Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 26/09/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 14 de septiembre de 2011, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se acuerda la aprobación inicial del Plan Especial para la implantación de Escuela Pública de Golf en suelo urbanizable no sectorizado, en el término municipal de Almería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 15 de abril de 2011 se recibe en la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, solicitud instada por la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Comercio, Turismo y Deporte, relativa a la formulación de un Plan Especial para la implantación de una actuación de interés público en suelo urbanizable no sectorizado, así como un ejemplar del documento técnico de avance del referido Plan Especial, cuyo objetivo es la ejecución de una Escuela Pública de Golf y otras instalaciones complementarias junto al núcleo de El Toyo, en el término municipal de Almería.

Con fecha 26 de abril de 2011, mediante Resolución del titular de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, se acuerda la formulación del citado Plan Especial; Resolución que se publica en el BOJA núm. 92, de 12 de mayo de 2011.

Con fecha 18 de julio de 2011 se recibe en la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, documento técnico del Plan Especial para la implantación de una Escuela Pública de Golf y otras instalaciones complementarias, para su tramitación, a los efectos de proceder a su aprobación inicial.

Con fecha 28 de julio de 2011 se solicitó a la Delegación Provincial de Cultura información sobre la existencia o no de bienes integrantes del Patrimonio Histórico dentro del ámbito de dicho Plan Especial, a los efectos de lo especificado en los apartados 1, 2 y 3 del art. 29 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Con fecha 4 de agosto de 2011 se recibe en esta Delegación Provincial comunicado de la Delegación Provincial de Cultura, donde se indica que, en las proximidades de la zona donde se pretende implantar la actuación, se tiene conocimiento de la existencia de bienes de la cultura que revelan un interés histórico y arqueológico, artístico, etnológico o industrial para la Comunicad Autónoma; por ello, a tenor del art. 29.3 de la Ley 14/2007, el «plan urbanístico deberá contar con un análisis arqueológico e incluirá las determinaciones resultantes de una actividad arqueológica autorizada que identifique y valore la posible afección al patrimonio histórico». Una vez evaluados los resultados de la actividad, se emitirá informe sobre la afección al Patrimonio Histórico que especificará las medidas correctoras que se consideren necesarias incorporar al proyecto para evitar, reducir o prevenir los riesgos y amenaza detectadas.

A tenor de lo anteriormente expuesto, visto el informe del Servicio de Urbanismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO

Primero. Aprobar inicialmente el Plan Especial para la implantación, en suelo urbanizable no sectorizado, de una Escuela Pública de Golf, en el término municipal de Almería, condicionado a la subsanación de las deficiencias detectadas en el informe del Servicio de Urbanismo, de fecha 9 de septiembre de 2011.

Segundo. Someter a información pública el referido Plan Especial, incluido su Estudio de Impacto Ambiental, durante el plazo de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en los siguientes medios:

- Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- Uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Almería.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almería.

Durante el citado período, el Plan Especial quedará a disposición de cualquier persona que quiera examinarlo y presentar, en su caso, las alegaciones u observaciones que estime pertinentes.

Tercero. Conceder audiencia al municipio de Almería, en tanto la actuación se implanta en su término municipal, por plazo de un mes.

Cuarto. Requerir los correspondientes informes, dictámenes y pronunciamientos de los órganos y entidades gestores de intereses públicos afectados.

Almería, 14 de septiembre de 2011.- El Delegado, José Manuel Ortiz Bono.

Descargar PDF