Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 25/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos 318/2011.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1402142C20110003431.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 318/2011. Negociado: PT.

De: Doña María Dolores Carrillo Romero.

Procurador: Sr. Pedro Bergillos Madrid.

Letrado/a: Sr./a. Sáenz Peón.

Contra: Don Brahim Gounich.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 318/2011, seguido a instancia de María Dolores Carrillo Romero frente a don Brahim Gounich se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba.

Juzgado de Familia.

Divorcio 318/11

SENTENCIA Núm. 696

En Córdoba, a diez de octubre de dos mil once.

La Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio, seguidos bajo el número 318/11, a instancia de doña María Dolores Carrillo Romero, representada por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y asistida de/la Letrado/a Sr/a. Sáenz Peón, contra don Brahim Gounich, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el procurador Sr. Bergillos Madrid, en nombre y representación de doña María Dolores Carrillo Romero, contra don Brahim Gounich, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la llma. A. Provincial. Para la interposición del recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la previa consignación como depósito de 50 euros que deberá ingresarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad bancaria Banesto con número de cuenta 1438 0000 02 0318/11, debiendo indicar en el campo de concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un recurso.

En caso de que el depósito se efectúe mediante trasferencia bancaria deberá hacerlo al número de cuenta 0030 4211. 30.0000000000, debiendo hacer constar en el campo observaciones 1438 0000 02 0318/11.

Una vez sea firme, conforme al art. 774.5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Brahim Gounich, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a once de octubre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF