Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de divorcio contencioso núm. 588/2006. (PD. 3261/2010).

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NIG: 0401342C20060004245.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 588/2006.

Negociado: CG.

De: Doña Rosa María Oliver Artero.

Procurador: Sr. Alberto Torres Peralta.

Letrado: Sr. Jiménez Cañadas, José Manuel.

Contra: Don Luis Ruano Soriano.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 588/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería (antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de doña Rosa María Oliver Artero contra don Luis Ruano Soriano, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 521/07

En Almería, a veinte de julio de dos mil siete.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de los de esta ciudad, en los autos de juicio declarativo especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número 588/2006, a instancia de doña Rosa María Oliver Artero, representada por el Procurador Sr. Torres Peralta y asistida por el Letrado Sr. Jiménez Cañadas, contra don Luis Ruano Soriano, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Rosa María Oliver Artero, representada por el Procurador Sr. Torres Peralta, frente a don Luis Ruano Soriano, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 27 de mayo de 1989, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, subsistiendo idénticas medidas que las recogidas en el convenio regulador suscrito en fecha diecisiete de septiembre de dos mil tres, aprobado en virtud de sentencia de separación dictada en fecha once de diciembre de dos mil tres por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta capital, en los autos seguidos bajo el núm. 1105/03, que se da aquí por reproducidas, si bien actualizando el importe de la pensión alimenticia que deberá abonar el padre a favor de sus hijos, estableciendo la misma en la cantidad de 224 € mensuales por cada hijo.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley dé Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Luis Ruano Soriano, extiendo y firmo la presente en Almería, a cinco de noviembre de dos mil siete.- La Secretario.

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