Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Expte. núm.: 08/41/114 AN.
Nombre y apellidos: Don Antonio Morales Surian y Doña Francisca Escudero Moreno.
Intentadas las notificaciones a los solicitantes mencionados, en el domicilio señalado por los mismos a dicho efecto, de acuerdo con las previsiones del art. 59.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que las mismas se hayan podido practicar al ser devueltas las cartas por el servicio de Correos, se les notifica, de conformidad con el art. 59.5 de la referida ley que, encontrándose paralizado el procedimiento de declaración de idoneidad para acogimiento familiar preadoptivo y adopción como consecuencia de su inactividad, deben manifestar su voluntad de continuar con la tramitación del mismo, o de lo contrario, transcurridos tres meses se producirá la caducidad del citado expediente, procediéndose al archivo de las actuaciones.
Sevilla, 5 de septiembre de 2011.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodriguez.
Descargar PDF