Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 25/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Recompensas y Distinciones de la Federación Andaluza de Rugby.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte de 14 de julio de 2011, se aprobó el Reglamento de Recompensas y Distinciones de la Federación Andaluza de Rugby y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del mencionado Reglamento de Recompensas y Distinciones de la Federación Andaluza de Rugby, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 21 de septiembre de 2011.- El Director General, Rafael Granados Ruiz.

PREÁMBULO

La concesión de reconocimientos honoríficos a personas o entidades que se hayan distinguido por sus trabajos y aportaciones, en cualquier actividad dentro del ámbito del Rugby Andaluz, se realizará anualmente, al finalizar la temporada, por la Junta Directiva de la Federación, en base a la normativa que se establece en el presente Reglamento.

Artículo 1. Normas generales.

1. La Junta Directiva de la Federación se reunirá cada temporada, dentro del último tercio de la misma, con el objeto de estudiar la toma en consideración de las propuestas que se hayan presentado.

2. La presentación de las propuesta deberá efectuarse en la Secretaría de la FAR antes del 30 de abril del año que corresponda, no siendo admitidas las que se presenten con posteridad.

3. Las propuestas deberán venir fundamentadas, especialmente en lo referente a los méritos e historial del nominado, indicándose la distinción que se solicita, de conformidad con las bases establecidas en cada momento por la Junta Directiva.

4. Las propuestas de recompensas podrán presentarse por personas individuales, clubes, órganos o comités federativos.

5. La Junta Directiva de la FAR hará pública las distinciones concedidas, las cuales se entregarán en un acto organizado al efecto.

Artículo 2. Distinciones.

Las distinciones honoríficas a otorgar por la FAR serán las siguientes:

- Medallas.

- Miembro de Honor.

- Placas.

- Diplomas.

Artículo 3. Las Medallas de la FAR.

1. Las medallas de la FAR se establecen con el objeto de reconocer la labor desarrollada por determinadas personas físicas a título individual.

Estas distinciones vienen a premiar una larga e importante actividad directa dedicada al Rugby Andaluz.

2. Se establecen tres categorías de medallas:

a) Medalla de Oro.

Es la más alta distinción que puede conceder la FAR a personas por su vinculación directa al Rugby Andaluz, como directivo, entrenador, técnico, árbitro o deportista en activo En su concesión se observará un criterio muy restringido.

b) Medalla de Plata.

c) Medalla de Bronce.

3. Cada una de las medallas establecidas en el apartado precedente, podrán ser concedidas, con carácter general, a aquellas personas en las que concurran los siguientes méritos:

a) Para la Medalla de Oro:

- Más de 30 años de actividad y dedicación ininterrumpida a nuestro deporte, siempre que además hayan concurrido compromisos personales inestimables, indistintamente, en el campo de la promoción o en el terreno organizativo, atendiendo a su trayectoria y especial dedicación.

- Más de 20 años ininterrumpidos desde el inicio de su actividad como jugador y que haya conseguido algún Campeonato de España a lo largo de ese período.

b) Para la Medalla de Plata:

- Más de 20 años de actividad y dedicación ininterrumpida a nuestro deporte, siempre que además hayan concurrido compromisos personales inestimables, indistintamente, en el campo de la promoción o en el terreno organizativo, atendiendo a su trayectoria y especial dedicación.

- Haber disputado más de 30 encuentros como jugador de las Selecciones Andaluzas de Rugby.

c) Para la Medalla de Bronce:

- Aquellas personas que por su aportación al Rugby se les considere merecedoras de la misma.

- Haber disputado más de 20 encuentros como jugador de las Selecciones Andaluzas de Rugby.

- Mas de diez años ininterrumpidos como árbitro o entrenador dentro del rugby andaluz.

Artículo 4. Los Miembros de Honor de la FAR

Podrán ser nombrados Miembros de Honor, las personas o entidades que, incluso sin estar integrados en la FAR, se hayan destacado por excepcionales servicios prestados al Rugby, o bien sobresalgan en valor y estima, por sus actos, valores e identificación con el Rugby en Andalucía.

Artículo 5. Las placas de la FAR

1. Las Placas de la FAR se establecen con el objeto de premiar y reconocer la labor desarrollada en el rugby o en pro del mismo, por distintas entidades, públicas o privadas.

2. Se establecen dos categorías diferentes:

a) Placas Aniversario.

Podrán ser merecedores de las mismas aquellos Clubes o Entidades Deportivas Andaluza que alcancen los 25, 50 y 75 años de actividad ininterrumpida dentro del Rugby Andaluz.

b) Placa de Honor.

Podrán ser propuestos para su concesión aquellas entidades a las que se le aprecie una inestimable y continuada, colaboración o aportación a la promoción y desarrollo del deporte del Rugby o su imagen en general, en el ámbito de la Comunidad de Andalucía.

Artículo 6. Diplomas.

1. La FAR podrá conceder los siguientes Diplomas:

a) De Honor.

Cada vez que un equipo de un Club Andaluz que consiga un título oficial de Campeón Nacional, en cualquier categoría, será merecedor de esta distinción.

Esta distinción podrá concederse en determinados casos en grado EXTRAORDINARIO.

b) Al Mérito Periodístico.

Esta distinción se establece para premiar una importante o asidua campaña de difusión o promoción del rugby, llevada a cabo por periodistas o fotógrafos deportivos, así como por cualquier medio de comunicación de prensa radio o televisión, incluida Internet.

Artículo 7. Reconocimiento a los presidentes de la FAR

Los Presidentes de la FAR al cesar en su cargo serán distinguidos con la Medalla de oro, si no fuese titular de tal distinción.

Artículo 8. Libro de Distinciones y recompensas.

Existirá un libro de Distinciones y recompensas, a cargo de la Secretaría General, en el que se anotarán todos los reconocimientos concedidos.

Este libro consistirá en una relación de las personas y entidades que hayan sido distinguidas en algún momento, reflejándose, el tipo de la misma y la fecha de la concesión y entrega. Así mismo, la FAR procurará la máxima publicidad de esta Relación en su entorno deportivo, a cuyos efectos insertará la misma en cada uno de los Anuario-Memoria de la FAR que se publiquen, así como en su página web oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Que de acuerdo con el art. 43.1.h) del Decreto 7/2000, de 24 de enero, la Asamblea General de la FAR se faculta expresamente a la Junta Directiva a subsanar cuantos defectos o reparos a la legalidad realice de forma urgente la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte en el ejercicio de sus competencias, siempre y cuando las mismas no desvirtúen los acuerdos del órgano supremo de gobierno de la Federación y sean ratificados posteriormente por la Asamblea General.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan expresamente derogados cuantos artículos de los Estatutos o Reglamentos Generales de la FAR que se opongan o contradigan a las prescripciones contenidas en esta Norma, en estricta aplicación de la Ley del Deporte Andaluz y restantes normativas autonómicas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente texto entrara en vigor tras su aprobación por la Asamblea General de la FAR al inicio de temporada 2009/2010, debiendo ser ratificada por el Órgano competente de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

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