Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 25/10/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se establecen, al amparo del Acuerdo de 2 de julio de 2008, los importes de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes al año 2011 del profesorado de la enseñanza concertada incluido en pago delegado.

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Con fecha 28 de octubre de 2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el acuerdo formalizado entre la Consejería de Educación, los sindicatos y las organizaciones patronales y titulares de la enseñanza privada concertada, de 2 de julio de 2008, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada.

En el referido acuerdo se establece que el incremento retributivo correspondiente al año 2011 permitirá que el salario del profesorado de la enseñanza concertada alcance el 100% del correspondiente al profesorado de la enseñanza pública de la respectiva etapa educativa.

Con fecha 27 de abril de 2011, se reunió la mesa de la comisión técnica para el seguimiento e interpretación de lo recogido en el acuerdo de 2 de julio de 2008, con objeto de revisar los importes de los complementos retributivos mensuales establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía para el profesorado incluido en pago delegado. Fruto de dicha reunión, se fijaron los importes de los referidos complementos para el ejercicio 2011.

Por otra parte, el acuerdo de 13 de febrero de 2008, firmado entre la Consejería de Educación, los sindicatos y las organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada más representativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la financiación complementaria de los maestros y maestras que imparten los cursos primero o segundo de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el incremento de las retribuciones de estos maestros y maestras alcanzará el 100% del complemento compensatorio o equivalente para los maestros y maestras que imparten los referidos cursos en los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería de Educación.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias que legalmente tiene atribuidas esta Consejería,

DISPONGO

Establecer, en cada una de las etapas educativas, el incremento de los complementos retributivos mensuales establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2011, de acuerdo con las cuantías que aparecen a continuación:

Etapa educativa Mensual € Anual €
Infantil, Primaria y Ed. Especial 17,18 240,52
1. y 2.º cursos de ESO (Maestros) 24,07 336,98
1. y 2.º cursos de ESO (Licenciados) 18,46 258,44
3. y 4.º cursos de ESO, FPGM, FPGS y PCPI 18,46 258,44
Bachillerato 18,47 258,58

ererer

El complemento compensatorio o equivalente para los maestros y maestras que imparten los cursos primero o segundo de la Educación Secundaria Obligatoria queda fijado para el ejercicio económico 2011 en 1.565,90 euros anuales, equivalente a 14 mensualidades de 111,85 euros.

Sevilla, 10 de octubre de 2011

FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA

Consejero de Educación

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