Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 04/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 12 de julio de 2011, por la que se aprueba el sistema informático ERIS-G3.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, dispone en su artículo 51 que la Consejería competente en materia de Hacienda implantará, como instrumento para el ejercicio de sus competencias sobre la contratación del sector público, un sistema informático para la planificación y gestión de la tramitación electrónica de los expedientes de contratación que lleven a cabo los órganos gestores de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y vinculadas, cuya utilización será obligatoria para los citados órganos a partir de la implantación efectiva del mismo, al objeto de garantizar los principios de homogeneidad, integridad y seguridad jurídica en la tramitación electrónica de dichos expedientes.

La disposición adicional sexta del citado Decreto habilita a los órganos competentes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para establecer la forma y los plazos de implantación, en las distintas Consejerías y entidades instrumentales y vinculadas de la Junta de Andalucía, del Sistema Corporativo para la planificación y gestión de la tramitación electrónica de los expedientes de contratación.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas, a propuesta de las personas titulares de las Direcciones Generales de Patrimonio, de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la aprobación e implantación del Sistema Informático ERIS-G3, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero.

2. El Sistema ERIS-G3 sustenta el procedimiento electrónico mediante el que los correspondientes órganos gestores de las entidades establecidas en el artículo 2 tramitarán los expedientes de contratación de su competencia.

3. A través de este Sistema se canalizará el procedimiento para la puesta a disposición de los órganos de intervención de los expedientes con documentación electrónica para que sean objeto de fiscalización así como, en su caso, la formalización de su resultado en documento electrónico y la remisión posterior del mismo y del expediente a los órganos gestores.

4. Asimismo, a través de este Sistema se canalizará la remisión de propuestas de documentos contables electrónicos a las oficinas contables, a efectos de su contabilización, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, esta Orden será de aplicación a los expedientes de contratación que se tramiten por los órganos gestores de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y vinculadas.

Artículo 3. Forma y plazos de implantación efectiva.

1. La implantación efectiva del Sistema ERIS-G3 será gradual y progresiva en función de criterios técnicos y organizativos que optimicen la efectividad de la misma.

2. Por resolución conjunta de la Dirección General de Patrimonio, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, se establecerán las Consejerías y entidades a los que se extienda el uso del Sistema, de acuerdo con el calendario aprobado por dichos centros directivos. En esta resolución, que se comunicará a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y órganos similares en las entidades instrumentales y vinculadas, se establecerán las fechas de efectiva implantación del Sistema ERIS-G3, el procedimiento de implantación y el régimen transitorio de los expedientes en tramitación.

Artículo 4. Obligatoriedad del Sistema.

1. Al objeto de garantizar los principios de homogeneidad, integridad y seguridad jurídica en la tramitación electrónica de los expedientes de contratación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, la utilización del Sistema ERIS-G3 será obligatoria para los órganos de contratación desde la fecha que se establezca en la resolución prevista en el artículo 3.2 de esta Orden, sin que pueda utilizarse otro sistema informático desde su implantación.

2. La tramitación de expedientes de contratación que no se realice a través del Sistema ERIS G-3 impedirá su fiscalización hasta que se sustancie por dicho Sistema.

Artículo 5. Seguridad del Sistema.

1. Además de otras validaciones que puedan determinar los órganos directivos mencionados en el artículo 3.2 de esta Orden, el Sistema ERIS-G3 verificará la integridad del contenido y autenticidad del origen, respecto de los documentos electrónicos incorporados al mismo.

2. Con la periodicidad y contenido que se estime conveniente, se realizarán copias de seguridad de la información contenida en el Sistema.

Artículo 6. Validez de los documentos emitidos y sus copias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos emitidos a través del Sistema ERIS-G3 gozarán de plena validez y eficacia de documento original, generando los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente.

2. Serán válidas y eficaces las copias expedidas a través del Sistema ERIS-G3 por los órganos gestores de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y vinculadas.

Disposición final única. Ejecución y efectos.

1. Se habilita a la Dirección General de Patrimonio, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica para dictar las instrucciones oportunas en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2011

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

Descargar PDF