Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 12/08/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 30 de mayo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, dimanante de procedimiento ordinario núm. 618/2008. (PP. 2384/2011).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2904242C20080001484.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 618/2008. Negociado: OM.

De: Semael Electricidad, S.L.

Procuradora: Sra. Gloria Jiménez Ruiz.

Letrado: Sr/a.

Contra: José Miguel González López.

Procurador/a: Sr/a.

Letrado: Sr/a.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 618/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coín, a instancia de Semael Electricidad, S.L., contra José Miguel González López, sobre reclamación de cantidad , se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Coín a 26 de mayo de 2011.

En nombre de S.M. eI Rey, la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos, de esta ciudad y su partido, doña Isabel M.ª Pérez Vegas, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado, con el núm. 618/08, a instancia de Semael Electricidad, S.L., representada por la Procuradora doña. Gloria Jjiménez Ruiz y dirigida por el Letrado don Francisco Galán Requena, contra don José Miguel González López en situación procesal de rebeldía, constando en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora Da. Gloria Jiménez Ruiz, en nombre y representación de Semael Electricidad, S.L., debo condenar y condeno a don José Miguel González López a pagar a la actora la cantidad de 3.737,20 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandada.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando en audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado José Miguel González López, extiendo y firmo la presente en Coín a treinta de mayo de dos mil once.- El/La Secretario.

Descargar PDF