Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 23/08/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de junio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo mixto núm. Diez), dimanante de divorcio contencioso núm. 783/2009. (PP. 2383/2011).

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NIG: 0401342C20090010655.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 783/2009. Negociado: CG.

De: Don Antonio López Rojas.

Procuradora: Sra. Eva María Guzmán Martínez.

Letrada: Sra. Carmen Gutiérrez Rodríguez.

Contra: Doña Carmen Luque Doucet.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 783/2009, seguido a instancia de don Antonio López Rojas frente a doña Carmen Luque Doucet se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 140/11

En Almería, a veintiocho de marzo de dos mil once.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre divorcio, seguidos en el mismo con el número 783/09, a instancia de don Antonio López Rojas, representado por la Procuradora Sra. Guzmán Martínez y dirigido por la Letrada Sra. Gutiérrez Rodríguez y, contra doña Carmen Luque Doucet, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por don Antonio López Rojas, representado por la Procuradora Sra. Guzmán Martínez, frente a doña Carmen Luque Doucet, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 27 de enero de 1973, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, subsistiendo la medida establecida en la sentencia de separación dictada en fecha 20 de septiembre de 1993 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta capital (actual Instrucción núm. Uno), relativa al uso y disfrute de la vivienda familiar, quedando sin efecto las medidas de carácter personal y económico en relación a los hijos del matrimonio.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, doña Carmen Luque Doucet, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a nueve de junio de dos mil once.- La Secretaria Judicial.

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