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Tras los intentos infructuosos de notificación personal, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber transcurrido los tres años previstos en el art. 7.4 del Decreto 15/1990, de 30 de enero, se notifica a los interesados que figuran a continuación, Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Caducidad de Inscripción Provisional de Proyecto de 17 de mayo de 2011, según lo exigido en el art. 58.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra este Acuerdo de Inicio de Cancelación no cabe recurso alguno por ser de mero trámite, advirtiéndole que puede, en un plazo inferior a diez días hábiles, aducir alegaciones jurídicas o de hecho. De no formular alegaciones, se tendrá la presente como Propuesta de Resolución.
Establecimiento turístico que se cita:
Apartamentos turísticos: Regency.
Titular: Alleerton Holdings, S.L.
Núm. de registro: A/CA/00079.
Domicilio: Parcela RE 15, Urbanización Alcaidesa.
11300 - La Línea de la Concepción.
Cádiz, 16 de agosto de 2011.- El Delegado, Manuel González Piñero.
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