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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, podrá comparecer, en el plazo de diez días, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Tomás de Heredia, núm. 18, Málaga, para la notificación por edicto del contenido íntegro de la Resolución de fecha 30 de junio de 2011 de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se acuerda el inicio de procedimiento de acogimiento familiar permanente y el acogimiento temporal en familia extensa a don Antonio Pérez Rivas, relativa a la menor A.P.B., expediente número 352-2009-00000985-1, significándole que contra esta Resolución podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, de conformidad con los artículos 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Málaga, 4 de agosto de 2011.- La Delegada, P.A. (Dto. 21/1985, de 5.2), el Secretario General, Antonio Collado Expósito.
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