Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 07/09/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 24 de agosto de 2011, del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, de bases para la selección de plaza de personal laboral fijo.

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Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería),

HACE SABER

Que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Roquetas de Mar en Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de agosto del 2011, ha resuelto aprobar las Bases y Convocatoria relativas a proveer en propiedad una plaza vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, mediante el sistema de Concurso por promoción interna.

«BASES PARA LA PROVISIÓN DE PLAZA VACANTE DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO EN EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso, promoción interna, de una plaza vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento conforme al Anexo único, con las retribuciones establecidas en la normativa legal vigente, y conforme a lo determinado en la Relación de Puestos de Trabajo para el ejercicio 2011 (BOP número 241, de fecha 20.12.2010), así como, la vacante consignada en la ampliación de la Oferta de Empleo Público, aprobada por la Junta de Gobierno Local en Sesión celebrada el día 11.7.2011 (BOP número 150, de fecha 8 de agosto de 2011).

Motivación: De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del R.D. 896/1991, de 7 de junio, “el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso”. En este sentido, y en lo relativo a la plaza descrita en el Anexo a estas bases, se opta por el concurso, considerando:

1.1. La operatividad del puesto de trabajo en que se encuadra la plaza ofertada exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida, al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así como para evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de los mismos, lo que afectaría negativamente de modo global al funcionamiento de este Ayuntamiento.

2. Requisitos de los/as aspirantes.

A) Para tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos, referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título académico según el art. 76 de la Ley 7/2007, o experiencia profesional, en concordancia con lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (BOPA número 144, de 28.7.2006).

d) Tener una antigüedad de al menos dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en la categoría profesional de Oficial de 1.ª de Construcción.

B) Todos los requisitos a que se refiere la base 2 apartado A), deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes y documentación a presentar.

Los/as aspirantes deberán presentar su solicitud en el modelo oficial que se facilita en el Ayuntamiento. La misma se dirigirá al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), a través del Registro General o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Previamente se habrán publicado las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincial y en el de la Junta de Andalucía. A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada tanto del DNI como del título académico o profesional, y acreditación del pago de los derechos de examen que ascienden a la cantidad de 15,00 €. Estos se ingresarán a través de los servicios de tesorería municipales o en la cuenta corriente de Cajamar núm. 30580040302732000053.

Para ser admitidos a esta convocatoria, bastará que los trabajadores aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la misma, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo concedido para la presentación de las instancias.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública, en caso de un solo aspirante, en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento, y en caso de dos o más aspirantes, en BOPA y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de reclamación. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva; en dicha resolución, que se hará pública en la forma indicada, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la entrevista, así como la composición del Tribunal.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal estará compuesto por:

Presidente/a: Un/a funcionario/a, o laboral designado/a por la Alcaldía-Presidencia.

Vocales:

- Un representante sindical.

- Un responsable del personal de oficios.

- Un/a Funcionario/a o Personal Laboral designado/a por la Alcaldía-Presidencia.

Secretario/a: El/La de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes indistintamente, teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas dudas o reclamaciones puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases y, además, decidirá lo que debe hacerse en los casos previstos en las mismas.

Todos/as los/as vocales deberán, predominantemente, poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en la legislación vigente. En las pruebas que se estimen convenientes, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Órgano de Selección.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y Órganos de selección, señalándose la categoría que corresponda al Grupo de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la recepción.

6. Comienzo y desarrollo de la selección.

La actuación de los/as aspirantes/as en las entrevistas se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo realizado por el Ayuntamiento Pleno, siendo el primer apellido por la Letra “S”.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas se determinarán en la resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, deberán hacerse públicas en dicho tablón, con al menos diez días de antelación de la fecha de realización de la entrevista, las puntuaciones obtenidas en la baremación de los méritos presentados.

Los/as aspirantes deberán concurrir a la celebración de las entrevistas provistos de su DNI, pasaporte o carné de conducir, quedando automáticamente excluidos/as de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditadas conforme a derecho.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión a la Presidencia del Tribunal.

7. Sistema de selección y calificación.

El sistema de selección será el concurso, pudiendo obtenerse un máximo de 10 puntos (8 en la fase primera, de valoración, y 2 en la segunda, de entrevista). El sistema general de baremación será el siguiente:

7.1. Fase primera: Valoración de méritos.

7.1.1. Experiencia.

- Por cada mes natural de servicios prestados en cualquier administración pública local en plaza o puesto de idéntico o similar cometido, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por organismo competente, 0,15 puntos. Hasta un máximo de 6 puntos.

7.1.2. Formación complementaria.

La Formación específica que quede suficientemente acreditada adquirida a través de cursos de perfeccionamiento relacionados con las categorías a las que se opta e impartidos por la Administración Pública hasta un máximo de 1 punto.

Los cursos y demás acciones formativas deberán ser relacionados en el correspondiente currículum vitae que se unirá a la instancia, y acreditados mediante fotocopia compulsada de los títulos, certificados o diplomas correspondientes.

7.1.3. Otros méritos.

Podrán valorarse aquí las características que resulten idóneas para complementar el perfil del puesto de trabajo. Dichos méritos deberán ser relacionados en el correspondiente currículum vitae que se unirá a la instancia, y acreditados mediante fotocopia compulsada de los documentos que los acrediten. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 1 punto.

7.2. Fase segunda: Entrevista personal.

En esta fase el Tribunal preguntará a los aspirantes sobre cuestiones relacionadas con su currículum y las tareas del puesto a que aspira, con especial referencia al conocimiento de los textos legislativos de la Constitución Española de 1978, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley de Régimen Local, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, Ley de Prevención de Riesgos Laborales y funciones y tareas del personal afecto al Servicio de Construcción. La entrevista se evaluará con un máximo de hasta 2 puntos.

8. Calificación final y presentación de documentación.

Terminada la calificación del concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la calificación final y la relación de las personas propuestas por orden de puntuación.

El número de aspirantes propuestos/as no podrá rebasar el número de plazas convocadas. Seguidamente, los Tribunales remitirán los expedientes al Sr. Alcalde junto con la relación de aprobados/as para que este, a su vez, ejecute los actos necesarios para que los/as mismos/as acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, mediante la presentación de los documentos pertinentes, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde que se haga pública en el tablón de anuncios la relación de aprobados/as.

Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, salvo causa de fuerza mayor, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Terminando el proceso selectivo, el/la aspirante propuesto/a una vez aportados los documentos a que se refiere el párrafo anterior, será contratado/a como trabajador/a fijo/a de la plantilla del Ayuntamiento de Roquetas de Mar.

9. Incidencias.

El Tribunal resolverá las cuestiones atinentes al proceso selectivo no previstas expresamente en estas Bases, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Impugnación.

Contra las presentes bases y convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

11. Normas de aplicación.

En lo no previsto en las bases anteriores regirá lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y el Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que publican Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, Disposición Adicional Primera de la Ley Andaluza 5/2010, de 11 de junio, y demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

12. Anexo. Plaza ofertada y datos complementarios.

ANEXO ÚNICO

- Categoría profesional: Subcapataz de Construcción.

- Grupo de clasificación: IV.

- Nivel: 17.

- Adscripción: 03003LD08/1192.

- Número de plazas convocadas: 1.

- Otros requisitos específicos: Grupo IV. Forman este Grupo y se integrarán en él los trabajadores que, estando en posesión del Título de ESO, Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o Formación Laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo, han sido contratados o han prestado servicios para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo en razón de su titulación, categoría profesional o experiencia laboral. La experiencia profesional en sustitución del título académico deberá tener una experiencia profesional acreditada de dos años.»

El texto íntegro de las Bases que rigen el proceso se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos indicados.

Roquetas de Mar, 24 de agosto del 2011.- El AlcaldePresidente, Gabriel Amat Ayllón.

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