Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 25/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 3 de octubre de 2011, de la Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos (art. 14) de la Federación Andaluza de Colombicultura.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte de 21 de junio de 2011, se aprobó la modificación de los Estatutos (art. 14) de la Federación Andaluza de Colombicultura y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando dicho artículo redactado de la siguiente forma:

«Artículo 14.º

Los clubes y secciones deportivas integrados en la FAC deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación. A su vez, la FAC exigirá una actividad deportiva mínima a los clubes y asociaciones afiliadas, tanto para su admisión como para su permanencia como miembros de derecho. Esta actividad mínima será, entre otras, el pago de las cuotas de afiliación y/o licencia, contar con un mínimo de 10 licencias federativas, obligatoriamente cinco de los miembros de la Junta Directiva y resto de asociados, y la participación de alguno de sus miembros en calidad de deportista, juez, árbitro, técnico o de cargo directivo o técnico.

Dada las características especiales de este deporte, donde se necesita un espacio para el vuelo de los palomos, es preceptivo que, antes de otorgar la licencia al club, se tenga en cuenta que los clubes de nueva creación deberán estar a una distancia mínima de un radio de 3 km de los campos de vuelo de los clubes limítrofes.

Excepcionalmente, se faculta a la Junta Directiva de la FAC para autorizar menos distancia, previo estudio y con criterios deportivos, cuando la disponibilidad del espacio y otras circunstancias lo permitan.

Para el mantenimiento del club en el seno federativo será requisito imprescindible contar, como mínimo los miembros de la Junta directiva, con la licencia en vigor. No pudiendo expedirse a ningún miembro del mismo si, previa o simultáneamente, no la hubieran solicitado dichos directivos. Si se aumentaren estos requisitos, serán fijados por la Asamblea General.»

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de la modificación del mencionado artículo de los Estatutos de la Federación Andaluza de Colombicultura, que figura en la presente Resolución.

Sevilla, 3 de octubre de 2011.- El Director General, Rafael Granados Ruiz.

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