Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 25/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 6 de octubre de 2011, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la CPOTU de Cádiz de 12 de abril de 2011, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual núm. 36 del PGOU de Arcos de la Frontera.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace Pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 12 de abril de 2011, por la que se aprueba definitivamente el Documento de la Modificación Puntual núm. 36 del Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera reclasificación de terrenos de No Urbanizable a Urbanizable Ordenado en la Zona «Cerro de la Zorra».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 5 de septiembre de 2011, y con el número de registro 4888, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 12 de abril de 2011, por la que se aprueba definitivamente el Documento de la Modificación Puntual núm. 36 del Plan General de Ordenación Urbanística de Arcos de la Frontera reclasificación de terrenos de No Urbanizable a Urbanizable Ordenado en la Zona «Cerro de la Zorra» (Anexo I).

- Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 36 del PGOU de Arcos de la Frontera, sobre reclasificación de terrenos no urbanizable a urbanizable ordenado en la zona “Cerro de la Zorra”, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 12 de julio de 2010; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 6 de abril de 2011; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El municipio de Arcos de la Frontera cuenta como Instrumento de Planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 1994. Siendo aceptado su Texto Refundido el 21 de diciembre de 1995.

Este instrumento de planeamiento general se encuentra adaptado a la LOUA.

El documento de Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística a la LOUA fue aprobado el día 28 de junio de 2010 por el Pleno del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera.

Segundo. El documento que se resuelve definitivamente, por esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, fue aprobado provisionalmente, por el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en sesión plenaria celebrada el 12 de julio de 2010.

El objeto del expediente es el cambio de clasificación de unos terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Protegido, Subzona A2 “Cultivos de Secano”, para transformarlos en un sector de Suelo Urbanizable Ordenado de uso Global Residencial.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre) de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Una vez completa la documentación correspondiente a la Modificación Puntual núm. 36 del PGOU de Arcos de la Frontera, sobre reclasificación de terrenos no urbanizable a urbanizable ordenado en la zona “Cerro de la Zorra”, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial, en Cádiz, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda emite informe de fecha 6 de abril de 2011.

Quinto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes informes sectoriales:

a) Informe Previo de Valoración Ambiental de fecha 20 de enero de 2010, e Informe Definitivo de Valoración Ambiental de fecha 25 de noviembre de 2010.

b) Informe del Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio relativo al art. 18.3.c) de la LOUA de fecha 17 de noviembre de 2009.

c) Informe de Incidencia Territorial de fecha 29 de marzo de 2010.

d) Informes de la Agencia Andaluza del Agua de fecha 6 de noviembre de 2009, 28 de septiembre de 2010, y 2 de febrero de 2011.

e) Acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de fecha 24 de mayo de 2010.

f) Informe de la Consejería de Cultura de fecha 1 de abril de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 5.1 del Decreto Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias que anteriormente tenía atribuida la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio recaen ahora sobre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. De conformidad con el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 6 de abril de 2011, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera deberá subsanar y/o incorporar al documento las siguientes determinaciones y/o condicionados que se relacionan a continuación:

1.º Deberá incorporarse al documento de planeamiento el Estudio de Impacto Ambiental y el Estudio Acústico especificados en el índice del documento y que han sido objeto del procedimiento ambiental correspondiente.

2.º La necesidad de justificar el cumplimiento del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que Regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía, como condicionante a tener en cuenta en el Proyecto de Urbanización.

3.º La subsanación de las determinaciones establecidas en el Acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística acuerda, con fecha 24 de mayo de 2010, en base al informe emitido por la Dirección General de Urbanismo con fecha 19 de abril de 2010.

4.º Las cautelas establecidas en el informe emitido por la Consejería de Cultura con fecha 24 de marzo de 2011.

5.º Los condicionantes a tener en cuenta por el Proyecto de Urbanización establecidos en el informe emitido por la Agencia Andaluza del Agua con fecha 2 de febrero de 2011.

6.º Los condicionantes establecidos en el Informe de Valoración Ambiental Viable emitido por la Consejería de Medio Ambiente con fecha 25 de noviembre de 2010.

Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento Arcos de la Frontera para la Resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley. Por ello, y en base al informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha 6 de abril de 2011,

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual núm. 36 del PGOU de Arcos de la Frontera, sobre reclasificación de terrenos no urbanizable a urbanizable ordenado en la zona “Cerro de la Zorra”, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 12 de julio de 2010, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de deficiencias recogidas en Dispositivo Tercero de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.º El registro y publicación, anteriormente referidos, se encuentran supeditados, por imperativo del artículo 33.2.b) LOUA invocado en el punto primero, al cumplimiento de las subsanación de las deficiencias señaladas en el Dispositivo Tercero de los Fundamentos de Derechos de la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Cádiz, a 12 de abril de 2011.»

ANEXO II

«6.4. Normas urbanísticas.

6.4.1. Determinaciones sobre los usos y edificabilidades.

Con la modificación pretendida, la calificación del suelo sería de Suelo Urbanizable Ordenado con uso Residencial, al que se aplicarían las normas urbanísticas contempladas en la ficha que se acompaña a este documento como Anexo núm. 1.

De la aplicación de los parámetros contenidos en dicha ficha a las superficies de suelo obtenida con la ordenación pormenorizada propuesta, resultan las siguientes edificabilidades y núm. de viviendas máximas:

- PARA TODO EL SECTOR 16:

6.4.2. Urbanización.

El terreno sobre el que se propone esta modificación dispondrá, de todos los servicios recogidos en el art. 45 de la LOUA: abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión y acceso rodado desde los viales existentes.

El Proyecto de Urbanización justificará el cumplimiento del decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía y, en general, la urbanización cumplirá las normas generales contempladas en el TÍTULO VI de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU y en particular las determinaciones incluidas en los Anexos núms. 2 y 3.

a) Sistema viario.

Se ha previsto un vial de borde con carácter de “calles mayores de distribución local” según se estipula en el TÍTULO VI, CAPÍTULO 2, Artículo VI.2.2. Tendrá un ancho de 17 m y con la siguiente distribución:

- Calzada de 6 m.

- Dos acerados de 2,0 m.

- Una banda de aparcamientos de 2 m (en cordón) y otra de 5 m (en batería).

Para el resto del viario, que tiene la categoría de “calles menores” se les dará un ancho de 10 m con la siguiente distribución:

- Calzada de 4 m.

- Dos acerados de 2,00 m.

- Una banda de aparcamientos de 2 m (en cordón).

b) Infraestructuras urbanas.

En el proyecto de urbanización se incluirá las obras necesarias para conectar los servicios (agua, saneamiento, suministro eléctrico, etc...) en los puntos en que las redes de infraestructuras actuales tengan la capacidad necesaria para atender dichas necesidades.

En el Anexo núm. 3 se especifican las necesidades a atender por los diferentes servicios de infraestructuras, con indicación de las características de los mismos así como las determinaciones que deberán contemplarse en el proyecto de urbanización.

En la documentación gráfica se representan los puntos de acometida a las redes existentes.

6.4.3. Determinaciones medioambientales.

Las medidas y determinaciones que se establezcan en el Estudio de Impacto Ambiental y aquellas que resultan de la Declaración viable son de obligado cumplimiento en el desarrollo de la Modificación de planeamiento general que se propone.

Dichas determinaciones están recogidas en el Anexo núm. 2.»

«ANEXO NÚm. 1: FICHA URBANÍSTICA

SECTOR 16 DEL SUELO URBANIZABLE CERRO DE LA ZORRA

Categoría de suelo: Urbanizable ordenado

Superficie global: 26.570 m²

Uso Característico: Residencial

Coeficiente de edificabilidad: 0,65 m²/m²

Edificabilidad máxima: 17.271 m²

- Viviendas: 15.717 m² (91%)

* Protegidas: 10.881 m² (63%)

* Libres: 4.836 m² (28%)

- Otros Usos permitidos: 1.554 m² (9%)

Área de Reparto: 9

Aprovechamiento:

- Aprov. Medio: 0,72

- Aprov. Lucrativo: 19.130 u.a.

- Aprov. Susceptible de Apropiación: 17.217 u.a.

- Aprovechamiento de la Administración: 1.913 u.a.

Coeficientes Homogeneización:

- Por Uso:

* Residencial: 1

 Vivienda protegida: 0,80

 Vivienda libre: 1

* Otros usos: 1,50

- Por Tipología: 1

- R = f (urbanización, planeamiento, estructura y consolidación): 1,205

Cesiones:

- Sistema local de espacios Libres de Uso y Dominio Público: 3.186 m².

* En U.E.-1: 3.186 m².

- Centros Docentes: 1.796 m².

* En U.E.-1: 1.796 m².

- Servicios de Interés Público y Social: 200 m².

* En U.E.-1: 200 m².

- Plazas de aparcamiento: 219 Uds.

* En U.E.-1:145 Uds.

* En U.E.-2: 74 Uds.

- Viario Público: 9.293 m².

* En U.E.-1: 6.533 m².

* En U.E.-2: 2.760 m².

- Sistema General de Espacios libres: 4.873 m².

* En U.E.-1: 1.813 m².

* En U.E.-2: 3.060 m².

Normativa Urbanística:

A las manzanas grafiadas en planos como R-1, R-2, R-3 y R-4 les será de aplicación las condiciones establecidas en la Zona de Ordenanzas de la Sección 2 (RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR EN MANZANA CERRADA) del Título XII, Capítulo 2 de la Normas Urbanísticas del vigente PGOU. Para el ámbito de este Sector se establece como número máximo de plantas el de tres tal como aparece en planos.

Las condiciones de uso para estas manzanas serán las siguientes:

Uso Dominante: Vivienda Multifamiliar.

Otros usos permitidos:

- Garaje y servicios de transportes: Categorías 1,2,3,4,5 y 6.

- Artesanía: Todas las categorías.

- Industria: categoría 1 y 5 hasta un máximo de 350 m² construido.

- Comercio, servicio y oficinas: Categorías 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

- Educativo y cultural: Categorías 1, 4 y 5.

- Religioso: Todas las categorías.

- Hotelero: Categorías 1, 2, 3 y 4.

- Sanitario: Categorías 3 y 4.

- Espectáculos y salas de reuniones: Categorías 3, 4 y 5.

- Deportivo: Categorías 3 y 4.

A las manzanas grafiadas como E-1 (CENTROS DOCENTES) y E-2 (SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL) les será de aplicación las condiciones establecidas en la Zona de Ordenanzas de la Sección 7 (Equipamientos Comunitarios) del Título XII, Capítulo 2 de la Normas Urbanísticas del vigente PGOU.

A la manzanas grafiadas como Zv y SG (SISTEMAS LOCALES Y GENERALES DE ESPACIOS LIBRES DE USO Y DOMINIO PÚBLICO) les será de aplicación las condiciones establecidas en la Zona de Ordenanzas de la Sección 8 (Zonas Verdes) del Título XII Capítulo 2 de la Normas Urbanísticas del vigente PGOU.

Figura de Planeamiento:

No será necesario la redacción de Plan Parcial pero sí la del Proyecto de Urbanización que será único y contemplará las conexiones de todas las infraestructuras de Servicios urbanos con las existentes de la ciudad.

Gestión:

El sistema de Actuación será el de Compensación.»

«ANEXO NÚM. 2: DETERMINACIONES MEDIOAMBIENTALES

Serán de obligado cumplimiento para el proyecto de urbanización y los de obras que desarrollen este Sector las determinaciones y medidas correctoras contempladas en el Estudio de Impacto ambiental que acompaña a este documento así como las siguientes consideraciones:

CONDICIONADO DEL INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL DE FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2010

1. Se tomarán aquellas medidas correctoras para evitar las posibles afecciones (acopios de material, vertidos, accesos, infraestructuras, líneas eléctricas, saneamiento, abastecimiento) que puedan ocasionarse durante la fase de urbanización de la zona en la franja de terreno de 30 metros de anchura del camino por donde discurre la traza de la vía pecuaria Colada de Bornos.

2. En cuanto a las infraestructuras necesarias para la urbanización será necesario tramitar la correspondiente ocupación conforme a lo establecido en el capítulo V. Ocupaciones y aprovechamientos en vías pecuarias del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las ocupaciones no deben alterar el tránsito ganadero, ni impedir los demás usos compatibles o complementarios con aquel. No serían autorizables todas aquellas instalaciones que puedan conllevar la obra y tengan que ser instaladas en superficie (casetas de registro, puntos de bombeo, equipos eléctricos, etc.). Todas estas instalaciones afectarían al tránsito por la vía pecuaria del ganado (uso principal de las vías pecuarias) y limitarían el posible desarrollo de otros usos como los turísticos y recreativos (sendero peatonal, carril bici, etc.).

3. La información pública de la citada ocupación puede ser realizada en cualquier fase de información pública de los documentos de desarrollo urbanísticos necesarios para la realización de la urbanización de la zona siempre y cuando conste de forma expresa la ocupación de la Colada de Bornos.

4. Para evitar la generación de molestias por ruido durante la fase de obra, se tomarán las siguientes medidas correctoras:

- Limitación de velocidad de vehículos y maquinaria.

- Establecimiento de plan de mantenimiento periódico de maquinaria que incluirá: engrase, ajuste de elementos motores, revisión del sistema de rodamientos y poleas, carrocería y dispositivo silenciador de gases de escape.

- Prescripciones de aplicación específicamente a las obras y uso de maquinaria al aire libre que se encuentran recogidas en los artículos 26 del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento contra la contaminación acústica de Andalucía, así como en el artículo 22 del Real Decreto 21367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.

- El horario de trabajo se limitará, siempre que sea posible, al período diurno.

5. El diseño de las edificaciones incorporará las medidas oportunas para garantizar el aislamiento mínimo propuesto en el estudio acústico (entre 30 y 32 dBA).

6. Una vez entren en pleno funcionamiento los usos programados, se verificará el cumplimiento de los objetivos de calidad para las respectivas zonas acústicas del sector, mediante medidas “in situ” realizadas por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente (ECCMA); se medirá en al menos un punto en cada fachada de cada edificio, en la situación en que el modelo predictivo prevé una mayor afección acústica.

CONDICIONADO DEL INFORME PREVIO DE VALORACIÓN AMBIENTAL DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010

PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y DEL PATRIMONIO NATURAL-CULTURAL

Vías pecuarias.

7. Durante la fase de urbanización de la zona deberá evitarse cualquier tipo de actuación (acopios de material, vertidos, accesos, infraestructuras, líneas eléctricas, saneamiento, abastecimiento) en terrenos de la vía pecuaria

8. Para llevar a cabo ocupaciones por distintas Infraestructuras existentes o futuras será necesario tramitar la correspondiente ocupación conforme a lo establecido en el Capítulo V. Ocupaciones y aprovechamientos en vías pecuarias del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las ocupaciones no deben alterar el tránsito ganadero, ni impedir los demás usos compatibles o complementarios con aquel.

9. La información pública de la citada ocupación puede ser realizada en cualquier fase de información pública de los documentos de desarrollo urbanísticos necesarios para la realización de la urbanización de la zona siempre y cuando conste de forma expresa la ocupación de la Colada de Bornos.

10. No serían autorizables todas aquellas instalaciones que puedan conllevar la obra y tengan que ser instaladas en superficie (casetas de registro, puntos de bombeo, equipos eléctricos, etc.).

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL PARA EL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO Y PROYECTOS URBANÍSTICOS

Vegetación y paisaje.

11. Debido a la ubicación de la zona objeto de la modificación puntual, deberán establecerse medidas para disminuir el impacto paisajístico del mismo sobre el terreno circundante y los puntos panorámicos de los alrededores. Las distintas edificaciones deberán tener un diseño apropiado al objeto de favorecer su integración paisajística en el entorno existente: cubiertas de color tradicional y tipología propia de la zona.

12. Al objeto de minimizar los impactos sobre la topografía existente, deberá minimizarse el volumen de movimientos de tierras, evitando la creación de grandes explanadas con taludes perimetrales, adaptándose en lo posible a las curvas de nivel del terreno. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno, evitándose alteraciones y transformaciones significativas del perfil existente. Así mismo, los viarios de la nueva zona a desarrollar se ajustarán, en lo posible, a las curvas de nivel.

13. En el caso de que en el nuevo suelo urbanizable se contemple la plantación de vegetación como mecanismo de adecuación ambiental, el proyecto de Urbanización deberá establecer la época, especies y cuidados necesarios, para que dicha plantación pueda realizarse con la antelación suficiente, de manera que cuando la obra esté ejecutada y entre en funcionamiento se encuentre definitivamente establecida dicha plantación.

14. Se debe prever la retirada de la capa superior de suelo fértil, su conservación en montones de altura menor a 2 metros y su reutilización posterior en las actuaciones de regeneración, revegetación o ajardinamiento de los espacios degradados.

15. El diseño de las zonas verdes y las especies que los forman ha de favorecer el ahorro del agua, estableciendo mecanismos de ahorro en los sistemas de riego. Los proyectos de ejecución de zonas verdes deberán recoger medidas de protección y potenciación de la vegetación y fauna autóctonas, así como sobre posibles riesgos derivados del desarrollo de las actividades recreativas (incendios principalmente), siempre acorde con la legislación ambiental aplicable.

Ciclo del agua.

16. Dominio Público Hidráulico.

- De cara a minimizar el impacto de la urbanización sobre la UH 05.54 Arcos-Bornos-Espera, sería oportuno que los proyectos de urbanización de planeamiento y los proyectos de obra de espacios libres públicos y los proyectos de edificación incluyan el tratamiento de espacios libres de parcela, planteen la utilización de superficies permeables, minimizándose la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable, limitándose a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario. Esta medida será de aplicación en todos los espacios libres.

- Para las zonas ajardinadas se favorecerá la permeabilidad mediante la utilización de acolchados u otras tecnologías con el mismo fin. Todo ello con objeto de favorecer la infiltración y evitar en lo posible la compactación del suelo.

17. Abastecimiento y disponibilidad del recursos hídricos.

- El documento deberá estimar la dotación de agua necesaria, las fuentes de suministro y la calidad de las aguas. Los cálculos se harán a partir de las dotaciones establecidas en la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Guadalquivir, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

- En el proyecto de urbanización se ha de presentar certificado de la empresa de abastecimiento que justifique que la infraestructura de abastecimiento existente sea capaz de servir al sector en las condiciones necesarias de presión, velocidad, garantía de suministro, etc. y así justificar el correcto funcionamiento de la misma.

- Se deberá incorporar unas normas específicas de uso eficiente y ahorro de agua que regulen la implantación de sistemas ahorradores de agua, contadores individuales, el diseño de las zonas verdes, incorporando sistemas de programación del riego, aspersores de corto alcance, riego por goteo, etc.

18. Infraestructuras de saneamiento.

El proyecto de urbanización deberá de describir claramente el destino final de las aguas fecales y pluviales, siendo necesario detallarlas y, en todo caso, se deberá tener en cuenta las siguientes cuestiones:

- El saneamiento del nuevo sector propuesto se ejecutará a través de redes separativas para la recogida de aguas pluviales y residuales. El dimensionamiento de las conducciones del nuevo ámbito, su acometida y la capacidad de la red existente deben posibilitar el transporte de los caudales de forma que se impida el alivio de caudales de agua al dominio público hidráulico con previa depuración.

- Los posibles puntos de vertido de aguas pluviales a los cauces públicos deberán disponer al menos de sistemas de retención de sólidos que eviten la contaminación de dichos cauces.

- Si existiera alguna estación de bombeo proyectada par ala impulsión de las aguas fecales a la red existente deberá contar con grupo electrógeno y bombas de reserva, que deberán mantenerse operativas en todo momento, así como el adecuado plan de mantenimiento y control y cualquier otra medida correctora que sea necesaria para evitar el vertido de aguas residuales a través de este aliviadero por la anegación, fallo o parada en la estación de bombeo.

- El destino de las aguas residuales será la red de alcantarillado existente, previo al cual habrá que solicitar la correspondiente autorización de conexión de los vertidos al titular responsable de la red de saneamiento.

- En ningún caso se realizará vertido al DPH.

- En el proyecto de urbanización se ha de justificar que la red propuesta es separativa de aguas potables y no potables.

- En el proyecto de urbanización se habrá de aportar los planos de planta del saneamiento proyectado así como los correspondientes anejos de cálculo de las instalaciones proyectadas.

- En los planos del proyecto de urbanización se habrán de reflejar los sistemas de retención de sólidos, aceites y grasas en los posibles puntos de vertido de aguas pluviales a los cauces públicos.

Residuos y suelos contaminados.

19. La gestión y planificación de los residuos sólidos urbanos, así como los tóxicos y peligrosos se realizará de acuerdo con el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, el Plan de Gestión y Aprovechamiento de escombros de la provincia de Cádiz y el Plan Andaluz de Residuos peligrosos.

20. En relación con la recogida de residuos sólidos urbanos, se deberá contemplar la recogida selectiva de los mismos.

21. Los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de urbanización y construcción de edificios e instalaciones se gestionarán siguiendo lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en este sentido, deberá tenerse en cuenta que está prohibido el depósito en vertedero de este tipo de residuos cuando lo hayan sido tratados previamente. Estos residuos se destinarán preferentemente, y pos este orden a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.

En este sentido, se estará a los dispuesto en el art. 13 del citado Decreto sin perjuicio de lo recogido en el art. 3.a) del mismo, según el cual se exceptúan las tierras y piedras no contaminadas pro sustancias peligrosas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.

De modo especial se adoptarán medidas para prever la retirada selectiva de los residuos y la separación por fracciones en los supuestos establecidos en dicha norma.

Protección Patrimonio Histórico.

22. Debido a la cercanía a la zona de actuación del Yacimiento del Tesorillo, antes del comienzo de las obras deberá llevarse a cabo prospección arqueológica superficial, la cual deberá ser comunicada a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en Cádiz, debiendo seguirse sus indicaciones al respecto.

Medidas generales.

23. Las edificaciones que se desarrollen deberán tener en consideración lo establecido en el Plan Andaluz de Acción por el Clima. En este sentido, el diseño de las mismas se realizará, en la medida de lo posible, según los principios de la arquitectura bioclimática y la utilización de energías renovables que permitan el aprovechamiento óptimo de las condiciones climáticas andaluzas.

24. Deben establecerse medidas tendentes a la minimización de la contaminación lumínica. En este sentido y en orden a proteger la oscuridad natural del cielo, el Proyecto de Urbanización debe analizar y contemplar la utilización de las mínimas intensidades y la dirección y rangos espectrales más adecuados para conseguir la máxima protección contra la contaminación lumínica.

En cualquier caso deberá tenerse en cuenta lo establecido en el art. 66 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

25. Todas las medidas correctoras y protectoras propuestas deben incorporarse con el suficiente grado de detalle que garantice su efectividad. Aquellas medidas que sean presupuestables deberán incluirse como una unidad de obra, con su correspondiente partida presupuestaria en el Proyecto de Urbanización, o bien en un nuevo Proyecto de mejoras. Las medidas que no puedan presupuestarse deberán incluirse en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y en su caso, económico administrativas, de obras y servicios.»

Cádiz, 6 de octubre de 2011.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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