Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 22/08/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 8 de agosto de 2011, de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 9 de junio de 2011, sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para determinar los usos permitidos en el Sistema General del t.m. de Abla (Almería).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 9 de junio de 2011 adoptó en relación al expediente PTO 18/11, sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para determinar los usos permitidos en el Sistema General del t.m. de Abla (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento. Conforme establece el art. 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 5.8.2011, y con el número de registro 4872 se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los bienes y Espacios Catalogado dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 9 de junio de 2011, por la que se aprueba definitivamente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para determinar los usos permitidos en el Sistema General del t.m. de Abla (Almería) (Anexo I) y Memoria (Anexo II).

ANEXO I

Resolución

Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2011, examinó el expediente PTO 18/11 sobre Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para determinar los usos permitidos en el Sistema General, del t.m. de Abla (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento, resultando del mismo los siguientes

ANTECEDENTES

El planeamiento general de Abla lo constituyen las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de fecha 12.2.1991, contando con algunas modificaciones puntuales.

Dicho planeamiento se encuentra adaptado a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía según documento aprobado por el Ayuntamiento el 25.9.2009.

OBJETO Y DESCRIPCIÓN

El objeto de la modificación es aclarar y definir pormenorizadamente los usos Turístico, Docente y de Equipamiento Dotacional Público que como usos contempla el planeamiento general de Abla para el Sistema General ubicado en el Camino Real, donde se ubican unas construcciones destinadas a turismo rural y a aulas talleres, todas ellas gestionadas por el Ayuntamiento.

Respecto al uso turístico, se aporta documentación complementaria advirtiendo de un error en su redacción ya que donde dice viviendas de primera y segunda residencia debe tenía que decir viviendas rurales (casas rurales).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y procedimiento.

I. El artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «2. A la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 75.000 habitantes, salvo lo dispuesto en el artículo 4.3.b) de este Decreto, en desarrollo del artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía».

II. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de planeamiento.

II. Valoración.

Se mantienen los usos Turístico y Docente como usos característicos y el Equipamiento Dotacional Público como uso compatible, aclarándose y pormenorizándose en la definición de cada uno de estos mediante la regulación de tres nuevos apartados, uno para cada uno de estos usos.

El uso turístico por tanto se corresponde con el alojamiento de personas con carácter temporal, casas rurales, así como en establecimientos hoteleros, entendiéndose estos como los recogidos en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y en el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros.

Se mantiene la titularidad y gestión pública de todos los usos dotacionales que se contemplan en el sistema general en cuestión.

El documento se ajusta a la legislación urbanística aplicable.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva del expediente PTO 18/11 atinente a la Modificación Puntual del PGOU de Abla, por adaptación parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA, para determinar los usos permitidos en el sistema general, supeditando su registro y publicación a incorporar al documento la corrección de errores planteada por el Ayuntamiento.

En virtud de lo preceptuado en el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, requiere el previo depósito en el registro de instrumentos de planeamiento del Ayuntamiento, así como en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Almería, 9 de junio de 2011. El Vicepresidente de la CPOTU, José Manuel Ortiz Bono.

ANEXO II

Memoria

La presente Modificación Puntual de las NN.SS. de Abla, se redacta a instancias del Excelentísimo Ayuntamiento de Abla, con domicilio en Plaza Mayor, núm. 6, Abla, Almería.

La Modificación Puntual afecta al Sistema General de Equipamientos situado junto al Camino Real de Abla (Cordel de Granada a Almería) y a la carretera de la Estación (ALP-508), en el término municipal de Abla. Dicho Sistema General surgió fruto de una modificación puntual de NN.SS. promovida por el Excmo. Ayuntamiento de Abla, aprobada definitivamente el 21.5.2008 y publicada en el BOJA núm. 142, de 17 de julio del 2008.

Los parámetros que se establecieron para el Sistema General son los siguientes:

Equip. Turístico Equip. Educativo Total

m² de techo edificables máx. 500 3.000 3.500

Altura máxima 2 plantas-7 m 2 plantas-7 m

Ocupación máxima 75% 75%

Separación a linderos 0 0

Núm. aparcamientos 18 (2 minus.)

Uso característico Turístico Educativo

Uso compatible Cualquier equipamiento dotacional público

Con este documento se pretenden definir y determinar pormenorizadamente, los usos permitidos en el mismo que actualmente son Turístico y Docente como Uso Característico, y Cualquier Equipamiento Dotacional Público como uso compatible.

Se proponen las siguientes definiciones para los usos siguientes:

1. Uso Equipamiento Turístico.

El uso turístico corresponde al alojamiento de personas con carácter temporal, tanto en viviendas para primera y segunda residencia como en establecimientos hoteleros, entendiéndose estos últimos los recogidos en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y en el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros.

Así mismo, y tal como recoge el POTA en su tabla III.2, se incluyen en el uso Equipamiento Turístico las Infraestructuras de Ocio y de Servicios Turísticos en toda su amplia concepción.

2. Uso Equipamiento Docente.

El uso docente corresponde a las actividades destinadas a la enseñanza en todos sus ámbitos. También incluye actividades relacionadas con la orientación, la formación, la innovación, el desarrollo tecnológico, la implantación de nuevas tecnologías, escuelas de empresas, formación ocupacional, y todo aquello que represente una forma creativa de selección, organización y utilización de los recursos humanos y materiales e innovación educativa.

3. Uso Equipamiento Dotacional Público.

El uso Dotacional Público incluye parques y jardines, centros docentes, sanitarios y asistenciales, equipamientos deportivos, comerciales, culturales o sociales y aparcamientos, tal y como se recoge en el art. 17.2.º de la LOUA. Así mismo quedan englobados en este uso los recogidos en la tabla III.2. del POTA referente a equipamientos y servicios.

JUSTIFICACIÓN LEGAL

La justificación legal viene avalada por las vigentes NN.SS. de Abla: la adaptación a la LOUA aprobada y en vigor del municipio, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y por los Reglamentos de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística.

Aunque se propone una alteración del Planeamiento, no se adoptan nuevos criterios con respecto a la estructura orgánica o general del territorio, ni supone la elección de un modelo territorial o de ciudad distinta al actual. Tampoco existen circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico que incidan sustancialmente en la ordenación.

CONCLUSIÓN

Por todo lo expuesto, el Excelentísimo Ayuntamiento de Abla, propone la aceptación y tramitación de la presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, por considerar plenamente justificada la necesidad y oportunidad de la misma entendiendo que es bueno para el futuro desarrollo y ordenación del municipio así como para conseguir el modelo de ciudad deseado por la corporación.

Almería, 8 de agosto de 2011.- El Delegado, P.A., el Secretario General, José Enrique Arriola Arriola.

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