Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 12 de enero de 2011, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 3 de diciembre de 2010, del Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se encomienda a la empresa pública Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, S.A.U. (SADESI), la ejecución del servicio que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose dictado con fecha 3 de diciembre Resolución del Presidente del Servicio Andaluz de Empleo de encomienda de gestión, en virtud de lo establecido en el artículo 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Hacer pública la Resolución de 3 de diciembre de 2010, del Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se encomienda a la empresa pública Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, S.A.U., (SADESI), las ejecuciones de los servicios de «Mantenimiento de la Aplicación Hermes del Servicio Andaluz de Empleo.»

Sevilla, 12 de enero de 2011.- La Directora Gerente, Alejandra María Rueda Cruz.

RESOLUCIÓN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2010, DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE ENCOMIENDA A LA EMPRESA PÚBLICA SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, S.A.U., LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE «MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN HERMES DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo (BOJA núm. 153, de 28 de diciembre de 2002), el Servicio Andaluz de Empleo como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrito a la Consejería de Empleo, tiene asignada la competencia y gestión de la política de empleo de la Junta de Andalucía.

Que el artículo 1 del Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, atribuye a la Consejería de Empleo entre otras las competencias relativas a: Las políticas activas de empleo y de intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular: La intermediación laboral, mediante la cualificación de la demanda y la dinamización de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo.

La aplicación Hermes es la principal herramienta que se utiliza en las oficinas de empleo para atender las necesidades de intermediación laboral que deben prestarse a las personas. Durante su producción, la aplicación Hermes mantiene de forma permanente la integridad de la información de manera coordinada en tiempo real con el resto de sistemas de información articulados en los diferentes servicios públicos de empleo nacionales, así como con otras aplicaciones propias del SAE, que necesitan interactuar con Hermes para su propia producción.

De manera que el servicio que se presta además de ofrecer uno de los servicios más críticos y demandados del SAE, mantiene la coherencia de la información, tanto a nivel nacional como autonómico, siendo también origen de uno de los principales soportes de resultados estadísticos que se ofrecen por parte del SAE.

Dada la especial infraestructura lógica y física sobre la que se sustenta aplicación, el alto número de usuarios que atiende, y la criticidad de los servicios que el SAE ofrece a expensas de su funcionamiento, se hace necesario arbitrar una serie de normas y establecer mecanismos que agilicen y regulen el mantenimiento de la aplicación Hermes tanto en sus aspectos preventivos (mejora de aspectos que se consideren puntos de potenciales incidencias), correctivos (solución de incidencias y errores) como evolutivo (adaptación de la aplicación a nuevos requerimientos), de forma que se pueda obtener el mayor rendimiento de la aplicación, evitar colapsos y retrasos en los accesos a la información y, mejorar y ampliar la funcionalidad de la aplicación, a fin de ofrecer mejor calidad y eficacia en la actividad desarrollada por el SAE.

La criticidad del funcionamiento del sistema Hermes hace necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos globales:

- Máxima seguridad física y lógica.

- Máxima disponibilidad.

- Rendimiento adecuado de todos los subsistemas que lo componen.

- Máxima calidad de todos los servicios prestados.

Por ello se considera que, el mejor modo de alcanzar los objetivos citados, en las actuales condiciones del Servicio Andaluz de Empleo es la encomienda de los servicios de «Mantenimiento de la aplicación Hermes del Servicio Andaluz de Empleo» a la «Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, S.A.U.» (en adelante SADESI). Así mismo, los estatutos de esta entidad establecen que el objeto social de la misma es «la gestión, asesoramiento, desarrollo, implantación y explotación de las infraestructuras, sistemas de telecomunicaciones y de servicios avanzados, que con carácter corporativo, institucional y estratégico pueda requerir la Junta de Andalucía, para incorporar y mantener completamente a Andalucía en la Sociedad de la Información». Igualmente recogen los estatutos que en tanto la «sociedad esté participada exclusivamente por el sector público andaluz.

- Tendrá la consideración de entidad instrumental privada, medio propio y servicio técnico del sector público andaluz y, especialmente, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Agencias y/o otras entidades instrumentales privadas (sociedades mercantiles y fundaciones) a efectos de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público;

- Podrá recibir y ejecutar encomiendas y/o contratos del sector público andaluz y, especialmente, de la Administración de la Junta de Andalucía a través de las distintas Consejerías en que se organice, sus Agencias y/o otras entidades instrumentales privadas (sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios) en su condición de poderes adjudicadores, en los términos definidos por la legislación autonómica andaluza vigente en cada momento».

Por último hay que señalar que estos dispositivos y procedimientos del sistema de gestión de las políticas activas de empleo, dentro del Plan de Modernización, se va a financiar en parte con fondos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía en el periodo 2007-2013, por lo que el gasto generado por esta encomienda de gestión se encuadra dentro de lo establecido en el Eje 1 del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía, en la categoría de gasto 1,13 «Servicios y aplicaciones para el ciudadano (servicios electrónicos en materia de salud, administración pública, formación, inclusión, etc.)».

Y, así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010,

RESUELVO

Primero. Se encomiende a SADESI, en los términos contenidos en la presente Resolución, y bajo la supervisión del Servicio Andaluz de Empleo, los servicios de «Mantenimiento de la aplicación Hermes del Servicio Andaluz de Empleo», en el marco del Eje 1, del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía, encuadrado dentro de la categoría de gasto 1,13, anteriormente citada, sobre el desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+I Sociedad de la Información y TIC) en el ámbito del empleo.

Debido a la financiación europea recibida por la actuación objeto de la presente encomienda de gestión, será de aplicación la siguiente normativa: Reglamento 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, Reglamento 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento 1080/2006, Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013, Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y del Fondo de Cohesión, y a los Criterios de Selección de Operaciones del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 aprobados por la Dirección General de Fondos Comunitarios.

Segundo. Las obligaciones a desempeñar por SADESI en relación al objeto de la presente encomienda serán los que se relacionan a continuación:

- Mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo de la aplicación Hermes para que se ajuste a la funcionalidad prevista, a los cambios de las políticas de empleo y a las mejoras que soliciten los usuarios.

- Desarrollo de nuevas interfaces con terceras aplicaciones que requieran interacción explícita con los datos.

- Explotados en Hermes.

- Mantenimiento de la compatibilidad de todo el sistema con la evolución de las versiones del software base (sistema operativo, base de datos, servidor de aplicación, monitor transaccional) o de su migración a otros entornos o plataformas tecnológicas (en especial de software libre).

Se especifican estas tareas con más detalle en el Anexo II.

Tercero. Para la financiación de estas actividades, se autoriza un presupuesto máximo de 2.474.782,85 € euros (dos millones cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y dos euros con ochenta y cinco céntimos de euro), IVA incluido. Dicho importe se consignará con cargo a las anualidades y aplicaciones presupuestarias especificadas en la siguiente tabla:

ANUALIDAD COD. PROYECTO APLICACIÓN IMPORTE
2010 2009000429 1.1.15.31.17.00.609.05.32A.2.2009 564.190,24 €
2010 2005001767 0.1.15.31.01.00.609.05.32I.7 123.846,64 €
2011 2005001767 3.1.15.31.01.00.609.05.32I.8.2011 1.099.306,29 €
2012 2005001767 3.1.15.31.01.00.609.05.32I.9.2012 687.439,68 €
TOTAL 2.474.782,85 €

Y de acuerdo con lo que se establezca en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para dicho ejercicio presupuestario.

En el Anexo I se muestra un cuadro resumen.

Cuarto. El abono del presupuesto aprobado se efectuará conforme a la actuación mensual efectivamente realizada, mediante certificaciones mensuales, o en su caso, por tarea realizada, aprobadas por el Director del Proyecto, previa presentación de las correspondientes facturas y otros documentos acreditativos del gasto efectuado, así como el análisis de costes imputados directamente a cada actuación, en cuanto a costes de personal y medios materiales propios, así como relación de gastos en la que se indique el importe repercutido por la empresa, en concepto de IVA.

Los gastos generales y corporativos de SADESI podrán ser imputados al coste de las actuaciones encomendadas, hasta un máximo del 6% de dicho coste, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

Quinto. De acuerdo con el articulo 13 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y el artículo 41 de la Orden 23 de julio de 2008 de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 151, de fecha de 30 de julio de 2008), la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo delega en SADESI la realización –con carácter obligatorio y de forma exhaustiva y previa a las certificaciones de gastos– de las comprobaciones de carácter documental y físico sobre la Encomienda de Gestión aprobada. A través de las verificaciones se comprobará que el gasto declarado es real, que los servicios se han prestado de conformidad con esta Resolución y que las operaciones y gastos cumplen con las normas comunitarias y nacionales.

SADESI estará obligada a cumplimentar la Lista de Comprobación sobre verificaciones establecida en la Instrucción 2 de enero de 2009 de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, la cual se realizara de forma exhaustiva y deberá ser remitidas al Servicio de Intermediación en el Empleo de la Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo o la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, con carácter previo a las certificaciones de gastos. Así mismo, deberá tenerla a disposición de cualquier órgano competente en materia de verificación o control.

No obstante, otros órganos con competencia en materia de verificaciones podrán realizar igualmente comprobaciones de carácter documental y físico sobre la Encomienda de Gestión y, en particular, sobre las actuaciones de control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, en virtud de las competencias de seguimiento y control que de establecen en el artículo 15 del Decreto 116/2008, de 29 de abril, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda (modificado por el Decreto 165/2009, de 19 de mayo).

El control financiero de los gastos cofinanciados por el FEDER se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el articulo 95 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 16 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre. Los órganos con competencia de control de ámbito nacional o comunitario, podrán realizar, así mismo, actuaciones de verificación con el fin de comprobar el respeto a la legislación de aplicación vigente, incluyendo las actuaciones de control de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Sexto. Para la divulgación o publicidad que se realice de las actuaciones previstas en esta Encomienda de Gestión, se hará referencia expresa a que se efectúan en desarrollo del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013 del Servicio Andaluz de Empleo, ciñéndose a lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, en sus artículos 8 y 9. En este sentido, todas las actuaciones de publicidad deberán incluir el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I del citado Reglamento, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Así mismo, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, actualizado por el Decreto 126/2002, de 17 de abril y modificado por el Decreto 149/2007, de 15 de mayo.

Por otra parte, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del mismo Reglamento, la aceptación de la financiación comunitaria implica la aceptación expresa de la publicación del nombre de SADESI en la lista de beneficiarios prevista en el artículo 7.2.d del mismo.

Séptimo. Los trabajos incluidos en la presente encomienda tendrán una duración máxima de 18 meses, a contar desde el día de la firma de esta Resolución de Encomienda de Gestión, sin perjuicio de las posibles prórrogas y/o ampliaciones por el período necesario para la terminación de las actuaciones objeto de la presente encomienda, que el Servicio Andaluz de Empleo estime conveniente acordar antes de la finalización del citado plazo de vigencia, siendo la duración de cada prórroga y/o ampliación la acordada entre las partes, y todo ello, sin perjuicio de la vinculación de la encomienda a las disponibilidades presupuestarias.

Octavo. A todos los efectos, la totalidad de los servicios encomendados serán prestados por SADESI con independencia de las subcontrataciones que tuviera que realizar para prestar determinados servicios.

La Encomienda de Gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Servicio Andaluz de Empleo, dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a la concreta actividad material objeto de la encomienda.

Noveno. La Dirección de las actuaciones corresponderá a la persona designada por el Servicio Andaluz de Empleo, que ejercerá como Director de Proyecto de la encomienda, para lo cual establecerá directrices de trabajo, realizará el seguimiento de la encomienda y velará por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el apartado Segundo.

SADESI por su parte designará un Responsable de Gestión, cuyas funciones serán:

- Constitución y coordinación del equipo técnico encargado de la ejecución de los trabajos. Definición de roles y funciones en el equipo técnico.

- Planificación de las tareas y/o proyectos solicitados por el Director de Proyecto.

- Propuesta al Director de Proyecto, para su aprobación, de los procedimientos internos del servicio y de relación con otros Organismos.

- Propuesta al Director de Proyecto, para su aprobación, de los cambios en los recursos, tanto en lo que se refiere a la composición del equipo de trabajo, como a la infraestructura técnica hardware y software, cuando sean necesarios para mantener o mejorar los niveles de servicio vigentes.

- Solicitud al Director de Proyecto de los recursos de infraestructura técnica hardware y software necesarios para dar soporte a nuevos sistemas de información del SAE o a modificaciones de los ya existentes.

- Aseguramiento del nivel de calidad de los trabajos encomendados y del cumplimiento de los Objetivos y Acuerdos de Nivel de Servicio.

- Presentación al Director de Proyecto de forma periódica los informes de seguimiento que recojan los indicadores que permitan evaluar la calidad de los servicios y ayuden en la toma de decisiones.

- Presentación al Director de Proyecto, para su aprobación, de los resultados parciales y totales de la ejecución de los trabajos encomendados, así como su coste económico (certificaciones).

Décimo. Se creará una Comisión Mixta para la coordinación e impulso de las actuaciones mencionadas formada por cuatro miembros, dos en representación del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, uno de los cuales ostentará la presidencia de esta Comisión Mixta, y siendo además uno de ellos el Jefe de Servicio de Intermediación en el Empleo de la Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo ; y dos en representación de SADESI, designados por sus órganos correspondientes, cuyas funciones serán las que a continuación se indican.

Serán funciones de la Comisión Mixta:

- Información periódica sobre el seguimiento de las actuaciones objeto de la presente encomienda.

- Preparación, seguimiento, evaluación, así como la formulación a la entidad SADESI, en su caso, de las propuestas de gestión y contratación de la asistencia técnica encomendada.

- Propuesta de finalización de los trabajos a que se refiere la presente encomienda.

- Interpretación y resolución de las dudas que pueda suscitar la ejecución de la presente encomienda.

La creación de esta Comisión Mixta tendrá lugar, a lo largo de los 3 primeros meses desde la entrada en vigor de la presente encomienda.

La celebración de las Comisiones Mixtas podrá ser bimensual y/o a petición de una de las entidades firmantes.

Serán convocadas por la presidencia de la Comisión Mixta, recogiéndose lo acordado en ellas en las correspondientes Actas de Seguimiento de la Comisión Mixta.

Undécimo. SADESI dará cuenta de la marcha de la encomienda al Director de Proyecto, mediante la presentación de los informes periódicos que se establezcan por este último, reuniones y cuantas actuaciones se estimen oportunas.

Duodécimo. Derivada de las actuaciones incluidas en la presente encomienda SADESI tendrá acceso a datos de carácter personal titularidad del Servicio Andaluz de Empleo (en adelante, los «datos») que se hallan sujetos al régimen legal previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD) y en su normativa de desarrollo. Ver Anexo III.

A tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 12 de la LOPD, SADESI está obligada a:

- Utilizar y a tratar los datos con el único y exclusivo objeto de desarrollar las actuaciones incluidas en la presente encomienda y siguiendo en todo caso las instrucciones recibidas del Servicio Andaluz de Empleo. Expresamente se abstendrá de dar a los datos cualquier uso distinto al acordado y, en especial, se abstendrá de alterarlos, utilizarlos para su propio interés empresarial o comunicarlos o permitir el acceso de terceros a los mismos, ni siquiera para su conservación.

- A observar la máxima confidencialidad y reserva respecto de los datos de carácter personal que le sean facilitados por el Servicio Andaluz de Empleo con respecto al desarrollo del objeto de la presente encomienda, comprometiéndose a no desvelar a ninguna tercera persona ninguno de estos datos, así como cualquier otra información que se le hubiera facilitado.

- Devolver al Servicio Andaluz de Empleo, una vez concluida la prestación de servicios objeto de la presente encomienda, todos los documentos y ficheros en los que se hallen reflejados todos o alguno de los datos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como las copias de los mismos.

- El Servicio Andaluz de Empleo autoriza a SADESI para que, actuando en su nombre y por su cuenta, comunique, en caso necesario de subcontratación de parte de los servicios incluidos en la presente encomienda, dichos datos a los proveedores adjudicatarios de dichos servicios, con la exclusiva finalidad de ejecutarlos correctamente.

- Restringir el acceso y el uso de los datos a aquellos de sus empleados que sea absolutamente imprescindible que tengan acceso y conocimiento de los mismos para el desarrollo del objeto de la presente encomienda, obligándose a imponer a los mismos las obligaciones de confidencialidad y de prohibición de uso respecto de los datos, en los mismos términos que se prevén en los apartados primero y segundo anteriores, así como el debido cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes.

- Adoptar las medidas de seguridad de protección de los datos que se indican en el Anexo III, así como ir actualizando las Medidas de Seguridad conforme a las exigencias legalmente sobrevenidas durante la duración de la presente encomienda.

Décimotercero. Como medio para garantizar la calidad de los servicios prestados, se establecerán de forma consensuada y previamente al comienzo de la prestación efectiva de los servicios, unos Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS), y el compromiso por parte de SADESI de cumplirlos. Estos Acuerdos de Nivel de Servicio podrán evolucionar a lo largo de la ejecución de la encomienda con el fin de conseguir una mejora continua en la calidad del servicio efectivamente prestado. Los recursos tanto humanos como de otra índole disponibles para el servicio, deberán ser dimensionados de forma cualitativa y cuantitativa como mínimo para garantizar los Acuerdos de Nivel de Servicio vigentes en cada momento. Los Acuerdos de Nivel de Servicio se basarán en la definición de unos indicadores de calidad que reflejen de forma objetiva la calidad del servicio real prestado, con especial atención a los aspectos más críticos del mismo, y en el establecimiento de un umbral o valor mínimo de calidad para cada uno de ellos.

ANEXO I

PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LA APLICACIÓN HERMES DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

Los costes se calculan en función los costes máximos de los perfiles de técnicos que se estiman necesarios en función de la siguiente tabla calculada para un período de 18 meses. Los precios horas por perfil son menores que los máximos recomendados por Coordinación Informática.

PERFIL PERSONAS TARIFAS HORAS TOTAL
Jefe de Proyecto 1 50,00 € 2880 144.000,00 €
Analista Funcional 4 36,00 € 2880 414.720,00 €
Analista Programador 4 33,00 € 2880 380.160,00 €
Programador 11 30,00 € 2880 950.400,00 €
Programador de Bases de datos 1 31,00 € 2880 89.280,00 €
TOTAL 1.978.560,00 €
SERVICIOS TOTAL
AÑO 2010
TOTAL
AÑO 2011
TOTAL
AÑO 2012
TOTAL 550.077,45 € 878.882,55 € 549.600,00 €
Total Año Importe Gestión (6%) 33.004,65 € 52.732,95 € 32.976,00 €
Total Año Importe 583.082,10 € 931.615,50 € 582.576,00 €
Total Año Importe + IVA. 18% 688.036,88 € 1.099.306,29 € 687.439,68 €
Total Importe + IVA. 18% 2.474.782,85 €

ANEXO II

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS

- Mantenimiento preventivo, correctivo y evolutivo de la aplicación Hermes para que se ajuste a la funcionalidad prevista, a los cambios de las políticas de empleo y a las mejoras que soliciten los usuarios.

- Desarrollo de nuevas interfaces con terceras aplicaciones que requieran interacción explícita con los datos explotados en Hermes, y en particular la creación de un BUS de interconexión con el resto de los sistemas con que HERMES deba intercambiar información.

- Mantenimiento de la compatibilidad de todo el sistema con la evolución de las versiones del software base (sistema operativo, base de datos, servidor de aplicación, monitor transaccional) o de su migración a otros entornos o plataformas tecnológicas (en especial de software libre).

El equipo de trabajo prestará sus servicios bajo la supervisión y en colaboración del SAE, del cual recibirá las instrucciones sobre las tareas a realizar así como la estrategia a seguir.

La definición del modelo de gestión del Servicio Andaluz de Empleo, marcará las líneas generales de los diferentes trabajos que deban abordarse.

Dentro de las tareas a desarrollar pueden definirse las siguientes:

1. Actualización de la aplicación para su compatibilidad con versiones nuevas de los productos de software base (sistema operativo, base de datos, servidor de aplicación, monitor transaccional, servidor web, modificaciones en la securización de los canales de comunicación, etc).

2. Análisis de migración de la aplicación para su ejecución sobre plataformas de software libre.

3. Integración, estandarización, revisión y desarrollo de nuevas interfaces para todas las funcionalidades del sistema, de forma que éstas puedan ser accesibles por terceras aplicaciones.

ANEXO III

MEDIDAS DE SEGURIDAD A APLICAR POR SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, S.A.U.

NIVEL BÁSICO
TIPO DE DATOS - Nombre.
- Apellidos.
- Direcciones de contacto (tanto físicas como electrónicas).
- Teléfono (tanto fijo como móvil).
- En suma, cualquier dato relativo a una persona física que no se enmarque en los siguientes niveles.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
OBLIGATORIAS
- Documento de seguridad.
- Régimen de funciones y obligaciones del personal.
- Registro de incidencias.
- Identificación y autenticación de usuarios.
- Control de acceso.
- Gestión de soportes.
- Copias de respaldo y recuperación.
NIVEL MEDIO
TIPO DE DATOS - Comisión infracciones penales.
- Comisión infracciones administrativas.
- Información de Hacienda Pública.
- Información de servicios financieros.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
OBLIGATORIAS
- Medidas de seguridad de nivel básico.
- Responsable de Seguridad.
- Auditoría bianual.
- Medidas adicionales de Identificación y autenticación de usuarios.
- Control de acceso físico.
Descargar PDF