Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 17/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de procedimiento verbal núm. 1647/2010. (PP. 3228/2011).

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NIG: 2906942C20100012298.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1647/2010.

Negociado: 03.

Sobre: Reclamación cuotas de comunidad.

De: Comunidad de Propietarios Nido de los Halcones.

Procurador: Sr. José Javier Bonet Teixeira.

Letrada: Sra. María Teresa Rubiales Castillo.

Contra: Don Michael King.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1647/2010 seguido a instancia de la Comunidad de Propietarios Nido de los Halcones frente a Michael King se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 228/2011

Juez que la dicta: Doña Estefanía Zapico Martín.

Lugar: Marbella.

Fecha: Treinta de junio de dos mil once.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Nido de los Halcones.

Abogada: María Teresa Rubiales Castillo.

Procurador: Javier Bonet Teixeira.

Parte demandada: Michael King (en rebeldía).

Objeto del juicio: Reclamación cuotas de comunidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Bonet Teixeira, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Nido de los Halcones, contra Michael King, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a la parte actora la suma de cinco mil ocho euros con treinta y ocho céntimos (5.008,38 euros), más los intereses legales conforme al Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución. Todo ello con imposición a la demandada condenada del abono de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC), y siempre que (artículo 449.4.º LEC) al prepararlos, el condenado acredite tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. La consignación de la cantidad no impedirá, lo que no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la sentencia. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a treinta de junio de dos mil once.

Y encontrándose dicho demandado, Michael King, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintinueve de julio de dos mil once.- El Secretario Judicial.

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