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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 27 de julio de 2011, por el que se deniega en los términos del artículo 33.2.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la aprobación del Expediente de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión acordada por la CPOTU en sesión 3/10 de 10 de junio. Ámbito de suelo urbano no consolidado SUNC-TR (Revisión PGOU Antequera).
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo:
TEXTO DEL ACUERDO
Expte: EM-AQ-57.
Municipio: Antequera (Málaga).
Asunto: Revisión del PGOU. Expediente de Cumplimiento para el levantamiento de la suspensión acordada por la CPOTU en sesión 3/10 de 10 de junio. Ámbito de suelo urbano no consolidado SUNC-TR.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 10 de junio de 2010, en sesión MA/03/2010, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga acuerda la aprobación definitiva de manera parcial, en los términos del artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, aprobado provisionalmente el 19 de marzo de 2010, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el apartado A) del acuerdo, denegando las determinaciones contenidas en el apartado B) y suspendiendo las que se relacionan en el apartado C) del mismo.
El apartado C) del citado acuerdo incluye una relación de las determinaciones suspendidas por deficiencias sustanciales a subsanar, entre la que se encuentra la específica a la actuación SUNC-TR de Antequera.
Segundo. Con fecha 6 de mayo de 2011 (reg. núm. 10.805), tiene entrada en esta Delegación Provincial documentación consistente en la Certificación Literal del Acuerdo Plenario de fecha 17.3.2011, en relación al ámbito SUNC-TR, acompañada de informe técnico emitido por el Arquitecto Municipal de 14.3.2011, junto con la propuesta de subsanación y documentación técnica (sin diligenciar) correspondiente a la referida actuación, lo que se presenta a efectos de proceder al levantamiento de la suspensión del ámbito señalado.
Tercero. Con fecha 15 de julio de 2011, por técnico adscrito al Servicio de Urbanismo se emite informe en el que se indica que procede mantener la suspensión del ámbito SUNC-TR.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia.
Corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo dar por cumplimentados los extremos puestos de manifiesto en el acuerdo de dicha Comisión de fecha 10.6.2010. La Comisión que fue el órgano que al aprobar la revisión del PGOU de Antequera acordó la suspensión cuyo levantamiento es objeto de este expediente de cumplimiento, mantiene sus competencias de conformidad con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, en relación con el artículo 31.2.B).a) de la LOUA.
En el Acuerdo de la CPOTU se establecía que el Ayuntamiento debía elaborar la documentación necesaria para cumplimentar las subsanaciones suspendidas, que tras la aprobación por parte del Pleno Municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, que corresponda, elevará la citada documentación a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para su resolución sobre aprobación definitiva.
II. Valoración.
El Servicio de Urbanismo emite informe técnico desfavorable al levantamiento de la suspensión acordada por la CPOTU el 15.7.2011 en relación con el ámbito SUNC-TR, en los términos que se exponen.
«Conforme al Acuerdo de la CPOTU, la suspensión de la actuación SUNC-TR viene determinada por presentar deficiencias con respecto al dominio público hidráulico, de acuerdo al informe de la Agencia Andaluza del Agua.
La Agencia Andaluza del Agua emite informe favorable de fecha 25.1.2010 sobre el documento de “Aprobación Provisional del Plan General de Antequera e información complementaria fechada en diciembre de 2009”, aunque señala una serie de condicionantes entre los que se incluye, en relación al Dominio Público Hidráulico, el correspondiente al:
SUNC-TR. Afectado por el Arroyo del Romeral. En la solución planteada no se respeta la superficie de dominio público hidráulico original.
La documentación técnica que se aporta consiste en nueva ficha urbanística del área SUNC-TR, sin diligenciar, en la que se corrige gráficamente el trazado previsto para el arroyo con objeto de adecuarse al cauce original de este dominio público. Asimismo, se modifica el párrafo primero del apartado de Afecciones de la ficha, quedando redactado como sigue:
Zona inundable y dominio público hidráulico del Arroyo Romeral: Con anterioridad a la aprobación del planeamiento de desarrollo se obtendrá la autorización para ejecutar las obras hidráulicas de prevención necesarias para evitar el riesgo de inundación que deberán ser aprobadas por la Agencia Andaluza del Agua; en cualquier caso deberá respetarse la superficie del dominio público hidráulico original. La estimación gráfica de la superficie del dominio público hidráulico realizada en los documentos del Plan, por motivos de escala y condiciones, se ajustarán en el documento de desarrollo del Sector, para lo cual será necesario el informe vinculante de la Agencia Andaluza del Agua.
En relación a estos aspectos, la propuesta de modificación se entiende adecuada en cuanto que los cambios que se incorporan al documento técnico inciden sobre las causas que motivaron la suspensión del ámbito. No obstante, tras el estudio de la documentación presentada se comprueba que no se aporta informe por parte de la Agencia Andaluza del Agua sobre la solución planteada respecto al DPH, tal como se recoge en el Acuerdo Plenario de 17.3.2011, en el que se dispone la remisión del expediente tramitado y de la documentación aportada a la AAA para la emisión de informe por parte de ese organismo con carácter previo a la remisión de la documentación a esta Delegación.
Por otra parte, se detecta que no han sido recogidas en la nueva ficha las subsanaciones de las deficiencias señaladas en el apartado 1.ºA) del Acuerdo de aprobación definitiva del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, dado que:
- No se incluye la necesidad de recabar informe de la Agencia Andaluza del Agua sobre la disponibilidad de recursos hídricos.
- No se determina la condición de sector o área del ámbito de suelo urbano no consolidado, incorporando el correspondiente instrumento de desarrollo (plan parcial o plan especial).
Con independencia de lo anterior, además de los cambios realizados tendentes a subsanar las deficiencias señaladas expresamente en el Acuerdo de la CPOTU, se propone introducir una nueva modificación sobre el ámbito SUNC-TR, consistente en suprimir las determinaciones que sobre la reserva fijada para dotaciones locales destinadas a equipamiento constaba en la ficha, resultando:
Dotaciones Locales Mínimas | |
Ficha Urbanística Actua | Ficha Urbanística Propuesta |
SGEL 14% de la superficie del ámbito | SLEL 14% de la superficie del ámbito |
SLE según LOUA y reglamento de aplicación |
En la ficha urbanística del documento de Revisión del PGOU objeto de registro y publicación ya se encontraban incorporadas las subsanaciones de las deficiencias antes citadas, de modo que se planteaba la condición de área del ámbito de referencia, a desarrollar mediante plan especial. Bajo estas premisas y en relación a la propuesta formulada se realizan las siguientes consideraciones:
- De acuerdo con lo preceptuado en el art. 17.5 de la LOUA, la exención de las dotaciones para equipamiento en la ordenación del ámbito deberá quedar justificada de forma expresa y detallada, de modo acorde con la entidad y los objetivos de las actuaciones a realizar. Dichas determinaciones, en el supuesto de que la solución que se plantea quede debidamente justificada, deberán quedar incluidas entre los objetivos y criterios de la ficha urbanística del ámbito SUNC-TR.
- Asimismo, se indica el error detectado en cuanto a la designación de la nomenclatura, debiendo constar SLEL en lugar de SGEL.
4. Conclusión.
Una vez analizada la documentación presenta a trámite con fecha 6.5.2011, con objeto de justificar el levantamiento de la suspensión del ámbito SUNC-TR señalada en el Apartado C) a) del Acuerdo de la CPOTU de 10 de junio de 2010, de aprobación definitiva del PGOU de Antequera, por el Servicio de Urbanismo se informa lo siguiente:
- La documentación técnica aportada no cuenta con la correspondiente diligencia en la que se haga constar que la misma se corresponde con la aprobada por el Pleno de 17.3.2011.
- No se aporta informe de la Agencia Andaluza del Agua en relación a la modificación del DPH y nuevos condicionantes incluidos en la ficha urbanística, todo ello según se establece en el propio acuerdo plenario de por el que se presta aprobación, en lo que al Ayuntamiento de Antequera corresponde, al levantamiento de suspensión del SUNC-TR.
Ante estas circunstancias, se considera que procede mantener la suspensión de las determinaciones de la actuación SUNC-TR.
Asimismo, en la nueva ficha urbanística no se subsanan las deficiencias relacionadas en el apartado 1.ºA) puntos d) y n)b. del Acuerdo de la CPOTU de 10 de junio de 2010, sobre el PGOU de Antequera, estableciéndose la condición de área o sector del ámbito de SUNC-TR, así como su correspondiente instrumento de desarrollo, e incluyéndose en la misma la necesidad de informe de la AAA sobre recursos hídricos.
Del mismo modo, se significa que deberá perfeccionarse el expediente corrigiéndose los planos de ordenación en los que figure el ámbito SUNC-TR, de manera que se grafíe la superficie original del dominio público hidráulico.
En lo que respecta a la nueva modificación propuesta, por la que se suprime las determinaciones sobre la reserva de dotaciones para equipamientos que se establece en la ficha urbanística, se informa en el sentido puesto de manifiesto en el apartado anterior de este informe.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Denegar en los términos del artículo 33.2.e) de la LOUA, el expediente de cumplimiento de levantamiento de suspensión del ámbito de suelo urbano no consolidado SUNC-TR del PGOU de Antequera (Málaga), acordada por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión 03/10 de 10 de junio, de acuerdo con los fundamentos del Informe Técnico emitido por el Servicio de Urbanismo.
2.º El Ayuntamiento de Antequera deberá elaborar la documentación necesaria para cumplimentar la determinación suspendida, que tras la aprobación por parte del Pleno Municipal y tras los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, que corresponda, elevará la citada documentación a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para su resolución sobre aprobación definitiva.
3.º Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Antequera y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el contenido del presente Acuerdo, que no pone fín a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 23 apartados 2 y 4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre administraciones públicas.
En Málaga, a 27 de julio de 2011, el Vicepresidente Segundo de la CPOTU - Sección de Urbanismo. Fdo. Enrique Benítez Palma.
Málaga, 23 de agosto de 2011. El Delegado, P.A. (Decreto 21/1985 de 5.2), la Secretaria General, Yolanda Agudo Pérez.
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