Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 12/08/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 25 de julio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de Colaboración que se cita.

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La Consejería de Gobernación y Justicia y la Asociación de Fundaciones Andaluzas han suscrito con fecha 20 de junio de 2011 un Convenio de Colaboración para el impulso y desarrollo del sector fundacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 25 de julio de 2011.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Y LA ASOCIACIÓN DE FUNDACIONES ANDALUZAS, PARA EL IMPULSO Y DESARROLLO DEL SECTOR FUNDACIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Sevilla, 20 de junio de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Menacho Villalba, Consejero de Gobernación y Justicia, en virtud del nombramiento efectuado mediante Decreto del Presidente 5/2011, de 4 de abril.

De otra parte, el Sr. don Antonio Pulido Gutiérrez, Presidente de la Asociación de Fundaciones de Andalucía, en uso de las facultades que le atribuye los Estatutos de la citada Asociación.

Intervienen ambas partes como tales y en la representación que ostentan, se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 79.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. El ejercicio de esas competencias están atribuidas a la Consejería de Gobernación y Justicia en virtud del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, y en cuyo artículo 1.1.K), se prevé la competencia sobre el régimen jurídico y registro de las Fundaciones.

En concreto, la Consejería de Gobernación y Justicia ostenta la competencia sobre el Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, configurado como un órgano administrativo de asesoramiento y apoyo técnico de las fundaciones, que velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de aquéllas. Los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecen las funciones del Protectorado, entre las que se encuentran el asesoramiento a las fundaciones en proceso de constitución en relación con la normativa aplicable a dicho proceso y a las fundaciones ya constituidas en la aplicación de su régimen jurídico, económico-financiero y contable, así como difundir la existencia y actividades de las fundaciones.

Segundo. Que la Asociación de Fundaciones Andaluzas es una entidad sin ánimo de lucro, que representa al mayor número de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones e la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que tiene como fines representar, defender, impulsar y promocionar a las fundaciones andaluzas.

En concreto, la labor de la Asociación se centra en los siguientes objetivos:

a) Formación, mediante la organización y desarrollo de cursos, seminarios y jornadas, con el fin de conseguir una mayor y mejor formación de gestores, profesionales y personal en el sector fundacional.

b) Información de las novedades legislativas, fiscales, económicas, así como cualquiera otra de interés para el sector.

c) Asesoramiento jurídico, fiscal y contable tanto para las fundaciones asociadas, como para las de nueva iniciativa, que le permitan el cumplimiento de sus obligaciones.

d) Fomento y desarrollo de investigaciones y trabajos para un mejor conocimiento y defensa del sector no lucrativo.

e) Organización de actividades de impulso y promoción del sector fundacional.

Tercero. Que tanto la Consejería de Gobernación y Justicia, como la Asociación de Fundaciones Andaluzas, reconocen la existencia de una demanda del sector fundacional para el impulso y desarrollo de las actuaciones que, en esta materia, se vienen realizando en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Que es deseo de ambas partes suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Gobernación y Justicia y la Asociación de Fundaciones Andaluzas para facilitar el asesoramiento a todas las fundaciones andaluzas, y realizar las acciones necesarias para el impulso y promoción del sector fundacional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Obligaciones de la Asociación de Fundaciones Andaluzas.

1. En cumplimiento de este Convenio de Colaboración, y en particular, para el impulso y desarrollo del sector fundacional, la Asociación de Fundaciones Andaluzas se compromete a realizar las siguientes acciones a cuantas fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo soliciten:

a) Prestar asesoramiento a las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, relativa a la normativa aplicable y a los trámites legales necesarios para llevar a cabo este proceso ante el Protectorado y Registro de las Fundaciones Andaluzas.

b) Prestar asesoramiento a las fundaciones ya inscritas sobre el cumplimiento de sus obligaciones formales con el Protectorado y Registro de las Fundaciones Andaluzas.

c) Difundir la existencia y actividades de las fundaciones. En este sentido, la Asociación de Fundaciones Andaluzas, se compromete a poner a disposición del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, el I Directorio de Fundaciones de Andalucía, elaborado por la Asociación de Fundaciones Andaluzas, que contendrá una completa información sobre las fundaciones que se consideran activas por la Asociación y que proporcionará una información relevante a la hora de hacer análisis y valoraciones globales sobre el sector fundacional.

d) Organización y desarrollo de acciones formativas, con el fin de conseguir una mayor y mejor formación de gestores, profesionales y personal del sector fundacional. En particular, la Asociación de Fundaciones Andaluzas, se compromete a facilitar el acceso a las actividades de formación a, al menos, una persona del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas en cada acción a desarrollar.

e) Fomento, desarrollo y difusión de la actividad del sector fundacional andaluz, que incluirá, entre otros, trabajos de investigación y publicaciones para un mejor conocimiento y defensa del mismo. Igualmente, la Asociación de Fundaciones Andaluzas, se compromete a la organización de una Jornada anual sobre el desarrollo y el impacto de las Fundaciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las acciones contempladas en el presente apartado, se desarrollarán previa aprobación por parte de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

f) Colaboración con el Protectorado y el Registro de Fundaciones de Andalucía en la elaboración y actualización de los documentos y modelos necesarios para cumplir con las obligaciones de comunicación, inscripción y petición de autorización a dichos órganos administrativos.

2. Todas las actuaciones y obligaciones contempladas en el apartado anterior se desarrollaran por la Asociación dejando constancia de que se llevan a cabo en cumplimiento del presente Convenio y, por tanto, en colaboración con la Consejería de Gobernación y Justicia.

3. Las obligaciones contempladas en los puntos a) y b) del apartado 1 de la presente cláusula tendrán en todo caso carácter gratuito para los beneficiarios.

Tercera. Financiación del Convenio.

La Consejería de Gobernación y Justicia, aportará la cantidad de veinte mil (20.000,00) , con cargo a la aplicación presupuestaria 01090004004810014B7, cantidad que supone la totalidad del gasto previsto para las actividades a desarrollar en aplicación del presente convenio.

El abono del 75% de dicha cantidad, quince mil (15.000,00) euros, se realizará una vez suscrito el presente Convenio. Hasta tanto no se haya justificado dicha cantidad conforme al párrafo siguiente, no se abonará el 25% restante, ascendiente a la suma de cinco mil (5.000,00) euros.

La Asociación Andaluza de Fundaciones deberá justificar el destino del importe del primer pago antes de uno de junio de 2012 y del resto en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, en ambos casos mediante cuenta justificativa simplificada que contenga:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Si existieren desviaciones respecto del presupuesto estimado base de esta subvención, deberá indicarse con justificación suficiente de las mismas.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones, si los hubiera, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Cuarta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento de la ejecución y resolución de los problemas de interpretación que pudieran surgir en el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, se constituirá una Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento se integrará por un total de cuatro miembros, designados dos en representación de la Consejería de Gobernación y Justicia, nombrados por la persona titular de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación o aquella que, en su defecto, ostente las competencias en materia de fundaciones andaluzas, y otros dos en representación de la Asociación Andaluza de Fundaciones.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez cada tres meses, y en todo caso, siempre que lo solicite cualquiera de las partes.

Quinta. Vigencia del Convenio.

La actividad subvencionada deberá ejecutarse en el plazo de un año, a contar desde su firma, si bien el presente Convenio mantendrá su vigencia hasta la completa ejecución de todas las actuaciones relacionadas, incluidas las relativas a justificación y eventuales reintegros.

Sexta. Extinción del Convenio.

Serán causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

La finalización del plazo temporal establecido.

Por mutuo acuerdo de las partes otorgantes.

a) Por incumplimiento de alguna de las partes firmantes de las obligaciones, previa denuncia de la otra parte, que se entiendan esenciales para el buen fin del proyecto, según criterio de la Comisión de Seguimiento.

b) Por imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio.

Séptima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer las controversias que surjan de la aplicación e interpretación del mismo y que no queden solventadas en la Comisión de Seguimiento. En todo caso, quedará excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público de acuerdo con lo previsto en sus artículos 2 y 4.1.

En prueba de conformidad con todo lo anterior, firman las partes el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados. El Consejero de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, Francisco Menacho Villalba. El Presidente de la Asociación de Fundaciones Andaluzas, Antonio Pulido Gutiérrez.

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