanizados, por lo cual se ha definido un ámbito de protección basado fundamentalmente por la percepción que se tiene del monumento desde el espacio que lo circunda, considerando el dominio que produce el gran volumen de su alzado y la importancia histórica de estas parcelas, origen de la historia urbana de la población.

La iglesia se levanta en el corazón de la ciudad vieja de Villanueva del Arzobispo, en un entorno perfectamente urbanizado de uso residencial. El entorno de protección delimitado abarca de forma completa las calles Puerta Hombría y Puerta del Sol por su directa vinculación con el bien, ya que en cada una de ellas se abren las dos portadas de acceso al templo denominadas igualmente Puerta del Sol, en la fachada sur, y Puerta de la Hombría, en la fachada norte.

El resto de calles y espacios públicos incluidos en la delimitación del entorno del monumento son aquellos espacios que, pese a no tener una conexión física con el bien, mantienen una relación histórica, arquitectónica y visual directa con el mismo, por lo que se ha considerado pertinente su inclusión en el entorno de protección del monumento, para garantizar la conservación y pervivencia de los valores patrimoniales de la iglesia de San Andrés y del espacio urbano en que se inserta y que justifican su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

El entorno afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, categoría de Monumento, la iglesia de San Andrés, en Villanueva del Arzobispo (Jaén), comprende las manzanas, parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y su entorno, cuya relación se establece a continuación:

Parcelario catastral urbano.

Manzana 90472.

Parcelas 07, 08, 09, 10, 11. Totalmente afectadas.

Manzana 90486.

Parcelas 02, 03, 04, 05, 06, 10, 20, 21, 27, 28, 29, 30, 32, 33. Totalmente afectadas.

Manzana 91471.

Parcela 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 22, 23. Totalmente afectadas.

Manzana 91486.

Parcela 01, 03, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31. Totalmente afectadas.

Manzana 91498.

Parcela 13, 14, 15, 16. Totalmente afectadas.

Espacios públicos:

Calle Puerta Hombría, completamente afectada.

Calle Puerta del Sol, completamente afectada.

Calle Iglesia, parcialmente afectada.

Calle Arquillos, parcialmente afectada.

Calle Platerías, parcialmente afectada.

Calle Palacio, parcialmente afectada.

Calle Costanilla, parcialmente afectada.

Calle Corredera, parcialmente afectada.

6. DELIMITACIÓN GRÁFICA

La cartografía base utilizada es la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda, enero de 2011.

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