Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 05/09/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 23 de agosto de 2011, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 27 de julio de 2011 de la Sección de Urbanismo, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, por el que se aprueba la creación de un sector de Suelo Urbanizable Ordenado de Uso Industrial «Centro Sur Mollina».

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 27 de julio de 2011 por el que se aprueba definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación de Elementos del PGOU de Mollina (Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA) que tiene por objeto el cambio de categoría de unos terrenos actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable Común y su cambio a la categoría de suelo Urbanizable Ordenado, para la implantación de un Polígono Industrial «Centro Sur Mollina».

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo:

TEXTO DEL ACUERDO

Expte.: EM-MLL-18.

Municipio: Mollina (Málaga).

Asunto: Innovación por modificación del PGOU de Mollina (adaptación parcial de las NN.SS. a la LOUA) para la creación de un sector de Suelo Urbanizable Ordenado de Uso Industrial «Centro Sur Mollina».

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 4.12.2009 y registro de entrada núm. 39294 se recibió en esta Delegación Provincial la documentación del expediente de referencia, remitida por el Ayuntamiento de Mollina, solicitando la aprobación definitiva por el órgano autonómico. La Modificación tiene por objeto el cambio de categoría de unos terrenos actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable Común y su cambio a la categoría de suelo Urbanizable Ordenado, para la implantación de un Polígono Industrial.

Segundo. Previo requerimiento, se completa el expediente el 25.5.2011 con la aportación de distinta documentación administrativa solicitada, iniciándose con esta fecha el plazo legal establecido de cinco meses desde la recepción del expediente completo para resolver y notificar (art. 32.4 LOUA).

Tercero. Tramitación municipal

a) Aprobación inicial

- Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 11 de septiembre de 2008.

b) Información pública

- Documentación acreditativa de que se ha sometido a información pública mediante inserción de anuncio en: A) Diario de los de mayor tirada. [«SUR»]. B) BOP de 1.10.2008. C) Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

c) Aprobación provisional.

- Certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento el 22 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia.

Tratándose de una modificación del Plan General que afecta a la ordenación estructural en un municipio que no supera los 75.000 habitantes es competente para resolver sobre la aprobación definitiva la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20/01/2009), en relación con los artículos 31.2.B) a) y 36.2.c) regla 1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

II. Procedimiento.

La presente modificación de elementos aprobada inicialmente el 11 de septiembre de 2008 ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la Disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA.

En aplicación del art. 10 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la modificación afecta a la ordenación estructural. A tenor de la disposición transitoria 2.ª de dicha Ley, la tramitación de la modificación es posible por encontrarse el instrumento de planeamiento general de referencia (NN.SS. de Mollina) adaptado a la LOUA.

III. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico se valora favorablemente la modificación propuesta según informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo el 12.7.2011, en los siguientes términos:

«2. Normativa Urbanística.

La normativa urbanística objeto de innovación son las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mollina (Adaptación Parcial a la LOUA aprobada con fecha 28.5.2009 [BOP 16.9.2009]).

3. Objeto y documentación.

El objeto del expediente es el cambio de categoría de unos terrenos actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable Común y su cambio a la categoría de suelo Urbanizable Ordenado, para la implantación de un Polígono Industrial.

La documentación que se recibe está formada por Modificación de Elementos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Mollina, redactada por don Alfonso Mora Aguilera, arquitecto, Estudio de Impacto Ambiental, redactado por la ingeniería ambiental Sfera Project y anexos documentales relativos a la tramitación de este expediente.

4. Principales parámetros de la modificación.

Los principales parámetros urbanísticos establecidos en la ficha urbanística de este sector y en la Modificación de Elementos presentada, se indican en el siguiente cuadro resumen:

Parámetro según PGOU vigente Modificación propuesta
Clasificación Suelo No Urbanizable Común Suelo Urbanizable Ordenado
Superficie Sector 412.764,81 m²s
Indice de Edificabilidad Bruta 0,85677 m²t/m²s
Techo Edificable Lucrativo 353.626,74 m²t
Uso Global Agrícola Industrial
Sistema de Actuación Compensación
Iniciativa Privada
Sistemas Generales Adscritos 77.047,01 m²s

5. Análisis de la documentación.

(…) Examinada la nueva documentación aportada, se realizan las siguientes consideraciones en relación al contenido documental del expediente:

5.1. Informes Sectoriales.

5.1.1. Informe de Carreteras Autonómicas.

Se aporta Informe Favorable de fecha 23.10.2009, emitido por el Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. En dicho informe se advierte de la necesidad de que las obras de urbanización, construcción o edificación incluidas en Zona de Afección de las carreteras sean sometidas a la concesión de autorización por la administración titular de la vía, mediante la presentación del oportuno proyecto que las contemple en su totalidad, firmado por técnico competente, visado y aprobado o con el visto bueno del ayuntamiento.

5.1.2. Informe de Valoración Ambiental.

Se aporta Informe de Valoración Ambiental, emitido con fecha 13.12.2010 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con el art. 40 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. En dicho Informe, se consideran viables, a los solos efectos ambientales, las determinaciones de la Modificación Puntual de Elementos, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental y a las medidas protectoras y correctoras.

El condicionado ambiental ha sido incorporado a la normativa urbanística de la Innovación.

5.1.3. Informe de Agencia Andaluza del Agua.

Se aporta Informe Favorable, emitido con fecha 13.1.2011 por Agencia Andaluza del Agua, en relación a dominio público hidráulico, prevención de riesgos por avenidas e inundaciones, disponibilidad de recursos hídricos, infraestructuras del ciclo integral del agua y financiación de estudios e infraestructuras.

5.1.4. Informe de Incidencia Territorial.

Con fecha 30.10.2008 tiene entrada en esta Delegación escrito del Ayuntamiento de Mollina, en el que se solicita la emisión de Informe de Incidencia Territorial en relación a la Modificación de Elementos del PGOU de Mollina, para la creación del sector de suelo urbanizable ordenado de uso industrial «Centro Sur Mollina».

Por este Servicio de Urbanismo, se advierte que dicho informe no se encuentra incorporado al expediente, lo que se hace constar en informe jurídico de fecha 28.12.2009.

Mediante escrito de fecha 25.4.2011 del Delegado Provincial en Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se solicita pronunciamiento de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística en relación a la procedencia de emisión del informe de incidencia territorial de la Innovación para la creación del sector de suelo urbanizable ordenado de uso industrial “Centro Sur Mollina”.

Mediante acuerdo de fecha 25.5.2011, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística determina que no procede la emisión del informe de incidencia territorial, a la vez que insta a esta Delegación Provincial a dar traslado al Ayuntamiento de Mollina así como al órgano competente para la aprobación definitiva del expediente, de la valoración territorial realizada en su día por esta Delegación, en relación al documento que fue objeto de aprobación inicial.

Con fecha 1.6.2011, se remite al Ayuntamiento de Mollina la “Propuesta de de Informe de Incidencia Territorial”, que con fecha 17.12.2008 esta Delegación envió a la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística para su tramitación. Simultáneamente, se remite mediante nota interior dicho documento al Servicio de Urbanismo, para su incorporación al expediente.

En relación a la citada “Propuesta de Informe de Incidencia Territorial”, se analiza a continuación el grado de adecuación a la misma del documento de la innovación que ahora se informa, una vez que ha recaído sobre el mismo la aprobación provisional del expediente así como diversos pronunciamientos de órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados:

“La presente Innovación (Modificación de Elementos) posee un marcado carácter supramunicipal, lo cual se explica en que para un municipio de 4.645 habitantes (IEA 2007) y 74,7 km², una reclasificación de casi 1 millón de m² a suelo urbanizable ordenado industrial para crear, como se indica en la Memoria, un Centro Logístico que dará empleo a 3.000 personas, previéndose crear 2.00 empleos indirectos. Representa una actuación que refuerza el papel de la Comarca de Antequera como gran centro distribuidor de Andalucía, con clara repercusión de la actividad económica, realidad social y sobre las infraestructuras generales, así como sobre los recursos naturales, en este caso, acuíferos.

Respecto al sistema de asentamientos y ordenación de usos productivos de base urbana en los que se asienta, en primer lugar se estima que la presente Innovación altera sustancialmente la vigente estructura orgánica del territorio del término, así como afecta a los municipios limítrofes o de la zona noroeste de la provincia de Málaga, adjuntándose a este informe un anexo que incluye un estudio sobre el suelo urbanizable industrial actualmente existente y ofertado en los municipios de Alameda, Antequera, Fuente de Piedra y Humilladero, así como el previsto en los Planeamientos en tramitación para su aprobación definitiva. Para ayudar a tener una visión más territorial y real de lo que su mera incardinación en el t.m. de Mollina, representa esta Innovación del Planeamiento.

Esta visión, como bien se señala en el artículo 51 (con rango de norma) del POTA sería una herramienta básica a la hora de aprender la existencia de un posible sobredimensionamiento y sobreoferta de suelo industrial en dicha área geográfica. Así, se favorecerá la coordinación y planificación de actuaciones de suelo para actividades productivas a nivel supramunicipal con participación de Ayuntamientos y Grupos de Desarrollo Rural (art. 51.3.a) del POTA), asimismo, en el artículo 21.1.b) del mismo se identifica como una actividad de planificación con incidencia en el sistema de ciudades de Andalucía, (en la que Mollina está incluida como asentamiento rural ligado a la ciudad media de Antequera), la planificación industrial, por lo que dentro del Programa de actuación del POTA. (art. 174), y una de las Estrategias de Desarrollo Territorial para dicho Sistema de Ciudades es la SC-05, que con alcance de directriz es el Plan Andaluz de Desarrollo Industrial (2007-2013) se estima que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la que tendría que pronunciarse al respecto.”

En el expediente consta Acuerdo de 29.6.2009 adoptado por la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística (CIVTU), en los siguientes términos:

“La Comisión informa que la Modificación presentada se considera no viable en los términos en que se encuentra formulada. Para asegurar la viabilidad de la Modificación y poder continuar con su tramitación, deben ajustarse los parámetros de crecimiento planteados de forma que los mismos sean acordes con los criterios de sostenibilidad contenidos en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.”

En base a este pronunciamiento el promotor ha continuado con la tramitación del expediente, reduciendo el ámbito de la actuación con objeto de ajustarse a los parámetros de crecimiento establecidos en la disposición transitoria 4.ª del R. Decreto L. 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

En la memoria del documento consta un apartado específico en el que se justifica el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en la citada norma.

Teniendo en cuenta que en la legislación sectorial vigente no se regula la emisión de informe por parte de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (ahora Consejería de Economía, Innovación y Ciencia), y teniendo en cuenta además que esta Consejería se encuentra representada en la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, y que ya existe un pronunciamiento de este órgano colegiado emitido con fecha 29.6.2009 en relación a este expediente, por este Servicio de Urbanismo cabe considerar que el pronunciamiento de la CIVTU abarca el pronunciamiento de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en relación a este asunto.

“En cuanto a la incidencia de la reclasificación respecto a su accesibilidad, movilidad e infraestructuras viarias generales: A-92 y A-7280, se estima que habrá objetividad en la valoración de su incidencia sobre éstas en cuanto se presente un estudio de movilidad y accesibilidad y el órgano administrativo competente se pronuncie al respecto.”

En relación a este asunto, el documento aprobado provisionalmente con fecha 22.6.2011, incorpora un plan de movilidad urbana.

“Las medidas que se establecen en la Modificación de Elementos respecto a sus infraestructuras de vertidos industriales, suministro energético, de telecomunicaciones y eléctrico se estiman oportunas de cara a su incidencia territorial.

Las medidas sobre la infraestructura de abastecimiento no presentan garantías, pues de acuerdo a la Memoria, esta se realizaría en base al suministro municipal mediante la acometida al colector, de 150 mm, que da al núcleo y al mismo tiempo se están haciendo estudios sobre la potabilidad y existencia de recursos subterráneos, aunque se cuente con un Protocolo para la Coordinación y mejora de la Gestión del ciclo del agua firmado entre diversas administraciones, la responsabilidad es del órgano competente en Aguas, pues en el Estudio de Impacto Ambiental que se incluye junto con el resto de la documentación de la Innovación en su apartado sobre Hidrogeología se indica que la zona se localiza sobre el acuífero de Fuente de Piedra y su extremo sureste sobre el de los Llanos de Archidona-Archidona, determinándose que son aguas subterráneas bastante mineralizadas y general poco aptas para el consumo humano debido a lo elevados contenidos en cloruros, sulfatos y magnesio, es decir, se trata de unas aguas con una salinidad de mediana a alta, el que hace que incluso su aptitud para el riego presente riesgos altos de salinización. En todo caso, siguiendo al art. 96.4 del POTA se deberá justificar previamente a su aprobación la disponibilidad de recursos en cantidad y calidad suficiente y adecuada.

Al mismo tiempo, con respecto al saneamiento, se estima que debería justificar que esta reclasificación junto con la ulterior implantación de un centro logístico, en su caso no restaría funcionalidad a la EDAR de Mollina.”

En relación a la disponibilidad de recursos hídricos, consta en el expediente informe favorable de Agencia Andaluza del Agua de fecha 15.2.2011.

En relación a la capacidad de la red municipal para garantizar el suministro de agua potable de la actuación, consta en el expediente Certificado Municipal de fecha 6.4.2010, en el que se acredita que los recursos de la red municipal de suministro de agua potable a la población resultan suficientes para abastecer a las futuras edificaciones que puedan establecerse en las parcelas resultantes del polígono Centro Sur Mollina.

En relación a la viabilidad de la acometida de la red de saneamiento del sector a la red municipal, consta en el expediente informe municipal emitido con fecha 16.2.2011, en el que se describe el estado actual de la red de saneamiento del municipio, haciendo constar que, a día de hoy, el municipio carece de EDAR, a la vez que se hace constar que corresponderá a los propietarios-promotores del polígono “Centro Sur Mollina” ejecutar las infraestructuras de conexión y en su caso, las obras necesarias de ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la actuación, en el marco de lo establecido en la normativa municipal de aplicación.

Por otra parte, en el Anexo sobre cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental se recoge lo siguiente:

“Con independencia de lo indicado hasta el momento, cualquier actividad industrial que pretenda instalarse en el polígono industrial, deberá contar con las autorizaciones necesarias y someterse a los procedimientos de prevención ambiental previstos en la Ley 7/2002, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental. En caso de que los efluentes con cumplan con las características indicadas anteriormente (o las aprobadas por el Ayuntamiento con el fin de que los caudales evacuados puedan ser asimilados en las condiciones adecuadas por la depuradora municipal),deberán disponer de un sistema de depuración propio en el interior de su parcela, antes de realizar su vertido a la red municipal. Se evitará cualquier tipo de vertido a cauce. Alternativamente se considerará la implantación de una depuradora de aguas residuales específica para esta actuación.”

En el plano de infraestructura correspondiente a la red de saneamiento del sector se refleja la instalación de una EDAR en la zona este del polígono.

5.1.5. Informe de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

Con fecha 29.6.2009 por la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística se adopta el siguiente acuerdo:

“La Comisión informa que la Modificación presentada se considera no viable en los términos en que se encuentra formulada. Para asegurar la viabilidad de la Modificación y poder continuar con su tramitación, deben ajustarse los parámetros de crecimiento planteados de forma que los mismos sean acordes con los criterios de sostenibilidad contenidos en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.”

En base a este pronunciamiento el promotor ha continuado con la tramitación del expediente. La nueva documentación que ahora se informa ha reducido el ámbito de la actuación según lo requerido por la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, con objeto de ajustarse a los parámetros de crecimiento establecidos en la disposición transitoria 4.ª del R. Decreto L. 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. Se incorpora en la memoria del documento un apartado específico en el que se justifica el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad establecidos en la citada norma.

De acuerdo con los criterios mínimos de sostenibilidad establecidos en el R.D.L. 2/2008, será necesaria la revisión del instrumento de planeamiento general cuando la actuación conlleve, por sí misma o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, un incremento superior al 20 por 100 de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.

La superficie del suelo urbanizado existente en el municipio de Mollina, conforme a lo establecido en el art. 24 del R.D.L. 2/2008, según se acredita en Certificado Municipal de fecha 28.1.2011, es de 2.113.220,05 m².

En consecuencia, el límite de crecimiento de una hipotética actuación urbanizadora sin necesidad de ejercer la potestad de revisión del PGOU será del 20% de la población o de la superficie de suelo urbanizado. Para el caso de una actuación de uso industrial, la limitación de crecimiento vendrá dada por el 20% del suelo urbanizado: 0,20 x 2.113.220,05 m² = 422.644 m².

Dado que la propuesta plantea un nuevo sector de uso industrial de 412.764,81 m²s, el incremento planteado se encuentra dentro de los criterios mínimos de sostenibilidad establecidos en el R.D.L. 2/2008, y por tanto, la innovación propuesta es viable de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de fecha 29.6.2009 de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, en relación a la incidencia territorial de la Innovación del PGOU de Mollina para la creación del sector de suelo urbanizable ordenado de uso industrial “Centro Sur Mollina”.

5.2. Reservas y dotaciones.

En lo que se refiere a reservas y dotaciones, en el siguiente cuadro se analiza la adecuación de las previstas en la propuesta en relación a los mínimos establecidos en la Ley 7/2002 y Reglamento de Planeamiento:

s/ LOUA y RP s/ MPE
Reserva total 14-20 % superficie sector > 57.786 m² 86.802 m²
Espacios libres Mínimo 10 % superficie sector > 41.276 m² 70.290 m²
Equipamientos Mínimo 4 % superficie sector > 16.510 m² 16.511 m²
Aparcamientos - Plazas totales. 1 plaza/100 m²t (3.536 ud.)
- 50 % plazas públicas (1.768 ud.)
- 1 plaza/40 para usuarios minusválidos (44 ud.)
- 3.536 ud.
- 1.806 plazas públicas
- 56 plazas minusv.

Por tanto, se considera que la previsión de áreas libres y equipamientos se ajusta a lo establecido en la LOUA y Reglamento de Planeamiento.

En relación a la reserva de plazas de aparcamiento, se ha cubierto la reserva de plazas total de 1 plaza/100 m²t exigible al sector s/ LOUA, mediante la previsión de 18.06 plazas situadas en viario público, junto con 1.730 plazas situadas en el interior de las parcelas de uso industrial, a razón de una plaza por cada 205 m²c. Asimismo, se reserva el mínimo de 1 plaza por cada 40 exigible en viario público para usuarios con movilidad reducida, de acuerdo con la normativa vigente.

5.3. Suministros.

1.1.1. Red de abastecimiento de agua potable.

Se aporta Certificado Municipal de fecha 6.4.2010, suscrito por el Alcalde en el que se acredita:

“Que los recursos de la red municipal de suministro de agua potable a la población resultan suficientes para abastecer a las futuras edificaciones que puedan establecerse en las parcelas resultantes de la Propuesta de modificacion de elementos del PGOU de Mollina para la creacion de un Sector de Suelo Urbanizable Ordenado de Uso Industrial denominado ‘Centro Sur Mollina’…”

1.1.2. Red de Saneamiento.

Consta en el expediente informe municipal emitido con fecha 16.2.2011 por el alcalde de Mollina, en el que se describe el estado actual de la red de saneamiento del municipio, haciendo constar que, a día de hoy, el municipio carece de EDAR, a la vez que se hace constar que corresponderá a los propietarios-promotores del polígono ejecutar las infraestructuras de conexión y en su caso, las obras necesarias de ampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidad de la actuación, en el marco de lo establecido en la normativa municipal de aplicación.

En relación a este asunto, en el Anexo sobre cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental se recoge lo siguiente:

“Con independencia de lo indicado hasta el momento, cualquier actividad industrial que pretenda instalarse en el polígono industrial, deberá contar con las autorizaciones necesarias y someterse a los procedimientos de prevención ambiental previstos en la Ley 7/2002, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental. En caso de que los efluentes con cumplan con las características indicadas anteriormente (o las aprobadas por el Ayuntamiento con el fin de que los caudales evacuados puedan ser asimilados en las condiciones adecuadas por la depuradora municipal),deberán disponer de un sistema de depuración propio en el interior de su parcela, antes de realizar su vertido a la red municipal. Se evitará cualquier tipo de vertido a cauce. Alternativamente se considerará la implantación de una depuradora de aguas residuales específica para esta actuación.”

En el plano de infraestructura correspondiente a la red de saneamiento del sector se refleja la instalación de una EDAR en la zona este del polígono.

5.5.3. Red de abastecimiento de energía eléctrica.

Se aporta certificado emitido con fecha 25.3.2011 por ENDESA en el que se afirma que es posible el suministro de energía eléctrica al polígono industrial Centro Sur Mollina.

5.3.4. Recogida de residuos.

Se aporta certificado emitido con fecha 9.2.2011 por el secretario del Consorcio de la Comarca Norte de Antequera Gestor de la Recogida de Residuos Voluminosos y Basura Industrial de los Municipios de Alameda, Fuente de Piedra, Humilladero y Mollina, junto con informe municipal emitido con fecha 16.2.2011 por el alcalde de Mollina, en los que se acredita la viabilidad de cubrir el servicio de recogida de basura industrial que genere el polígono para su posterior tratamiento en Valsequillo (Antequera).

5.4. Accesibilidad.

Se aporta justificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, consistente en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

5.5. Sistemas Generales adscritos.

Los sistemas generales están constituidos por las reservas de terrenos destinados a red viaria pública e infraestructuras que contribuyen a la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico propuesto, permitiendo la adecuada accesibilidad a las diferentes parcelas previstas en la innovación, así como la ubicación de elementos infraestructurales necesarios para el correcto funcionamiento del polígono.

La obtención de los terrenos destinados a sistemas generales queda garantizada mediante la adscripción de los mismos al sector de suelo urbanizable, lo que queda recogido en la ficha de características urbanísticas del mismo. Asimismo, se incorpora un anexo documental en el que se resumen las determinaciones para el completo desarrollo de dicho sistema viario así como el de infraestructuras, incluyendo un estudio económico en el que se confirma que los promotores y/o propietarios incluidos en el ámbito asumirán en su totalidad los costos de ejecución de los mencionados Sistemas Generales.

5.6. Garantías.

De acuerdo con lo establecido en el art. 139 del Reglamento de Planeamiento, y correspondientes de la Ley 7/2002 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, con carácter previo a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la innovación, deberán haberse constituido por parte del promotor las garantías del exacto cumplimiento de los compromisos contraídos para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, de acuerdo con la evaluación económica recogida en el Estudio Económico Financiero.

6. Conclusión.

En relación a la incidencia territorial de la actuación, y pese a que mediante acuerdo de fecha 25.5.2011, la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística ha determinado que no procede la emisión del informe de incidencia territorial, es preciso apuntar que no se ha obtenido el pronunciamiento de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, requerido en la “Propuesta de Informe de Incidencia Territorial” de fecha 24.11.2008.

Teniendo en cuenta que dicho pronunciamiento no se encuentra entre los pronunciamientos preceptivos exigibles de acuerdo con la normativa sectorial vigente, y teniendo en cuenta asimismo que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se encuentra representada en la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano competente para la aprobación definitiva de este expediente, se hace constar este extremo para su valoración por dicho órgano, y a los efectos oportunos.

En cuanto al resto de cuestiones de índole técnico, a la vista de la documentación presentada a trámite, se considera que la innovación se adecua a la normativa urbanística y territorial de aplicación, así como al contenido de los pronunciamientos oficialmente emitidos por los órganos y entidades administrativas gestores de los intereses públicos afectados por la misma, y en consecuencia se emite un informe favorable.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la Modificación de Elementos del PGOU de Mollina (Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias a la LOUA) que tiene por objeto el cambio de categoría de unos terrenos actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable Común y su cambio a la categoría de suelo Urbanizable Ordenado, para la implantación de un Polígono Industrial «Centro Sur Mollina», según el documento aprobado provisionalmente el día 22 de junio de 2011 (diligenciado), debiendo cumplimentar el aspecto recogido en el informe del Servicio de Urbanismo de 12 de julio de 2011 relativo a Garantías, a saber:

De acuerdo con lo establecido en el art. 139 del Reglamento de Planeamiento, y correspondientes de la Ley 7/2002, de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, con carácter previo a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la innovación, deberán haberse constituido por parte del promotor las garantías del exacto cumplimiento de los compromisos contraídos para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, de acuerdo con la evaluación económica recogida en el Estudio Económico Financiero.

2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Mollina y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, supeditando el registro y publicación al cumplimiento del aspecto indicado en el apartado anterior.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Málaga, a 27 de julio de 2011.- El Vicepresidente Segundo de la CPOTU-Sección de Urbanismo. Fdo. Enrique Benítez Palma.

Málaga, 23 de agosto de 2011.- El Delegado, P.A. (Decreto 21/1985, de 5.2), la Secretaria General, Yolanda Agudo Pérez.

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