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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 27 de julio de 2011, por el que se deniega en los términos del artículo 33.2.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la modificación puntual de elementos con carácter de innovación del PGOU de Rincón de la Victoria (Málaga) para el cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable Protegido a Suelo Urbanizable Ordenado Residencial en la finca «Hacienda San Antonio».
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo:
TEXTO DEL ACUERDO
Expte.: EM–RV-118.
Municipio: Rincón de la Victoria.
Asunto: Modificación Puntual de Elementos con carácter de innovación del PGOU para cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable Protegido a Suelo Urbanizable Ordenado Residencial en la finca «Hacienda San Antonio»
ANTECEDENTES
Fechas de entrada del documento: 3 de febrero de 2010, registrado de entrada con núm. 2357.
Primero. Se ha recibido en la fecha indicada, en el registro general de entrada de esta Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (actual Consejería de Obras Públicas y Vivienda) un ejemplar del expediente de referencia. El expediente tiene por objeto la innovación por modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Rincón de la Victoria para el cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable Protegido a Suelo Urbanizable Ordenado, para la implantación de usos residenciales en la finca «Hacienda San Antonio»
Del examen de la documentación aportada, se constata que en el expediente obra incorporado:
- Copia del certificado del acuerdo de Pleno adoptado en su sesión de 30.9.2008 relativo a la aprobación inicial al documento.
- Documentación acreditativa de que se ha sometido a información pública mediante inserción de anuncio en:
a) Diario de los de mayor tirada.
b) BOP.
c) Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
- Certificado del Secretario General del Ayuntamiento de 12 de enero de 2009, acreditativo de las alegaciones presentadas durante el período de exposición pública.
- Copia de acuerdo relativo a la aprobación provisional del documento adoptado en sesión plenaria celebrada el día 30 de octubre de 2009.
A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado los siguientes trámites:
- Con fecha 28 de enero de 2010 y número de registro 1883 tiene entrada Informe de Valoración Ambiental formulado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
- Emitido Informe Técnico por el Servicio de Urbanismo, con fecha 17 de febrero de 2010 y núm. registro 3497 se remite requerimiento al Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, al objeto de que se complete o subsane los extremos que se indican en el Informe Técnico.
- Con fecha 17 de febrero de 2010, registro núm. 3498, se comunica a la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda que de los datos que obran en el expediente se desprende la posible implantación de unos usos no permitidos por el planeamiento vigente.
- Con fecha 24 de mayo de 2010, registro de entrada núm. 4606, el Ayuntamiento solicita a la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística el informe previsto en la Disposición adicional primera del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner en suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas. El 1.6.2010, registro de salida núm. 4538, se remite la solicitud de informe a la Dirección General de Urbanismo.
- Con fecha 21 de septiembre de 2010, registro de entrada núm. 3748, se recibe Informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo en el que se indica que procede continuar con la tramitación del expediente, en tanto que la valoración de la Comisión Interdepartamental de VT y U tiene sentido únicamente durante el trámite de información pública y antes de la aprobación provisional, fase ya concluida. Por tanto, con fecha 5 de octubre de 2010, se reitera al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria la petición de subsanación formulada el 17 de febrero de 2010.
- Con fecha 4 de noviembre de 2010 y número de registro de entrada 7416 se recibe Informe Favorable de la Agencia Andaluza del Agua.
- Con fecha 14 de abril de 2011, número de registro de entrada 9209, se recibe documentación Técnica y Administrativa en relación al expediente que se tramita, remitida por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria.
- Con fecha 15 de marzo, tiene entrada en el Servicio de Urbanismo Informe Técnico Favorable sobre los plazos de inicio y terminación de viviendas protegidas, emitido por el Servicio de Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda el 7.3.2011.
- El Servicio de Urbanismo emite informe técnico de fecha 6.5.2011, e informe jurídico de fecha 10.5.2011, sobre la modificación del PGOU objeto del presenten expediente, ambos informes son desfavorables.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la Ley 7/2002, de 7 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
II. Régimen de competencias.
Por tratarse de una modificación que afecta a la ordenación estructural «artículo 10.1.A.a) de la LOUA» en un municipio que no supera los 75.000 habitantes, es competente para resolver sobre la aprobación o denegación la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20.1.2009), en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA.
III. Valoración.
Desde el punto de vista urbanístico se valora desfavorablemente la modificación propuesta según informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo el en los siguientes términos:
«El objeto de esta modificación del PGOU del Rincón de la Victoria es clasificar como Suelo Urbanizable Ordenado un nuevo sector de suelo que actualmente está clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido.
Según la documentación presentada, la principal justificación para clasificar este suelo es la construcción de viviendas protegidas; Respecto a esto, debe tenerse en cuenta que todos los nuevos planes parciales que se aprueben deben llevar al menos un 30% de viviendas protegidas.
Los principales parámetros urbanísticos propuestos para el nuevo sector de suelo urbanizable se indican en el siguiente cuadro resumen.
Sector Urbanizable Ordenado, finca «Hacienda San Antonio». | PGOU vigente, LOUA, Reglamento de Planeamiento. | Ficha urbanística propuesta |
Clasificación del suelo | Suelo No Urbanizable Protegido | Suelo Urbanizable Ordenado |
Uso Global | Agrícola | Residencial |
Superficie total | 20.705 m²s | |
Edificabilidad bruta | 0,40 m²t/m²s → 8.290 m²t | |
Núm. máximo de viviendas | 80 viv → 38,6 viv/Hect. | |
Viviendas protegidas, art. 10.1.A.b) de la LOUA. | 30% de la edificabilidad residencial. | 66 viv → 82,5% del total |
Espacios libres públicos | 10% | 6.306 m2s → 30% |
Jardines | 15 m²s/viv | |
Áreas de juego para niños | 3 m²s/viv | |
Equipamiento público | 1.106 m²s y 1.106 m²t | |
Equipamiento docente | 10 m²s/viv | |
Equipamiento social y comercial | 2 m²t/viv | |
Núm. mínimo de aparcamientos públicos + privados, art. 17.3. |
1 plaza/100 m²t de cualquier uso. 2% para minusválidos |
2 plazas para minusválidos. |
Aparcamientos públicos, art. 17 | 0,5 plazas/100 m²t | 47 plazas → 0,5 plazas/100 m²t |
Dotaciones públicas para el uso residencial, art. 17.1.2.a) de la LOUA. |
30 m²s/100 m²t para Jardines + Escolar + Deportivo + Social + Aparcamiento. |
ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE
Tras el estudio de la documentación presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, se informa lo siguiente:
• El 31.7.2008 se aprobó la adaptación a la LOUA del PGOU del Rincón de la Victoria, BOP de 15.4.2009, por lo que puede tramitarse esta modificación estructural del PGOU.
Corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los planes generales, planes de sectorización y las innovaciones que afecten a la ordenación estructural, según lo establecido en los arts. 31.2.B.a) y 10.1 de la LOUA.
• Se aporta informe de incidencia territorial de la modificación estructural propuesta, emitido el 28.5.2010, según lo establecido en el art. 32.1.2.ª2.º párrafo y en la Disposición adicional 8.ª de la LOUA, así como en la Disposición adicional 2.ª de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Dicho informe considera negativa la incidencia territorial de la modificación propuesta, indicando que:
No se justifica la necesidad de clasificar estos terrenos, ya que el PGOU vigente dispone de terrenos vacantes para la construcción de 13.497 viviendas.
Los terrenos que se propone reclasificar tienen pendientes medias del 50% a 70%, por lo que no cumplen las pendientes máximas establecidas en los arts. 18.6 y 7 del POTAUM.
No debe clasificarse como urbanizables terrenos con pendiente media superior al 50%.
No serán edificables los terrenos con pendientes superiores al 35%.
• El único vial propuesto tiene una pendiente uniforme del 12%, lo cual incumple la normativa de accesibilidad vigente, que limita al 6% la pendiente máxima de los itinerarios peatonales.
Dicho vial tiene un radio mínimo de giro en planta de 9 metros, lo cual no permite el giro de los vehículos de mayor tamaño.
• Los terrenos que se propone reclasificar están situados en una Zona de Protección Territorial, Área de Transición, según lo grafiado y establecido en los planos 1 y 2 del POTAUM.
El art. 70.4 del POTAUM establece que las áreas de transición se clasificarán por el PGOU como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial, salvo excepción debidamente justificada.
El 14.4.2011, se aporta una justificación relativa al cumplimiento del art. 70.4.b) del POTAUM, la cual se considera que no acredita la necesidad de incorporar estos suelos al crecimiento urbanístico natural de la ciudad.
• Los terrenos que se propone urbanizar están clasificados en el PGOU actual como Suelo No Urbanizable Protegido, NUP, según lo establecido y grafiado en el plano P2, hoja 5, de clasificación del suelo del PGOU del Rincón de la Victoria, no demostrándose la inexistencia de los valores que dieron origen a su protección.
• Según la documentación presentada, la principal justificación para clasificar este suelo es la construcción de viviendas protegidas; Respecto a lo cual debe tenerse en cuenta que todos los nuevos planes parciales que se aprueben deben llevar al menos un 30% de viviendas protegidas, por lo que la modificación propuesta carecería de su principal motivación o justificación.
• El nuevo sector no contribuye a la mejora de los sistemas generales municipales.
La modificación del PGOU para clasificar un nuevo sector urbanizable residencial debe determinar y grafiar los sistemas generales para parques, jardines y espacios libres públicos, con una superficie mínima de 5 a 10 m²s/hab, según lo establecido en el art. 10.1.A.c) de la LOUA, y mantener o aumentar la proporción de sistemas generales de áreas libres existente en el PGOU.
“Las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenación estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, y deberán cubrir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en esta”, según lo establecido en los artículos 38.3 y 36.2.a.1.ª de la LOUA.
• No se aporta el nuevo cálculo del aprovechamiento, tras la modificación propuesta, excluyendo los sectores que tengan aprobado su correspondiente plan parcial, según lo establecido en el art. 159 del Reglamento de Planeamiento.
Los nuevos suelos urbanizables que se propone clasificar en el municipio, deben contribuir proporcionalmente a la obtención, construcción o ampliación, de los sistemas generales necesarios para el buen funcionamiento urbanístico y la mejora del municipio.
La equidistribución de beneficios y cargas entre los sectores de suelo urbanizable se realiza mediante las áreas de reparto y el cálculo del aprovechamiento medio.
• No se justifica la necesidad y conveniencia de clasificar como urbanizable este sector, en función del grado de desarrollo urbanístico de cada uno de los sectores de suelo urbanizable existentes en el planeamiento urbanístico vigente de este municipio, aportando un cuadro comparativo con todos los sectores urbanizables del municipio y sus parámetros urbanísticos, de acuerdo con lo establecido en el art. 45.4.b) del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
• El 21.9.2010, se recibe informe de la Dirección General de Urbanismo relativo al informe de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, requerido en base al apartado 2 de la Disposición adicional primera del Decreto 11/2008, de 22 de enero. Dicho informe indica que no procede la valoración de la CIVTU dado que el expediente ya ha sido aprobado provisionalmente.
• Se aporta informe favorable y condicionado del departamento de carreteras de la Diputación provincial, emitido el 26.1.2009, relativo a la carretera de Macharaviaya, MA-3210 antes MA-106, colindante con el sector propuesto.
• Se aporta informe de valoración ambiental emitido por la Consejería de Medio Ambiente el 18.12.2009, donde la actuación propuesta se considera viable ambientalmente con una serie de condiciones.
• El 4.11.2010, se recibe el informe favorable de la Agencia Andaluza del Agua emitido el 2.7.2010, establecido en el art. 25.4 del R.D.L. 1/2001, relativo a esta modificación del PGOU, por afectar a las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.
• El 7.3.2011, se informó favorablemente por el Servicio de Vivienda de esta Delegación provincial, sobre los plazos de inicio y terminación de las viviendas protegidas, según lo establecido en el art. 18.3.c) de la LOUA.
• Se aporta informe de Telecomunicaciones fechado el 16.7.2010, el cual dice que no hay observaciones que formular.
CONCLUSIÓN
De acuerdo con lo expuesto, se emite informe técnico desfavorable.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Denegar en los términos del artículo 33.2.e) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la innovación por modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Rincón de la Victoria para el cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable Protegido a Suelo Urbanizable Ordenado, para la implantación de usos residenciales en la finca «Hacienda San Antonio», de acuerdo con los fundamentos del Informe Técnico emitido por el Servicio de Urbanismo.
2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Contra el contenido del presente Acuerdo, que no pone fín a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 23 apartados 2 y 4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones públicas. En Málaga, a 27 de julio de 2011. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU-Sección de Urbanismo. Fdo.: Enrique Benítez Palma.
Málaga, 23 de agosto de 2011.- El Delegado, P.A. (Decreto 21/1985, de 5.2), la Secretaria General, Yolanda Agudo Pérez.
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