Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 24/10/2011

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Universidades

Resolución de 7 de octubre de 2011, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Asociados.

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La Universidad de Sevilla, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2.2.e) y 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, convoca concurso público de méritos para la contratación de Profesores Asociados (artículo 53 de la LOU) en las plazas que se relacionan en el Anexo I de esta convocatoria.

El presente concurso se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, en su nueva redacción dada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la anterior, y disposiciones de desarrollo, en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (Decreto 324/2003, modificado por Decreto 16/2008), desarrollados por la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados (aplicación de los Acuerdos 4.6.1/CG 16-7-04 y 4.6.2/CG 16-7-04 que modifican los Acuerdos 4.3.3/JG 12-7-96, 7.1/JG 19-7-01 y 3.5/CG 30-09-03) aprobada en sesión del Consejo de Gobierno del día 16 de julio de 2004, y en las siguientes bases:

1.º Requisitos de los aspirantes.

1.1. Podrán concurrir al presente concurso quienes, teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos generales exigidos por la legislación vigente (Ley 6/2001, de Universidades, y 4/2007, Ley 15/2003) y demás normas que sean de aplicación.

1.2. La titulación requerida será de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o equivalente, o Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

1.3. Los aspirantes deberán justificar ser especialistas de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo una actividad profesional remunerada, relacionada con el área de conocimiento correspondiente a la plaza solicitada, de aquéllas para los que capacite el título académico que el interesado posea, con una antigüedad de, al menos, tres años y mantener el ejercicio de esa actividad durante la totalidad del período de contratación.

1.4. Los aspirantes deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada, declarándose nulo el contrato si se demostrara lo contrario.

2.º Presentación de solicitudes.

2.1. La solicitud se efectuará mediante instancia-curriculum, por duplicado, debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de Sevilla (Anexo II), que se facilitará gratuitamente a los interesados en el Registro General de esta Universidad y que está disponible en el portal electrónico de la misma (www.us.es). Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados se tramitarán como una sola solicitud.

2.2. Las solicitudes deberán dirigirse al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.3. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Sevilla la cantidad de 20 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse a través de la entidad bancaria Santander Central Hispano, en la cuenta núm. 0049.2588.71.2114241655 (dígito bancario: 750), a nombre de «Universidad de Sevilla», haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, DNI y número de la plaza a la que se concursa. La falta del justificante de ingreso determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

2.4. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación por duplicado:

a) Modelo de currículum vitae debidamente cumplimentado.

b) Justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciada por la entidad bancaria.

c) Fotocopia compulsada del título correspondiente o, en su caso, del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

d) Acreditación del ejercicio de la actividad profesional:

• Trabajador por cuenta ajena:

- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado.

- Fotocopia del contrato o contratos de trabajo que cubran el periodo de tres años requerido, reflejados en la vida laboral.

- En el caso de los empleados públicos se aportará certificado u hoja de servicios actualizados.

• Trabajador por cuenta propia:

- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o certificado de la Mutualidad correspondiente, actualizado. En el supuesto de que para la actividad profesional que se ejerce no resulte obligatorio el alta en ninguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, se deberá presentar certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional actualizado.

- Fotocopias de los modelos correspondientes de declaración a Hacienda de la actividad económica que comprendan el periodo de cotización de 3 años requeridos por la Ley.

El término «actualizado» debe entenderse referido al plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso. En cualquier caso, los documentos presentados deberán dejar constancia del ejercicio de una actividad profesional de una antigüedad de, al menos, tres años, sea por cuenta ajena o propia, y justificar la actual.

e) Documentos que se estimen convenientes para la debida justificación de los méritos en soporte C.D. (formato PDF) debidamente identificado con el nombre del concursante y el núm. de la plaza. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en la instancia-curriculum. Los candidatos que así lo deseen podrán presentar dicha documentación en formato papel, por duplicado.

2.5. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

2.6. La acreditación de los servicios se hará mediante certificación que deberá solicitarse en el Servicio de Gestión de Personal Docente de esta Universidad, en el supuesto de servicios prestados en la misma. Por lo que respecta a la actividad docente, la certificación se solicitará en el Área de Ordenación Académica.

En el supuesto de servicios prestados en otra Universidad, la acreditación deberá hacerse mediante certificación expedida por el Secretario General de la misma, en la que se hagan constar la efectiva impartición de la docencia y que el contrato ha sido obtenido por concurso, o por cualquier medio de prueba admisible en derecho que permita constatar de forma fehaciente las circunstancias indicadas.

2.7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos antes de los quince días hábiles siguientes, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión o del reconocimiento del mérito preferente. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios de este Rectorado y, a título informativo, en el portal electrónico de esta Universidad. Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación.

Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes excluidos y efectuada la subsanación de documentación, en su caso, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, por el procedimiento anteriormente mencionado, así como la relación de aspirantes a los que se les reconoce el mérito preferente.

Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de Sevilla para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Dirección Técnica del Área de Personal Docente, Rectorado, C/ San Fernando, 4. 41004, Sevilla.

3.º Resolución del concurso.

3.1. Los méritos de los candidatos serán valorados conforme al Baremo General que se anexa a la presente convocatoria (Anexo III).

3.2. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por las Comisiones de Contratación constituidas de conformidad con el art. 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla.

3.2.1. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 28 de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el art. 7.3 del R.D. 774/2002. En estos casos, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado.

3.2.2. Dichas Comisiones, una vez constituidas, harán público en los tablones de anuncios del Departamento y del Centro el Baremo Específico que será de aplicación, junto con el Baremo General, para juzgar los méritos de los aspirantes. Dicho Baremo Específico será notificado al Servicio de Programación Docente para su archivo y publicidad en el portal electrónico de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación (art. 1.7.2.) y, en todo caso, se hará público antes de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. No se publicará listado provisional de admitidos y excluidos si el citado baremo no ha sido remitido al Servicio de Programación Docente.

3.2.3. El mes de agosto se considera inhábil a efectos de celebración de sesiones por parte de las Comisiones de Contratación.

3.3. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la documentación las Comisiones, que se abstendrán de publicar las Actas, resolverán el Concurso.

Los Presidentes de las Comisiones deberán remitir al Servicio de Programación Docente la propuesta de adjudicación, al día siguiente de haber sido resuelto el concurso, acompañando:

a) Actas, debidamente cumplimentadas en papel, de las sesiones realizadas por la Comisión de Contratación, conforme a lo establecido en el artículo 1.11 de la Normativa sobre Procedimiento de Contratación de Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Asociados.

b) Acta final, debidamente cumplimentada, conteniendo propuesta de adjudicación, en papel y en el soporte informático BACO.

c) La documentación aportada al Concurso por el/los candidato/s propuesto/s. El resto de la documentación presentada por los otros candidatos quedará depositada en el Departamento correspondiente. Toda esta documentación podrá devolverse a los interesados si estos así lo solicitan una vez finalizado el proceso del Concurso, y siempre que no se haya interpuesto recurso. La documentación depositada en la Unidad de Concursos deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de un año desde la resolución del concurso. Transcurrido un mes después de dichos plazos, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

El Acta final será publicada en el Tablón de Anuncios del Rectorado de la Universidad de Sevilla y, a título informativo, en el portal electrónico de la Universidad. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5.b) de la Ley 4/1999, por lo que no se efectuará notificación personal alguna.

Contra estas propuestas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación.

4.º Duración de los contratos.

4.1. Iniciación:

4.1.1. Los efectos de iniciación del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo, que deberá efectuarse en el plazo de 8 días naturales, contados desde la fecha de publicación de la propuesta de adjudicación. En el caso de que el adjudicatario de la plaza no se persone en dicho plazo para la firma del contrato, en el Servicio de Gestión de Personal Docente (Sección de Personal Docente), se entenderá que renuncia al mismo.

4.1.2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de lo dos dentro del plazo establecido para la firma de dicho contrato. Si optaran por este, habrán de aportar la solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando. A falta de acción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el anterior.

Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla durante el plazo de la firma del contrato, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución.

4.1.3. En el acto de la firma del contrato los adjudicatarios aportarán:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Solicitud de excedencia en el puesto que vinieran desempeñando, en su caso.

c) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art. 68.6 del R.D. 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, y 11/2003, de 29 de septiembre.

d) Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración Estatal, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y o hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del R.D. 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

4.1.4. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos en ningún caso.

4.2. Terminación:

La fecha de terminación del contrato será el 30 de septiembre de 2012, pudiendo ser prorrogados conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del 1.er Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

5.º Régimen de dedicación.

La dedicación en horas semanales que se indica en la convocatoria se distribuirá en partes iguales entre horas lectivas y de tutorías, reservándose una hora para otras actividades.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 7 de octubre de 2011.- El Rector, Joaquín Luque Rodríguez.

ANEXO I

CONCURSO PUBLICO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESORES ASOCIADOS (TIEMPO PARCIAL)

Núm. de Orden DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍAS INTEGRADAS

ÁREA DE ESTUDIOS DE ASIA ORIENTAL (568)

02/91/11 - 1 Profesor Asociado (9 h).

P.D.: Chino.

02/92/11 - 1 Profesor Asociado (9 h).

P.D.: Japonés.

ANEXO III

BAREMO GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES ASOCIADO

I (20) + II (10) + III (10) + IV (10) + V (10) + VI (40) = 100

I. RENDIMIENTO ACADÉMICO.Máximo: 20 puntos

II. ACTIVIDAD DOCENTE.Máximo: 10 puntos

III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA.Máximo: 10 puntos

IV. OTROS MÉRITOS.Máximo: 10 puntos

V. VALORACIÓN RAZONADA

DEL DEPARTAMENTO.Máximo: 10 puntos

VI. ACTIVIDAD PROFESIONAL.Máximo: 40 puntos

I. RENDIMIENTO ACADÉMICO.Máximo: 20 puntos

1) Expediente académico. Máximo: 9 puntos

(e-1) x 3, donde e indica la nota media del expediente académico, expresada con dos decimales.

La nota media se obtiene del siguiente modo:

1.1) Planes de estudios estructurados en créditos: sumando los productos de los créditos correspondientes a cada asignatura por el valor de su calificación1, y dividiendo la suma por el número total de créditos obtenidos.

1.2) Planes de estudio no estructurados en créditos: dividiendo la puntuación total obtenida1 por el número de asignaturas cursadas.

2) Cursos de Tercer Ciclo. Máximo: 2 puntos

2.1) Normativa actual:

(Calificación global2 del periodo de docencia x 0,333) + (Calificación2 del periodo de investigación x 0,333).

2.2) Normativa anterior: nota media de los cursos de doctorado3 x 0,666.

3) Tesis doctoral. Máximo: 7 puntos

3.1) Normativa actual:

3.1.1) Aprobado: 2 puntos

3.1.2) Notable: 4 puntos

3.1.3) Sobresaliente: 5 puntos

3.1.4) Cum laude: 6 puntos

3.1.5) Cum laude por unanimidad: 7 puntos

3.2) Normativa anterior:

3.2.1) Apto: 3 puntos

3.2.2) Cum laude: 6 puntos

3.2.3) Cum laude por unanimidad: 7 puntos

4) Premios académicos.Máximo: 2 puntos

4.1) Premio Extraordinario de Licenciatura: 1 punto

4.2) Premio Extraordinario de Doctorado: 1 punto

1 Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3; Matrícula de Honor, 4.

2 Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3.

3 Aprobado, 1; Notable, 2; Sobresaliente, 3. La nota media se obtiene dividiendo la puntuación total por el número de cursos; se expresa con dos decimales.

II. ACTIVIDAD DOCENTE.Máximo: 10 puntos

Se valorará la actividad reglada desarrollada en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias, de acuerdo con los datos que consten en los Planes de Organización Docente de los Departamentos. En este Apartado II se valorará un máximo de 5 años de actividad; el resto, si lo hubiere, se computará en el Apartado IV (Otros méritos). En ningún caso se tendrá en cuenta la docencia impartida en virtud de contratos excepcionales o de sustitución. La docencia de los becarios FPI y asimilados será valorada como la de Profesores Asociados a 3 horas, siempre que conste en los Planes de Organización Docente.

Por cada año: dedicación horaria del contrato x 0,25.

III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA.Máximo: 10 puntos

1) Libros.

Hasta 6 puntos por cada uno.

2) Capítulos de libros.

Hasta 2 puntos por cada uno.

3) Artículos publicados en revistas científicas.

Hasta 3 puntos por cada uno

4) Participación en proyectos de investigación financiados y ejecutados.

Hasta 1,5 puntos por cada uno.

5) Pertenencia a grupos de investigación.

Máximo: 1 punto.

6) Estancias en centros de investigación.

Máximo: 5 puntos.

7) Participaciones en congresos o reuniones científicas.

Hasta 4 puntos.

- Ponencia: 2 puntos.

- Comunicación: 0,5 puntos.

- Edición de actas: 1 punto.

8) Ser o haber sido becario de FPI o asimilado.

1,5 puntos por año completo.

9) Otros méritos investigadores.

Hasta 5 puntos.

IV. OTROS MÉRITOS.Máximo: 10 puntos

Becas de colaboración: hasta 2 puntos.

Alumno interno: hasta 1 punto.

Colaboradores honorarios: hasta 1 punto.

Becas de postgrado: hasta 2 puntos.

Conocimiento de idiomas

 relevantes para la investigación: hasta 2 puntos.

Prácticas tuteladas externas: hasta 2 puntos

Actividades de libre configuración

 impartidas: hasta 2 puntos.

Premios oficiales o prestigiosos: hasta 1 punto por cada uno.

Otras titulaciones académicas: hasta 2 puntos.

Cursos de especialización

 (Master, Experto, etc.): hasta 4 puntos.

Asistencia a cursos, congresos

 o reuniones científicas: hasta 2 puntos.

Actividad docente universitaria

 no valorada en el Apartado II: hasta 4 puntos.

Actividad docente no universitaria: hasta 4 puntos.

Tesina o trabajo de investigación: hasta 3 puntos, según su calificación.

Otros méritos: hasta 2 puntos.

V. VALORACIÓN RAZONADA

DEL DEPARTAMENTO:Máximo: 10 puntos.

Este Apartado expresa la adecuación de los méritos de cada uno de los concursantes al perfil de la plaza. La puntuación del Departamento se incorpora a la Comisión de Contratación.

VI. ACTIVIDAD PROFESIONAL.Máximo: 40 puntos

A estos efectos, no se entiende por actividad profesional ningún tipo de actividad docente.

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