Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 20/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 4 de octubre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Sierra Nevada».

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Expte. VP @ 1413/09.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Sierra Nevada», en el tramo desde el mojón trifinio de Ohares, Beires y Abrucena, discurriendo por la divisoria de Abrucena y Beires, hasta el mojón trifinio de Abrucena, Beires y Fondón, en el término municipal de Beires, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el antiguo término municipal de Beires, fue clasificada por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975, publicada en el Boletín Oficial número 297 de 11 de diciembre de 1975, con una anchura de 20 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 8 de junio de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Sierra Nevada», en el tramo desde el mojón trifinio de Ohares, Beires y Abrucena, discurriendo por la divisoria de Abrucena y Beires, hasta el mojón trifinio de Abrucena, Beires y Fondón, en el término municipal de Beires, en la provincia de Almería, vía pecuaria integrada en la ruta de conexión Canjáyar-Abla-Fiñana a través de Sierra Nevada. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales previamente anunciados, a través de los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 153, de 11 de agosto de 2010, se iniciaron el 23 de septiembre de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 224, de 23 de noviembre de 2010.

Durante la instrucción del procedimiento no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de marzo de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Sierra Nevada», en el tramo desde el mojón trifinio de Ohares, Beires y Abrucena, discurriendo por la divisoria de Abrucena y Beires, hasta el mojón trifinio de Abrucena, Beires y Fondón, en el término municipal de Beires, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de 10 de marzo de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 28 de marzo de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Sierra Nevada», en el tramo desde el mojón trifinio de Ohares, Beires y Abrucena, discurriendo por la divisoria de Abrucena y Beires, hasta el mojón trifinio de Abrucena, Beires y Fondón, en el término municipal de Beires, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 4.528,50 metros.

- Anchura legal: 10 metros.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Beires, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 10,00 metros, una longitud deslindada de 4.528,50 metros, una superficie deslindada de 42.285,04 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Vereda de Sierra Nevada, en el tramo desde el mojón trifinio de Ohanes, Berires y Abrucena, discurriendo por la divisoria de Abrucena y Beires, hasta el mojón trifinio de Abrucena, Beires y Fondón, en el término municipal de Beires. Esta finca linda:

Inicio (Este): Linda con (1/56, término municipal de Beires).

Derecha (Norte): Linda con (1/56, término municipal de Beires), (36/41, término municipal de Abrucena), (1/56, término municipal de Beires), (36/41, término municipal de Abrucena), (1/56, término municipal de Beires), (36/41, término municipal de Abrucena), (1/56, término municipal de Beires), (1/34, término municipal de Beires), (36/41, término municipal de Abrucena), (1/34, término municipal de Beires), (36/41, término municipal de Abrucena), (1/34, término municipal de Beires), (36/41, término municipal de Abrucena), (1/34, término municipal de Beires), (36/41, término municipal de Abrucena), (1/34, término municipal de Beires).

Izquierda (Sur): Linda con (1/56, término municipal de Beires), (36/41, término municipal de Abrucena), (1/56, término municipal de Beires), (1/34, término municipal de Beires), (36/41, término municipal de Abrucena), (1/34, término municipal de Beires), (36/41, término municipal de Abrucena), (1/34, término municipal de Beires), (36/41, término municipal de Abrucena), (1/34, término municipal de Beires), (36/41, término municipal de Abrucena), (1/34, término municipal de Beires).

Final (Oeste): Linda con (1/34, término municipal de Beires).

VEREDA DE SIERRA NEVADA

T.M. BEIRES (ALMERÍA) VP/1413/2009

ETIQUETA
I
COORDENADA
X
COORDENADA
Y
ETIQUETA D COORDENADA
X
COORDENADA
Y
1I 517511,02 4104130,45 1D 517515,33 4104139,47
2I 517500,55 4104135,46 2D 517503,28 4104145,24
3I 517448,58 4104140,59 3D 517450,12 4104150,49
4I 517387,32 4104153,67 4D 517389,93 4104163,33
5I 517305,22 4104180,62 5D 517308,14 4104190,19
6I 517218,36 4104205,10 6D 517220,49 4104214,89
7I 517160,61 4104214,04 7D 517161,77 4104223,98
8I 517055,00 4104222,35 8D 517056,73 4104232,25
9I 517011,35 4104234,32 9D 517014,56 4104243,81
10I 516931,70 4104266,63 10D 516936,15 4104275,61
11I 516878,99 4104297,89 11D 516883,30 4104306,95
12I 516843,33 4104311,03 12D 516848,58 4104319,75
13I 516790,89 4104358,01 13D 516794,71 4104368,01
14I 516774,79 4104358,01 14D 516773,37 4104368,01
15I 516733,64 4104346,01 15D 516728,78 4104355,01
16I 516671,29 4104292,86 16D 516665,64 4104301,19
17I 516635,60 4104274,04 17D 516632,22 4104283,56
18I 516590,00 4104264,92 18D 516590,44 4104275,20
19I 516557,69 4104274,29 19D 516561,65 4104283,56
20I 516522,09 4104294,90 20D 516526,37 4104303,97
21I 516462,81 4104316,98 21D 516463,12 4104327,54
22I 516410,35 4104300,78 22D 516405,78 4104309,83
23I 516367,23 4104268,97 23D 516361,99 4104277,53
24I 516294,92 4104232,84 24D 516291,09 4104242,10
25I 516266,37 4104223,33 25D 516266,07 4104233,77
26I 516165,29 4104250,69 26D 516165,98 4104260,86
27I 516121,71 4104245,00 27D 516118,02 4104254,60
28I 516054,14 4104198,44 28D 516049,62 4104207,46
29I 515988,32 4104176,16 29D 515984,97 4104185,58
30I 515949,70 4104161,82 30D 515948,49 4104172,04
31I 515884,72 4104169,53 31D 515886,97 4104179,33
32I 515855,66 4104179,55 32D 515856,74 4104189,76
33I 515696,45 4104160,04 33D 515695,14 4104169,95
34I 515635,22 4104151,39 34D 515636,47 4104161,66
35I 515552,82 4104184,54 35D 515556,19 4104193,97
36I 515411,56 4104228,85 36D 515413,36 4104238,77
37I 515302,63 4104234,75 37D 515298,70 4104244,98
38I 515238,53 4104170,35 38D 515232,34 4104178,31
39I 515165,87 4104127,20 39D 515160,40 4104135,58
40I 515041,84 4104038,66 40D 515036,33 4104047,01
41I 514917,91 4103963,23 41D 514913,95 4103972,52
42I 514855,49 4103946,59 42D 514851,39 4103955,85
43I 514791,95 4103905,62 43D 514786,75 4103914,16
44I 514755,24 4103884,50 44D 514752,33 4103894,37
45I 514710,26 4103882,19 45D 514711,68 4103892,28
46I 514641,52 4103905,81 46D 514644,95 4103915,21
47I 514503,50 4103959,10 47D 514507,33 4103968,34
48I 514366,28 4104019,90 48D 514370,32 4104029,05
49I 514235,40 4104077,58 49D 514237,92 4104087,39
50I 514178,99 4104082,52 50D 514178,49 4104092,61
51I 514094,88 4104066,76 51D 514095,09 4104076,97
52I 513943,79 4104101,57 52D 513945,72 4104111,39
53I 513804,81 4104124,21 53D 513804,98 4104134,31
54I 513759,22 4104118,32 54D 513756,49 4104128,05
55I 513666,48 4104077,12 55D 513662,65 4104086,37
56I 513562,00 4104037,04 56D 513559,45 4104046,78
57I 513384,84 4104011,01 57D 513383,10 4104020,86
58I 513310,81 4103995,77 58D 513310,26 4104005,87

Sistema de referencia ED50, huso 30.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 4 de octubre de 2011.- La Directora General,Rocío Espinosa de la Torre.

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