Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, en el apartado 10 de su disposición final segunda ha modificado también el artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en algunos aspectos del modelo de organización y explotación de los puertos clasificados como de interés general.
Entre las modificaciones organizativas se incluye una reducción del número de vocales de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias, manteniendo la atribución a las Comunidades Autónomas para la designación de determinadas vocalías de los órganos de gobierno de dichas Autoridades, en los términos de la citada Ley. A tal fin se establece que las Comunidades Autónomas designen a los Presidentes y determinen la composición de sus Consejos de Administración, garantizándose, en todo caso, la presencia en los mismos de las Administraciones Local, Autonómica y Estatal, así como de los agentes sociales.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía existen siete Autoridades Portuarias que gestionan el conjunto de puertos de interés general enclavados en la misma: Almería, Motril, Málaga, Bahía de Algeciras, Bahía de Cádiz, Sevilla y Huelva. La composición de los Consejos de Administración de dichas Autoridades Portuarias está actualmente regulada en Andalucía por el Decreto 58/1998, de 17 de marzo, con la modificación introducida por el Decreto 203/2005, de 27 de septiembre, que desarrolla las facultades otorgadas por los artículos 40 y 41 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre.
Para dar cumplimiento a lo previsto en los citados artículos se hace necesario aprobar una nueva norma reglamentaria que, en desarrollo de las previsiones legales, regule detalladamente la designación por la Administración de la Junta de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias de aquellos puertos de interés general enclavados en nuestra Comunidad Autónoma, habiéndose optado, dada la importancia del sistema de transporte y logístico de Andalucía, por concretar en trece el número de vocales a designar por nuestra Comunidad Autónoma, a fin de garantizar la mayor participación, tanto institucional como de agentes sociales y sectores económicos, en dichos Consejos de Administración, con la especial consideración que tendrá en la composición de los órganos de gobierno de determinadas Autoridades Portuarias, la representación de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Turismo, Comercio y Deporte, y todo ello de acuerdo con el artículo 64.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual corresponden a nuestra Comunidad Autónoma las competencias de ejecución sobre puertos de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Vivienda, conforme al artículo 21.3, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 27.9, ambos de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de enero de 2011,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la designación y separación de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía, estableciendo los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes para ello, así como para emitir los informes a que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 2. Designación y separación de quienes ostenten la Presidencia de las Autoridades Portuarias.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos, la designación y separación de las personas que ostenten la Presidencia de las Autoridades Portuarias de Almería, Motril, Málaga, Bahía de Algeciras, Bahía de Cádiz, Sevilla y Huelva, entre personas de reconocida competencia profesional e idoneidad, conforme dispone el artículo 41.1 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
2. La designación y la separación se realizará mediante Decreto, y se comunicará a la persona titular del Ministerio de Fomento con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 3. Designación y separación de vocales de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias.
1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos la designación y separación de las personas titulares de las vocalías de los Consejos de Administración de las distintas Autoridades Portuarias, a que hace referencia el artículo 40.1.c) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
2. La propuesta para la designación y separación de las personas que ocupen las vocalías de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias se hará de la siguiente forma:
a) La de las vocalías que representen a los municipios, por sus respectivos Ayuntamientos.
b) La de las vocalías que representen a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, por sus respectivas Cámaras Oficiales
c) La de las vocalías que representen a las organizaciones empresariales y sindicales, por las de mayor representatividad e implantación en Andalucía, y las que representen a los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario, por la organización empresarial con mayor representatividad e implantación en Andalucía, que los propondrá de entre las entidades asociativas representativas de aquéllas, si las hubiere.
Artículo 4. Composición de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias.
1. Los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias estarán compuestos por las siguientes personas:
a) La que desempeñe la Presidencia, que será nombrada por el procedimiento previsto en el artículo 2.
b) La que ostente la Capitanía Marítima.
c) Tres vocales en representación de la Administración General del Estado, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia del ente público Puertos del Estado, y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 40.2, segundo párrafo, de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
d) Cuatro vocales en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que serán:
1.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, con facultades para designar a su suplente.
2.º Tres designadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos.
e) Tres vocales en representación de las organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.
2. Los Consejos de Administración de cada Autoridad Portuaria se completarán con las siguientes vocalías:
a) Autoridad Portuaria de Almería:
1.º Una representando al Ayuntamiento de Almería.
2.º Una representando al Ayuntamiento de Carboneras.
3.º Una representando a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Almería.
b) Autoridad Portuaria de Motril:
1.º Dos representando al Ayuntamiento de Motril.
2.º Una representando a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Motril.
c) Autoridad Portuaria de Málaga:
1.º Dos representando al Ayuntamiento de Málaga.
2.º Una representando a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Málaga.
d) Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras:
1.º Una representando al Ayuntamiento de Algeciras.
2.º Una representando al Ayuntamiento de Tarifa.
3.º Una representando a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar.
e) Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz:
1.º Una representando al Ayuntamiento de Cádiz.
2.º Una representando al Ayuntamiento de Puerto Real.
3.º Una representando a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz.
f) Autoridad Portuaria de Sevilla:
1.º Una representando al Ayuntamiento de Sevilla.
2.º Una representando al Ayuntamiento de Dos Hermanas.
3.º Una representando a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.
g) Autoridad Portuaria de Huelva:
1.º Una representando al Ayuntamiento de Huelva.
2.º Una representando al Ayuntamiento de Palos de la Frontera.
3.º Una representando a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Huelva.
Artículo 5. Órgano competente para emitir informes en relación con la agrupación o creación de Autoridades Portuarias.
Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos la emisión de los informes de la Comunidad Autónoma a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 35 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre.
Disposición adicional única. Plazo para formular propuestas de designación de vocales.
Las Administraciones Públicas, organismos, organizaciones y entidades que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3, hayan de estar representados en los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias, formularán su propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos en el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
No obstante, en los casos en los que la representación de los entes citados en el párrafo anterior no haya sido alterada por este Decreto, no será necesario formular propuesta alguna para el mantenimiento, si es el caso, de sus actuales vocales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 58/1998, de 17 de marzo, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la Consejera de Obras Públicas y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de enero de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Josefina Cruz Villalón
Consejera de Obras Públicas y Vivienda
Descargar PDF