Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 04/10/2011

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 27 de septiembre de 2011, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan y establecen las bases reguladoras de los Premios Andalucía Joven 2011.

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La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su Disposición Adicional Primera el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, actualmente adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, según Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 174/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

El Decreto 216/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía le ha conferido al Instituto Andaluz de la Juventud la naturaleza jurídica de agencia administrativa.

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, citada anteriormente, atribuye en su artículo 2 al Instituto Andaluz de la Juventud, entre otras funciones, las de fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud.

El Acuerdo de 8 de febrero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el II Plan Integral de Juventud 2011-2014, «Plan Gyga» establece como uno de sus objetivos generales el fomentar la participación libre y eficaz de la juventud como herramienta de transformación política y social de la realidad andaluza, impulsando la participación social y la acción solidaria de la juventud andaluza mediante el apoyo a las iniciativas de jóvenes y organizaciones que desarrollen acciones por y para la Juventud.

En este marco funcional, con la finalidad de poner a disposición de jóvenes creadores y creadoras los medios para desarrollar y difundir sus creaciones, promocionando actividades y servicios para la juventud de nuestra Comunidad Autónoma, se ha convocado anualmente el Programa «Arte y Creación Joven». Con el objetivo de adaptar su denominación a las nuevas formas y lenguajes creativos y de expresión artística, así como para aumentar su consolidación como referente anual para la participación social, cultural y la creatividad artística de la juventud andaluza desde el año 2009 se cambió su denominación por Programa «Desencaja», procediendo establecer las áreas y convocar los Premios, Campeonatos y Certámenes mediante la Resolución de 21 de febrero de 2011, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se establecen las diferentes áreas y se convocan los premios, campeonatos y certámenes correspondientes al Programa «Desencaja» para el año 2011.

El desarrollo de estas acciones se va produciendo a lo largo del año, teniendo uno de los momentos de mayor importancia durante el mes de noviembre, al coincidir con la celebración del Día Europeo de la Juventud, momento que se considera adecuado para reconocer y distinguir la labor desarrollada por personas, entidades o instituciones en su relación con la Juventud de Andalucía en diferentes ámbitos de la vida política, cultural, económica, educativa o social.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3.3 de la disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, en el artículo 9 del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud y demás normas de general aplicación, este Instituto Andaluz de la Juventud:

HA RESUELTO

Primero. Objeto.

Se convoca la octava edición de los Premios Andalucía Joven 2011, con la finalidad de otorgar reconocimiento público a la labor desarrollada por personas jóvenes, colectivos, entidades o instituciones compuestas en su mayoría por personas jóvenes que destacan en sus respectivos campos de actividades o que desarrollan un trabajo o una actividad que repercuta de forma positiva en el resto del colectivo juvenil de Andalucía.

Segundo. Modalidades.

Los Premios Andalucía Joven se otorgarán en cada una de las siguientes modalidades:

- Iniciativas en los medios de comunicación.

- Iniciativas solidarias o de acción social.

- Iniciativas empresariales o tecnológicas.

- Iniciativas artísticas.

- Iniciativas deportivas.

- Iniciativas universitarias.

- Iniciativas que fomenten el valor asociativo juvenil.

- Iniciativas que promocionen Andalucía en el exterior de su territorio.

Tercero. Candidaturas.

Podrán optar a los Premios Andalucía Joven en sus distintas modalidades todas aquellas personas menores de 35 años, a fecha de 31 de diciembre de 2010; así como colectivos, entidades o instituciones tanto públicas como privadas que, con su trayectoria o labor, hayan contribuido y destacado en la consecución del objetivo previsto en el acuerdo primero de la presente Resolución.

Cuarto. Forma, documentación, lugar y plazo de presentación de las Candidaturas.

1. Las personas o entidades candidatas podrán ser propuestas por cualquier persona o entidad, pública o privada, no pudiendo postularse a sí mismas.

El Jurado también podrá proponer las candidaturas que, sin haber concurrido al certamen, considere merecedoras de los premios, en cuyo caso el acuerdo será adoptado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las candidaturas se formalizarán con la presentación de la siguiente documentación:

a) Instancia de la persona, colectivo, entidad o institución que haga la propuesta de candidatura, con expresión de sus datos significativos, en la que constarán los datos de identificación y contacto de las personas, colectivos o instituciones propuestas como candidatas, y modalidad en la que se propone.

b) Memoria justificativa de los méritos y razones que han motivado la presentación de la candidatura, así como currículo vitae y/o memoria del proyecto o actividad desarrollada por la persona, colectivo, entidad o institución candidata.

3. La instancia y documentación a que se refiere el apartado anterior irán dirigidas al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, y se presentarán preferentemente en el Registro General de dicho organismo, sito en Sevilla, en C/Muñoz Olivé, núm. 1, tercera planta, 41001, o en los lugares y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El plazo de presentación de candidaturas se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará en el plazo de un mes contado, igualmente, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, salvo para las personas miembros del Jurado, que podrán proponerlas en la sesión que celebren para el fallo de los premios.

Quinto. Aceptación de las bases y asistencia al acto de entrega de los premios.

La participación en la presente Convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras de la misma así como del fallo del Jurado y la intervención en el acto de concesión de los premios, en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.

Sexto. Jurado.

1. La selección de las personas, colectivos o entidades premiadas estará a cargo de un Jurado presidido por el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud y constituido por el conjunto de las ocho personas titulares de cada coordinación provincial de este organismo. La Secretaría la ostentará la persona titular de la Subdirección de este Instituto.

2. El Jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siendo su fallo inapelable.

Séptimo. Premios.

1. Los premios, en sus ocho modalidades, se harán públicos mediante Resolución del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, pudiendo ser compartidos cuando los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen, y ser declarados desiertos cuando las candidaturas no presenten los méritos suficientes.

2. En cada una de las modalidades, los premios consistirán en una escultura en cuya base aparecerá el lema «Premios Andalucía Joven 2011». Todos ellos serán entregados en acto público en el mes de noviembre de 2011, en el que se celebrará el Día Europeo de la Juventud.

3. Cuando concurran circunstancias excepcionales, el Jurado podrá otorgar, por unanimidad, premios especiales no previstos en las modalidades recogidas en el punto segundo de la presente Resolución.

Octavo. Incidencias.

Las incidencias surgidas en la aplicación de las bases de la presente Convocatoria serán resueltas por el Jurado.

Sevilla, 27 de septiembre de 2011.- El Director General, Raúl Perales Acedo.

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