Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona (Málaga). (PP. 3112/2010).

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NIG: 2905142C20050001327.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 445/2005. Negociado:

De: Don Francisco Cano Carrasco.

Prócurador: Sr. Juan Mena Lirios.

Contra: Iberhome, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 445/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona (Málaga) a instancia de Francisco Cano Carrasco contra Iberhome, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 132/2008

En Estepona, a cinco de septiembre de dos mil ocho.

Doña M.ª del Carmen Gutiérrez Henares, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona (Málaga) y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 445/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Francisco Cano Carrasco, representado por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez y asistido por el Letrado don Antonio Caba Tena; y de otra como demandado la entidad Iberhome, S.A., en situación de rebeldía procesal, sobre cumplimiento contractual y elevación de escritura pública de contrato de compraventa.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de don Francisco Cano Carrasco contra la entidad Iberhome, S.A.

Que debo declarar y declaro que don Francisco Cano Carrasco es propietario con carácter ganancial con su esposa doña Isabel Umbría Ruiz, de la finca «Urbana: Número treinta y seis. Plaza de aparcamiento procedente del edificio llamado Mirasol, radicante en esta villa de Estepona, en la Avenida de España, número 3, en planta de sótano del edificio. Está señalada con el número 36, Tiene una superficie de trece metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda a su frente, acceso; por la derecha entrando, aparcamiento 35; por la izquierda, aparcamiento 37; y por el fondo, muro Norte. Cuota en elementos comunes: 0,113643 por ciento. Procede de la número 13.794, inscrita al folio 67 del libro 342 de Estepona, por la inscripción 4.ª, que es la extensa», y que es la finca núm. 26.952 del Registro de la Propiedad núm. Uno de Estepona.

Que debo condenar y condeno a Iberhome, S.A., al otorgamiento de escritura pública de compraventa de la finca 26.952 del Registro de la Propiedad núm. Uno de Estepona «Urbana: Número treinta y seis. Plaza de aparcamiento procedente del edificio llamado Mirasol, radicante en esta villa de Estepona, en la Avenida de España, número 3, en planta de sótano del edificio. Está señalada con el número 36. Tiene una superficie de trece metros con cincuenta decímetros cuadrados. Linda a su frente, acceso; por la derecha entrando, aparcamiento 35; por la izquierda, aparcamiento 37; y por el fondo, muro Norte. Cuota en elementos comunes: 0,113643 por ciento. Procede de la número 13.794, inscrita al folio 67 del libro 342 de Estepona, por la inscripción 4.ª, que es la extensa», tal y como se pacto en el contrato privado de compraventa de fecha 17 de noviembre de 1983. Con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo previsto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Iberhome, S.A., extiendo y firmo la presente en Estepona, a veinte de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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