Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 02/08/2011

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 19 de julio de 2011, de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Quinta, dimanante de apelación núm. 6797/2010.

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Don Leopoldo Roda Orue, Secretario de la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico. Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 6797/10-J se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:

«Sentencia Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Márquez Romero, don José Herrera Tagua, don Fernando Sanz Talayero. En Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil once. Vistos por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 410/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Lebrija, promovidos por la entidad Forjados y Estructuras Ligeras Andalucía, S.L., representada por el Procurador don José Luis Jiménez Mantecón contra doña Francisca Estepa Cabello, la entidad Romero Santos 2005 Construcciones, S.L., y la entidad Lince Grupo Inmobiliario, S.L., declaradas en rebeldía; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 16 de marzo de 2010. Fallamos que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don José Luis Jiménez Mantecón en nombre y representación de la entidad Forjados y Estructuras Ligeras Andalucía, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Lebrija, con fecha 16 de marzo de 2010 en el Juicio núm. 410/09, la debemos revocar y revocamos parcialmente en el sentido de que procede con estimación íntegra de la demanda respecto de doña Francisca Estepa Cabello y la entidad Romero Santos 2005, S.L., imponerles a los mencionados demandados las costas de primera instancia, por las acciones ejercitadas contra las mismas, confirmándola en los demás pronunciamientos que no se opongan a la presente, sin declaración sobre las costas de esta alzada.»

Lo inserto concuerda con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma al demandado rebelde entidad Romero Santos 2005 Construcciones, S.L., expido y firmo el presente en Sevilla a diecinueve de julio de dos mil once.

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