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Con fecha 8 de marzo de 2010, se suscribió por las Comunidades Autónomas de Cataluña, La Rioja, Aragón, Castilla la Mancha, Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Andalucía, un Convenio de Colaboración para la coordinación de sus actividades e instalaciones juveniles.
Realizados los trámites legalmente preceptivos para la eficacia del Convenio, y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 226.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
RESUELVO
Ordenar la publicación del citado Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de septiembre de 2011.- El Viceconsejero, José M.ª Oliver Pozo.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓ-NOMAS, EN MATERIA DE JUVENTUD, PARA LA COORDINACIÓN DE SUS ACTIVIDADES E INSTALACIONES JUVENILES
Las Comunidades Autónomas firmantes, en el ejercicio de sus competencias en matera de juventud,
EXPONEN
La cooperación ente las Comunidades Autónomas resulta imprescindible en la nueva etapa de desarrollo y consolidación del Estado Autonómico. Los ciudadanos exigen esta colaboración horizontal, para una mejor prestación de los servicios públicos de competencia autonómica, que suponga asimismo una gestión más eficiente de los recursos.
Entre los principios rectores de la política social y económica que recoge el Capítulo III del Título I de la Constitución de 1978, el artículo 48 obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Desde la promulgación de los primeros Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas han asumido como propias las competencias en materia de juventud, habiendo desarrollado políticas de promoción de la participación de la juventud en los aspectos antedichos.
Con el fin de compartir y mejorar las redes de servicios dirigidos a la juventud, se estima necesario avanzar en la cooperación entre las Comunidades Autónomas mediante la formalización de este Convenio. Su objeto es establecer un marco de colaboración en virtud del cual las Comunidades Autónomas firmantes se comprometen a adoptar diversas medidas para la coordinación de sus actividades e instalaciones juveniles. De los servicios que comprende el presente Convenio quedan excluidos los albergues juveniles, ya que éstos son objeto del Convenio de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en el que se acuerda la creación del Consorcio para la Presencia y Promoción del Alberguismo Juvenil, firmado el día 26 de junio de 2000 (BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2001).
Por todo ello, se considera necesaria la suscripción del presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este Convenio es establecer un marco de colaboración en materia de juventud, en virtud del cual las Comunidades Autónomas firmantes se comprometen a adoptar diversas medidas para la coordinación de sus actividades e instalaciones juveniles, salvo los albergues.
Segunda. Recursos objeto de la colaboración.
Para la efectividad del Convenio, cada una de las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión sectorial que se establece en la Cláusula Sexta, elaborará un listado de actividades e instalaciones dirigidas a la juventud, que ponga a disposición de las demás Comunidades Autónomas firmantes del Convenio.
Tercera. Organización del proceso de derivación.
Para facilitar el proceso de derivación a los diferentes servicios que se ponen en común, se desarrollará un protocolo de actuación, teniendo en cuenta los siguientes principios:
- Se adoptará un criterio mínimo coordinado para determinar el acceso de los usuarios de cada servicio.
- Se desarrollará un sistema de comunicación directa entre los organismos competentes en esta materia de las Comunidades Autónomas firmantes para conocer la disponibilidad de plazas en cada caso.
- Se podrá constituir, en cada uno de los servicios compartidos, un cupo porcentual de plazas que, según la disponibilidad de cada Comunidad Autónoma, será reservado a los usuarios derivados de cualquiera de las signatarias de este Convenio, con criterios de reciprocidad.
Cuarta. Salvaguarda de las competencias autonómicas.
El presente Convenio de Colaboración se firma sin perjuicio de la salvaguarda de las competencias que cada una de las Comunidades Autónomas que lo firman ostenta en materia de juventud.
El uso y las características de los servicios se regirán por la normativa respectiva de cada Comunidad Autónoma, sin incluir requisitos que impidan o desvirtúen la finalidad del Convenio.
Quinta. Intercambio de información y comunicación.
Para lograr la efectiva coordinación de las redes de servicios que se ponen en común, se establecerá un sistema de información y comunicación común por la Comisión sectorial establecida en la cláusula siguiente.
Con este fin, cada una de las Comunidades Autónomas se compromete a adoptar las medidas adecuadas para facilitar al resto de Comunidades firmantes del Convenio la información actualizada correspondiente a los recursos de su Administración: modalidades de actividades e instalaciones, número de plazas, titularidad o medios personales de los servicios.
Sexta. Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento.
En el plazo máximo de dos meses desde la comunicación a las Cortes Generales, se constituirá una Comisión sectorial de desarrollo y seguimiento, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Convenio, formada por todas las Comunidades Autónomas firmantes a través de sus representantes en la materia.
Esta Comisión sectorial se encargará, además, de establecer el protocolo de actuación, que será aprobado por las partes y desarrollará las pautas para la derivación de los usuarios y el criterio mínimo coordinado para determinar el acceso de los jóvenes a los respectivos servicios.
Séptima. Resolución de controversias.
La Comisión sectorial resolverá de común acuerdo las divergencias que puedan surgir en la aplicación y ejecución de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio.
Octava. Plazo de vigencia.
Este Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y tendrá una vigencia indefinida. En todo caso los efectos no se producirán para cada una de las Comunidades Autónomas firmantes, hasta el trascurso de los plazos que para la vigencia vengan exigidos por sus Estatutos de Autonomía.
Novena. Adhesión de otras Comunidades Autónomas.
Las Comunidades Autónomas firmantes promoverán las acciones necesarias para que el resto de Comunidades Autónomas que lo deseen se adhieran al presente Convenio.
Décima. Extinción y modificación del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el común acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.
Cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes podrá promover la revisión de alguno de los términos del Convenio. Las modificaciones deberán incorporarse al Convenio y ser suscritas por todas las partes.
Undécima. Separación del Convenio de Colaboración.
Cualquiera de las Comunidades Autónomas podrá separarse del Convenio previa comunicación, con una antelación mínima de dos meses, a las restantes por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. La separación producirá efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
En caso de separación de cualquiera de las Comunidades firmantes, el Convenio seguirá en vigor respecto de las restantes Comunidades Autónomas.
Por todo lo expuesto,
En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio para que surta efectos con criterios de reciprocidad con todas la Comunidades Autónomas que, teniendo competencias en materia de juventud, lo suscriban.
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