Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 02/08/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de junio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 1765/2009. (PP. 2029/2011).

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Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1765/2009. Negociado 5.

De: Egasa XXI, S.A.

Procuradora: Sra. Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes.

Contra: Doña Cecilia Jeannet Correnggia Ricamonte.

EDICTO

Yo, María Luisa Jover Aparicio, Secretaria sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, hago saber: Que en el proceso de Juicio Verbal seguido en dicho Juzgado con el número 1765/09 a instancia de Egasa XXI, S.A., contra doña Cecilia Jeannet Correnggia Ricamonte, se ha acordado notificar la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NÚM. 434/10

En Málaga, a tres de noviembre de dos mil diez.

María Ángeles García Aldaria, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, ha visto los presentes Autos de Juicio Verbal núm. 1765/2009, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, promovidos a instancia de la entidad Egasa XXI, S.A., representada por la Procuradora doña Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes y defendida por el Letrado don Francisco MorilloVelarde, sustituido en el acto de la vista por su compañero don Alejandro Díaz Fernández, contra doña Cecilia Jeannet Correnggia Ricamonte, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rocío Jiménez de la Plata Javaloyes, actuando en nombre y representación de la entidad Egasa XXI, S.A., contra doña Cecilia Jeannet Correnggia Ricamonte, con los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar la resolución del contrato de instalación y explotación en exclusiva de máquinas recreativas suscrito entre las partes el 20 de diciembre de 2005 (documento núm. 2 de la demanda), por incumplimiento por la demandada de sus obligaciones contractuales.

2. Condenar a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y en su consecuencia condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de dos mil seiscientos cuarenta euros (2.640 euros), más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia y hasta su completo pago.

3. Condenar a la demandada al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado por escrito, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga, indicando a las partes la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 50 euros, mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, advirtiéndoles que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª de la L.O.P.J., añadida por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial.

En Málaga, a 16 de junio de 2011.- El/La Secretario.

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