Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 09/08/2011

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Consejería de Cultura

Anuncio de 4 de julio de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se dispone la notificación del acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador, incoado por comisión de una posible infracción administrativa tipificada en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

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Con fecha 13 de junio de 2011 se dicta por el Delegado Provincial de Sevilla acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador, incoado por comisión de posible infracción administrativa tipificada en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Intentada sin efecto la notificación personal del referido acuerdo de iniciación a las personas presuntamente responsables, don Rafael Méndez Pérez y doña Carmen Macías Rodríguez, procede efectuar la notificación prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 del citado texto legal, se indica a los interesados que disponen de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para conocer el texto íntegro del acuerdo de iniciación y constancia de su conocimiento, compareciendo al efecto en las dependencias de la Delegación Provincial de Cultura , sita en calle Castelar, núm. 22, de esta capital, en horario de 9,00 a 14,00 horas.

Transcurrido dicho plazo, o tras la comparecencia del interesado, si esta tuviera lugar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, comenzará a computarse el plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime el interesado convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días previsto en el citado artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Sevilla, 4 de julio de 2011.- El Delegado, Bernardo Bueno Beltrán.

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