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El 4 de junio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Uno de los aspectos más destacados que contempla este Decreto es la simplificación del procedimiento de elaboración de las bases reguladoras de las subvenciones, operada a través de la aprobación por la Consejería competente en materia de Administración Pública de bases reguladoras tipo, disponiendo el artículo 4.2 de su Reglamento que, cuando las Consejerías las utilicen en sus proyectos de bases reguladoras y se ajusten a ellas, sin exigir que junto a la solicitud de subvención las personas interesadas aporten ningún otro documento, no se solicitará ni el informe de la Consejería competente en materia de Administración Pública, ni el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Mediante la Orden de 30 de agosto de 2010 se aprueban las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, con sus correspondientes formularios tipo, habiendo sido informada por la Intervención General de la Junta de Andalucía y por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, teniendo en cuenta entre sus objetivos el de potenciar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Andaluz de la Mujer establecidos en su ley fundacional, Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989; y en la Disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; así como para dar cumplimiento a lo establecido en el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía (2010-2013) este Organismo ha puesto en marcha una serie de líneas de subvenciones cuyo procedimiento de concesión es en régimen de concurrencia competitiva y cuyas normas de concesión son las siguientes:
- Orden de 26 de junio de 2007, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM) y se efectúa la convocatoria para el año 2007.
- Orden de 22 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social.
- Orden de 24 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividades programadas.
- Orden de 25 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género.
De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Orden de 30 de agosto de 2010 y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, todas las líneas de subvenciones reguladas en la presente Orden excepto la dirigida para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres, conllevan la obligación de que antes de proponerse el pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deban acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
En cuanto a su financiación, las subvenciones dirigidas al desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM) están cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, según el Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, integrado en el marco Estratégico Nacional de Referencia.
Así pues, la presente Orden tiene como objetivo aprobar las bases reguladoras de las subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer que se conceden en régimen de concurrencia competitiva, adaptando las mismas a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden citada en el párrafo anterior, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento.
En su virtud, a propuesta de la directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
1. Se aprueban las bases reguladoras del Instituto Andaluz de la Mujer para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuyo texto se inserta a continuación.
2. Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las siguientes líneas de subvenciones:
a) Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM).
b) Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social.
c) Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividades programadas.
d) Subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género.
3. Se aprueban los formularios de Solicitud y Alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos que se publican como Anexos I y II, para cada línea de subvención.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes normas:
a) Orden de 26 de junio de 2007, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM) y se efectúa la convocatoria para el año 2007.
b) Orden de 22 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social.
c) Orden de 24 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividades programadas.
d) Orden de 25 de febrero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género.
Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición adicional segunda. Convocatorias.
Corresponderá a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición a través de la correspondiente Orden que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de octubre de 2011
Micaela Navarro Garzón
Consejera para la Igualdad y Bienestar Social
BASES REGULADORAS TIPO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
Artículo 1. Objeto de las subvenciones y conceptos subvencionables.
1. Constituye el objeto de las presentes subvenciones el establecido en el apartado 1 del Cuadro Resumen.
2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por las normas específicas indicadas, en su caso, en el apartado 3 del Cuadro Resumen, por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
2. Las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos se ajustarán a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que, con carácter específico, se indique en el apartado 3 del Cuadro Resumen.
Artículo 3. Requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención.
1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas o entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, que reúnan todos los requisitos indicados en su apartado 4.a).2.º
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el periodo indicado en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen.
3. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el supuesto de que en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen se hubiera previsto que puedan acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. La forma de concretar la cuantía de la subvención se especificará en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionadas, una cuantía máxima, una cuantía mínima, o un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción, o en otras formas o métodos de concreción.
2. Siempre que se establezca afirmativamente en el apartado 5.b) del Cuadro Resumen, el órgano concedente procederá al prorrateo entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
4. Se consideran gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen. Solo podrán compensarse unos conceptos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza y así se prevea en el apartado 5.c).2.º del Cuadro Resumen o en la resolución de concesión.
5. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en el apartado 5.e) del Cuadro Resumen.
6. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 5.f) del Cuadro Resumen, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b del Cuadro Resumen.
No obstante, cuando la subvención se financie con fondos de la Unión Europea, solamente se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 26.b del Cuadro Resumen.
7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
8. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
9. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.
10. Los costes indirectos habrán de imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. A efectos de imputación de costes indirectos la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada será la que, en su caso, se establezca en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen.
11. La persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo indicado en el apartado 5.g) del Cuadro Resumen.
12. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 5.h).
13. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención en dicha convocatoria.
En aquello casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa. Esta declaración se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismo medios de publicidad que ésta.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:
a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el apartado 6 del cuadro resumen.
Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Siempre que se especifique en el apartado 7.a) del Cuadro Resumen, la persona beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.
2. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.b), las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
3. Salvo que se establezca lo contrario en el apartado 7.c), los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.
4. Si la Unión Europea participa en la financiación de estas subvenciones, en el apartado 7.d) del Cuadro Resumen se indicará el fondo europeo que corresponda, así como si participa la Administración General del Estado y otras Administraciones Públicas.
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
1. La entrega y distribución de los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias y/o la colaboración en la gestión de las subvenciones se efectuará por entidad/es colaboradora/s cuando así se haya previsto en el apartado 8.a) del Cuadro Resumen.
2. Para actuar como entidad colaboradora se deberán reunir todos los requisitos indicados en el apartado 8.b) del Cuadro Resumen.
3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el periodo indicado en el apartado 8.c) del Cuadro Resumen.
4. Salvo las excepciones establecidas en el apartado 8.d) del Cuadro Resumen, no se podrá obtener la condición de entidad colaboradora cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.3.
5. Las entidades colaboradoras deberán reunir las condiciones de solvencia y eficacia que, en su caso, se establezcan en el apartado 8.e) del Cuadro Resumen.
6. Las particularidades y contenido del convenio de colaboración o contrato serán los que, en su caso, se indiquen en el apartado 8.f) del Cuadro Resumen.
7. Las funciones y obligaciones de las entidades colaboradoras serán las indicadas en el apartado 8.g) del Cuadro Resumen.
Artículo 8. Subcontratación.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada cuando así se haya previsto en el apartado 9 del Cuadro Resumen.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).2.ª, de este artículo, se podrán presentar en los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 11. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.
9. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen.
Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado en la convocatoria, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.
c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 3.3.
d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.
e) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el artículo 17.
h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
3. El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en el apartado 10.a) del Cuadro Resumen.
4. La solicitud irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del Cuadro Resumen.
5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.
6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.h), con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 17.
7. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
Artículo 11. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la dirección electrónica indicada en el apartado 10.d) del Cuadro Resumen. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.
1.El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), y h) del artículo 10.1, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.
Artículo 14. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma indicada en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen.
Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen.
2. Cuando así se establezca en el apartado 13 del Cuadro Resumen, la evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución, se llevarán a cabo por un órgano colegiado con la composición indicada en dicho apartado.
Artículo 16. Tramitación.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 14. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano competente emita la propuesta provisional de resolución.
3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
4. La propuesta provisional de resolución contendrá:
La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
5. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer, a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en el apartado 14 del Cuadro Resumen, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 11.2. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 17. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y sólo se pueda optar a una de ellas.
2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del Cuadro Resumen, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.
3. El formulario y, en su caso, documentación adjunta podrán presentarse en cualesquiera de los lugares y por cualesquiera de los medios indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen, siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.
En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 19. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la persona o entidad beneficiaria.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. Cuando en el apartado 17 del Cuadro Resumen se requiera la aceptación expresa de la resolución de concesión, ésta deberá producirse en el plazo de los quince días siguientes a la publicación prevista en el artículo 21, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la persona o entidad interesada.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 20. Terminación convencional.
1. Cuando así se haya establecido en el apartado 18.a) del Cuadro Resumen, el procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante acuerdo entre el órgano concedente y las personas o entidades interesadas sobre la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las personas o entidades solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta provisional de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.
3. Si la propuesta obtiene la conformidad del órgano instructor y de todas las personas o entidades solicitantes, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio, procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización del acuerdo, con las particularidades que puedan establecerse en el apartado 18.b) del Cuadro Resumen.
4. El acuerdo formalizado producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo anterior.
Artículo 21. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes, salvo que se hubiera establecido en el apartado 20 del Cuadro Resumen la obligatoriedad de la notificación electrónica.
3. Salvo que en el apartado 20 del Cuadro Resumen se hubiera establecido la obligatoriedad de la notificación electrónica, siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.
Artículo 22. Publicación trimestral de las subvenciones concedidas.
1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
2. No será necesaria dicha publicación respecto de las subvenciones cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen.
3. Se exceptúan de las obligaciones previstas en este artículo las subvenciones cuando la publicación de los datos de las personas o entidades beneficiarias pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, indicadas en el apartado 21.a) del Cuadro Resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.
3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Artículo 24. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
k) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias, la entidad colaboradora, en su caso, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 25. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas y con la secuencia señalada en el apartado 24.a) del Cuadro Resumen.
2. Formas de pago:
a) Pago previa justificación: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 24.a).1.º del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará, según la subopción señalada en el apartado 24.a)1º del Cuadro Resumen, mediante pago del 100 % del importe de la subvención y/o, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pago fraccionado.
b) Pago anticipado: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago, en el apartado 24.a).2º del Cuadro Resumen, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del pago y el porcentaje del importe de la subvención que se abonará en cada uno de ellos que se señala en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen. La forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrán de aportar las personas o entidades beneficiarias será la señalada en el apartado 24.a).2.º del Cuadro Resumen.
En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente podrá abonarse un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.
3. En caso de que el importe de la subvención se fije en porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
5. Cuando se establezca en el apartado 24.c) del Cuadro Resumen, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.
En el apartado 24.c) del Cuadro Resumen se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.
6. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado común y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.
8. En el apartado 24.d) del Cuadro Resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.
Artículo 26. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos.
Las medidas de garantía en favor de los intereses públicos, distintas de las previstas en el artículo anterior, requeridas a las personas o entidades interesadas, serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 25 del Cuadro Resumen.
Artículo 27. Justificación de la subvención.
1. En el apartado 26.f) del Cuadro Resumen se concreta la forma de justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. El plazo máximo para la presentación de la justificación será el establecido en apartado 26.b) del Cuadro Resumen.
2. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma que se señala en el apartado 26.f) del Cuadro Resumen, conforme a alguna de las modalidades de justificación de subvenciones que se describen a continuación:
a) Cuenta justificativa:
La rendición de la cuenta justificativa, en cualquiera de las modalidades que se describen a continuación, constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
a).1.ª Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
Salvo que, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, en el apartado 26.f).1.º se establezca otro contenido, la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo, excepto en aquellos casos en que en el apartado 26.f).1.º del Cuadro Resumen se prevea su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
a).2.ª Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que contendrá:
1.º Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determina en el apartado 26.f).2º del Cuadro Resumen, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
2.º Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se indica en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
En aquellos casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, se prevea el nombramiento de otro auditor. En el supuesto en que la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por la misma, salvo que en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen se prevea su nombramiento por el órgano concedente. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 26.f).2.º del Cuadro Resumen, y hasta el límite que en él se fije.
Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, este régimen se entenderá referido a auditores ejercientes en el país donde deba llevarse a cabo la revisión, siempre que en dicho país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión y, en su caso, sea preceptiva la obligación de someter a auditoría sus estados contables. De no existir un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas en el citado país, la revisión prevista en este artículo podrá realizarse por un auditor establecido en el citado país, siempre que la designación del mismo la lleve a cabo el órgano concedente con arreglo a unos criterios técnicos que garantice la adecuada calidad.
La persona beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.
a).3.ª Cuenta justificativa simplificada:
Cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada, siempre que contenga:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se indican en el apartado 26.f).3º del Cuadro Resumen, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
b) Justificación por módulos:
En el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, se concretan los módulos y, en su caso, la forma de su actualización o se determinará que se fijarán en la convocatoria.
En esta modalidad de justificación deberá presentarse la siguiente documentación:
1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.º Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
- Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen, o en su caso, en las convocatorias.
- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Las personas beneficiarias en esta modalidad de justificación están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en el apartado 26.f).4.º del Cuadro Resumen.
c) Presentación de estados contables:
La presentación de estados contables contendrá:
1.º Información contable de obligada preparación por la persona beneficiaria, debidamente auditada conforme al ordenamiento jurídico.
2.º En caso de exigirse en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, siguiendo lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Este informe complementario será necesario cuando el alcance de una auditoría de cuentas no se considere suficiente, indicándose en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, el alcance adicional de la revisión a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. La retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas podrá tener la condición de gasto subvencionable cuando así se indique en el apartado 26.f).5.º del Cuadro Resumen, hasta el límite que en él se fije.
d) Justificación mediante certificado de la intervención de la entidad local:
Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.
3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los formatos indicados en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen.
En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre y modificado por el Real Decreto 87/2005 o en la norma reglamentaria que la sustituya.
4. Cuando así se señale en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
7. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
8. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación de las subvenciones siempre que en el apartado 26.d) del Cuadro Resumen, se haya señalado su admisibilidad. A estos efectos, en dicho apartado se indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones establecidas por Orden de la Consejería competente.
Artículo 28. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas o entidades beneficiarias y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, y a las entidades colaboradoras, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
j) Cualquiera de las causas específicas de reintegro contempladas en el apartado 27.a) del Cuadro Resumen.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b del Cuadro Resumen
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen.
El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
Artículo 29. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos señalados en el apartado 28 del Cuadro Resumen.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. AYUNTAMIENTOS, MAN-COMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y CONSORCIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA UNIDADES DE EMPLEO DE MUJERES (UNEM)
0. Identificación de la línea de subvención.
Subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa Unidades de Empleo de Mujeres (UNEM).
1. Objeto (artículo 1).
El Programa de Unidades de Empleo de Mujeres se concibe como un programa específico de ámbito local, dirigido a la realización de itinerarios de inserción laboral de mujeres, desde la perspectiva de género, con especial atención a mujeres con especiales dificultades, que incluyan acciones de información, orientación, asesoramiento, preformación y otras medidas que conduzcan a la inserción laboral. El programa comprende una acción integral de acompañamiento al empleo de mujeres incluyendo la atención individualizada, sesiones grupales de formación y seguimiento de los itinerarios de inserción laboral de las usuarias.
2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables.
Contratación de personal técnico.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No.
□ Sí. Número:
□ Sólo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).
□ No se establece ningún régimen jurídico específico.
⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
- El Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999.
- El Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión.
- El Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento 1080/2006 del Parlamento y del Consejo.
- La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 23 julio de 2008 por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.
- Cualquier otra norma o disposición comunitaria que afecte a las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3).
4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Ayuntamientos, mancomunidades de municipios y consorcios para el desarrollo del Programa de Unidades de Empleo de Mujeres que tengan un Centro Municipal de Información a la Mujer.
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
a) Contar con una persona contratada para el desarrollo del programa UNEM, a jornada completa y con titulación, al menos de grado medio.
b) Disponer de un Centro Municipal de Información a la Mujer con un espacio adecuado para el desarrollo de las actividades propias del Programa UNEM. Así mismo, la entidad solicitante deberá poner a disposición de este Programa un espacio adecuado para la celebración de sesiones grupales de formación.
c) El personal técnico del programa deberá disponer para su uso exclusivo de un ordenador que reúna los requerimientos de hardware y software necesarios para la utilización de las aplicaciones y sistemas informáticos que se establezcan.
Además, contará con acceso a Internet, para permitir la utilización de las herramientas puestas a disposición del programa. El ordenador dispondrá también de lector de CD-ROM y entrada USB.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria. Excepcionalmente, en lo referido a las contrataciones de personal se admitirán aquellas realizadas con posterioridad al 1 de enero de la referida convocatoria, siempre que se realicen antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:
1. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 80% del presupuesto aceptado.
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
□ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
□ No.
⊠ Sí.
5.c).1.º Gastos subvencionables:
Retribuciones del personal técnico, cuota de la seguridad social, dietas y desplazamiento.
5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No.
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Si.: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Dentro del plazo de ejecución.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No se establece.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No.
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5).
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios.
□ No se exige la aportación de fondos propios.
⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de 20% del presupuesto aceptado.
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
□ Sí.
⊠ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ Sí.
⊠ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
⊠ La Unión Europea participa, a través del Fondo Social Europeo, en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje: 80,00.
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ............... hasta .................
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).
□ Sí. Porcentaje máximo:
⊠ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).
10.a) Obtención del formulario:
⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer
⊠ En las sedes de los siguientes órganos: Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros de la Mujer Provinciales.
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: «andaluciajunta.es», dentro de «Central de Atención y relaciones con la Administración Andaluza».
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
A través del portal del ciudadano «andaluciajunta.es».
11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (artículo 14).
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
1. La adecuación de las actividades propuestas al objeto del programa, así como el ámbito de actuación territorial de las mismas: máximo 25 puntos.
2. Grado de viabilidad técnica del proyecto: máximo 25 puntos.
3. La categoría laboral y formación de la persona técnica en Orientación Profesional del Programa UNEM: máximo 20 puntos.
4. Grado de cumplimiento de anteriores subvenciones concedidas por el Instituto Andaluz de la Mujer: máximo 20 puntos.
5. Elaboración de un Plan de Igualdad de Oportunidades: máximo 10 puntos.
12.b) Priorización en caso de empate:
Según orden de prelación relacionado en los criterios de valoración.
13. Órganos competentes (artículo 15).
⊠ Órgano/s instructor/es: Servicio de Formación y Empleo de Mujeres del IAM.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, que actuará/n:
⊠ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
□ Por delegación de
⊠ Órgano/s colegiado/s:
⊠ No.
□ Sí. Denominación:
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia:
Vocalías:
Secretaría:
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17).
a) Cédula o Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
b) Certificado del Secretario o Secretaria de la entidad acreditativo de la personalidad de quien ocupa la alcaldía o presidencia de la entidad.
c) Certificado emitido por la Secretaría de la Corporación que acredite el personal que presta sus servicios en la UNEM donde se recojan obligatoriamente los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, categoría profesional, régimen laboral o funcionarial de la contratación, gastos derivados de la contratación (salario bruto anual, cuota de la seguridad social, dietas de desplazamiento) y el total de presupuesto para el que se pide la subvención.
d) Certificación acreditativa de la cuenta bancaria de la entidad solicitante.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).
6 meses computados desde la fecha de finalización de presentación de solicitud.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).
⊠ No.
□ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).
□ Sí.
⊠ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
- Modificación en el presupuesto estimado.
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).
⊠ No.
□ Sí:
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes: Al existir cofinanciación del Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, concretamente con el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes: a) El sometimiento a las actuaciones de control que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo. b) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo. c) Incluir el anagrama o emblema de la Unión Europea en cualquier material de difusión relacionado con la subvención, conforme a las normas gráficas establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006. d) Utilizar los Recursos de Información del Instituto Andaluz de la Mujer, y en los casos de aquellas entidades que no los utilicen puede suponerles la pérdida de la subvención concedida.
24. Forma y secuencia de pago (artículo 25).
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
□ 24.a).1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: conforme a la Ley de Presupuestos en atención a la naturaleza de la subvención
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención:
□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año de la respectiva convocatoria.
□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
Nº PAGO |
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO |
MOMENTO O FECHA DE PAGO |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1º | 100,00 | Anticipada | Tres meses desde la finalización del plazo de ejecución | 0,00% |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
⊠ No se establecen.
□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: tres meses, a contar desde la finalización del periodo concedido en la resolución para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
□ Sí.
⊠ No.
□ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
□ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
□ No.
□ Sí.
□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de .............. euros.
□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
□ Sí.
□ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
□ Sí.
□ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de ................ euros.
⊠ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
No obstante en la Resolución de concesión anual se especificarán los documentos necesarios a aportar para la certificación de la elegibilidad para su financiación con Fondos Europeos de los gastos efectuados.
27. Reintegro (artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 60,00. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
28. Régimen sancionador (artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Instruir el procedimiento sancionador: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Resolver el procedimiento sancionador: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUB-VENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CON-CURRENCIA COMPETITIVA. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
0. Identificación de la línea de subvención.
Subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social.
1. Objeto (artículo 1).
La concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social en el ámbito del Instituto Andaluz de la Mujer.
2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables.
Programas que tengan como objetivo la atención y acogida de manera exclusiva a mujeres en situación de riesgo de exclusión social.
Tendrán tal condición los siguientes programas:
1. Programas para mujeres reclusas y ex-reclusas.
2. Programas para mujeres migrantes.
3. Programas para madres jóvenes en situación de riesgo social.
4. Programas para mujeres prostituidas y víctimas del tráfico de personas con fines de explotación sexual.
5. Programas para mujeres en otras situaciones de riesgo social.
6. Programas de atención jurídica integral a mujeres víctimas de violencia económica.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
□ No
⊠ Sí. Número:
□ Sólo se puede optar a una de ellas.
⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones: hasta un máximo de cuatro por programa enumerado.
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).
⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.
□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3).
4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Entidades privadas sin ánimo de lucro.
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, debiendo reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidos en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.
b) Tener su ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Estar inscrita en el Censo de Entidades Colaboradoras para la Promoción de la Igualdad de Género con el Instituto Andaluz de la Mujer. Este requisito será de aplicación una vez se proceda al desarrollo reglamentario correspondiente.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida. No obstante, el requisito de hallarse inscrita la Entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de servicios Sociales deberá existir de modo previo al momento en que se inicie el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).
5.a). Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 100% del presupuesto aceptado.
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
□ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
⊠ No.
□ Sí.
5.c)1.º Gastos subvencionables:
1. Personal.
2. Materiales.
2.1 Material fungible.
2.2. Material de reprografía.
2.3. Material de papelería.
2.4. Material de limpieza.
2.5 Otros materiales.
3. Seguros.
4. Suministros.
5. Dietas, desplazamientos, alojamientos. Por estos conceptos se computará, como máximo, las cuantías establecidas para el personal funcionario del Grupo II de la Junta de Andalucía en el Decreto 54/1998, de 21 de marzo, sobre indemnización por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
6. Alquiler de bienes inmuebles
7. Otros gastos asociados y que deben especificarse.
En ningún caso se aceptarán gastos de inversión.
5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No.
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Sí.: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Dentro del plazo de ejecución.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No se establece.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No.
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5).
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios.
⊠ No se exige la aportación de fondos propios.
□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de .....................
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
⊠ Sí.
□ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ Sí.
⊠ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo ..................., en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde ................. hasta ....................
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e). Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f). Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).
□ Sí. Porcentaje máximo:
⊠ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).
10.a) Obtención del formulario:
⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.
⊠ En las sedes de los siguientes órganos:Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros de la Mujer Provinciales.
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
10.c). Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: «andaluciajunta.es», dentro de «Central de Atención y relaciones con la Administración Andaluza»
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
A través del portal del ciudadano «andaluciajunta.es»
11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (artículo 14).
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
1. Los programas que están funcionando y oferten plazas de acogimiento residencial a mujeres en situación de riesgo, incluidos, en su caso, sus hijos e hijas. La valoración será de 5 a 15 puntos
2. Programa que habiendo sido subvencionado con anterioridad, haya obtenido una evaluación de resultados satisfactoria. La valoración será de 0 a 10 puntos. Será considerado programa de resultado satisfactorio, aquel que haya sido informado como tal por el servicio competente del Instituto Andaluz de la Mujer.
3. La incidencia social de las acciones propuestas y el ámbito de actuación de las mismas. La valoración será de 0 a 5 puntos.
4. La especialización de la entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas. La valoración será de 0 a 5 puntos.
5. El contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, criterios de admisión de usuarias, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. La valoración será de 0 a 5 puntos.
6. La adecuación de los recursos y medios materiales y personales a los objetivos propuestos. En todo caso, se deberá contar con personal técnico debidamente cualificado. La valoración será de 0 a 5 puntos
7. Fomento de la integración laboral de las mujeres con mayor dificultad: Se valorará que la plantilla de la entidad cuente con mujeres pertenecientes a colectivos en situación de riesgo de exclusión social, con discapacidad o bien otros grupos sociales sobre los que existan medidas especiales de fomento del empleo. Así mismo, se valorará el compromiso de contratación de mujeres pertenecientes a estos colectivos. La valoración será de 0 a 5 puntos.
12.b) Priorización en caso de empate:
Según orden de prelación relacionado en los criterios de valoración
13. Órganos competentes (artículo 15).
⊠ Órgano/s instructor/es: Gabinete de Estudios y Programas del Instituto Andaluz de la Mujer.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, que actuará/n:
⊠ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
□ Por delegación de
□ Órgano/s colegiado/s:
⊠ No.
□ Sí. Denominación:
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia:
Vocalías:
Secretaría:
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17).
a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
b) Fotocopia de los estatutos de la entidad.
c) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente, cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).
3 meses desde el día siguiente a la finalización periodo de solicitud.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).
⊠ No.
□ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
□ No.
⊠ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
a) Referencia expresa a que la subvención se concede al amparo de la presente base y que, por tanto, las entidades beneficiarias se someten al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.
b) Indicación de la entidad beneficiaria.
c) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución, con indicación expresa del inicio del cómputo.
d) Cuantía de la subvención, presupuesto subvencionado y el porcentaje que respecto del mismo representa la subvención, así como la aplicación presupuestaria del gasto.
e) Obligaciones de las entidades beneficiarias.
f) Forma y secuencia del pago de la subvención y requisitos para su abono.
g) Forma y plazo de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la actuación subvencionada.
h) Vigencia.
i) Mecanismos de seguimiento y evaluación.
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).
□ Sí.
⊠ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).
⊠ No.
□ Sí:
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
24. Forma y secuencia de pago (artículo 25).
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ ................ formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
□ 24.a).1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: en atención a la naturaleza de la subvención.
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:
□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año de la respectiva convocatoria.
□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
Nº PAGO |
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO |
MOMENTO O FECHA DE PAGO |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1º | 100,00 | Anticipado | Tres meses desde la finalización del plazo de ejecución | 0,00% |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
□ No se establecen.
⊠ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: tres meses, a contar desde finalización del período concedido en la resolución para la ejecución de las actividades subvencionadas
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
⊠ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente: La memoria justificativa de las actividades deberá contemplar los siguientes aspectos:
- Indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se hará constar explícitamente los resultados de los parámetros de seguimiento recogidos en el Anexo I apartado 5 de esta línea de subvención, debiendo contemplar, además, dicha memoria, como contenido mínimo los siguientes extremos:
- Entidad.
- Denominación del programa.
- Localización territorial.
- Colectivo objeto de atención.
- Objetivos previstos y cuantificados.
- Plazo de ejecución.
- Actividades realizadas. Número de usuarias.
- Acogimiento residencial. Número de usuarias y menores a su cargo. Tiempo de estancia.
- Resumen económico.
- Resultados obtenidos y cuantificados.
- Desviaciones respecto de los objetivos previstos.
- La detección de nuevas necesidades y propuestas de líneas de actuación futuras.
- Conclusiones. Para los gastos de personal, se deberán aportar los contratos laborales, recibos de nóminas y justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de Hacienda y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Asimismo, se especificará el porcentaje de los citados gastos de personal que se imputa a la actividad subvencionada. Los justificantes de gastos enumerados se aportarán en documento original para su posterior estampillado y copia para su compulsa.
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: Seguimiento del proyecto subvencionado.
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
□ No.
□ Sí.
□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
□ Sí.
□ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
□ Sí.
□ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de ........................ euros.
□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 60,00. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona Titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
28. Régimen sancionador (artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Persona Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Instruir el procedimiento sancionador: Persona Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Resolver el procedimiento sancionador: Persona Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE MUJERES PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES PROGRAMADAS
0. Identificación de la línea de subvención.
Asociaciones y federaciones de mujeres para la financiación de los gastos de funcionamiento y actividades programadas.
1. Objeto (artículo 1).
Fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de mujeres, y establecer una línea de apoyo para el desarrollo de actividades que promuevan la igualdad de oportunidades en Andalucía
2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables.
1. El desarrollo de actividades de las asociaciones y federaciones de mujeres, encaminadas a fomentar y consolidar las mismas, así como a contribuir al desarrollo de sus propios fines.
2. Los gastos que originen el funcionamiento de dichas entidades en el ejercicio correspondiente.
La Resolución de concesión expresará una cantidad que las beneficiarias deberán aplicar a los gastos de funcionamiento de la asociación o federación y a los de ejecución de las actividades de las anteriores que estén debidamente programadas e indicadas en la solicitud.
Todos los gastos subvencionados serán corrientes. Consecuentemente, las beneficiarias no podrán imputar gastos de inversión ni mantenimiento para la justificación de la subvención concedida.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No.
□ Sí. Número:
□ Sólo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
□ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
⊠ Otro ámbito funcional: Asociación/ Federación.
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).
⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.
□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3).
4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Asociaciones y federaciones de mujeres, sin ánimo de lucro.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Ser asociaciones y federaciones de mujeres, sin ánimo de lucro.
2. Estar legalmente constituidas, inscritas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Estar de alta en el Censo de entidades colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía y formar parte del Programa Asocia del mismo, en estado validado. Lo previsto para el Censo será de aplicación una vez se proceda al desarrollo reglamentario correspondiente.
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de inicio del programa subvencionado hasta la justificación del mismo.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. de las Bases Reguladoras:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 100% del presupuesto aceptado.
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
□ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b) Posibilidad de prorrateo:
⊠ No.
□ Sí.
5.c)1.º Gastos subvencionables:
1. El desarrollo de actividades de las asociaciones y federaciones de mujeres, encaminadas a fomentar y consolidar las mismas, así como a contribuir al desarrollo de sus propios fines.
2. Los gastos que originen el funcionamiento de dichas entidades en el ejercicio correspondiente.
La Resolución de concesión expresará una cantidad que las beneficiarias deberán aplicar a los gastos de funcionamiento de la asociación o federación y a los de ejecución de las actividades de las anteriores que estén debidamente programadas e indicadas en la solicitud.
Todos los gastos subvencionados serán corrientes. Consecuentemente, las beneficiarias no podrán imputar gastos de inversión ni mantenimiento para la justificación de la subvención concedida.
5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d). Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Si.: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Dentro del plazo de ejecución.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No se establece.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5).
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios.
⊠ No se exige la aportación de fondos propios.
□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de .......................
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
□ Sí.
⊠ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ Sí.
⊠ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo , en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ............... hasta ..............
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).
□ Sí. Porcentaje máximo:
⊠ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).
10.a) Obtención del formulario:
⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.
⊠ En las sedes de los siguientes órganos: Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros de la Mujer Provinciales.
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: «andaluciajunta.es», dentro de «Central de Atención y relaciones con la Administración Andaluza».
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
A través del portal del ciudadano «andaluciajunta.es»
11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (artículo 14).
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
1. Para las asociaciones:
1.1. Valoración de la actividad y coordinación con el Instituto Andaluz de la Mujer: Máximo 35 puntos.
Los Centros Provinciales de la Mujer emitirán de cada una de las Entidades solicitantes un Informe Valorativo de las actuaciones de las mismas, donde se haga constar entre otros aspectos: asistencia y participación en los Seminarios Provinciales del programa Asocia, Encuentros anuales, y otras actividades y actuaciones.
1.2. Número de Mujeres a las que se dirigen las actividades a realizar: Máximo: 13 puntos.
1.º Más de 100 mujeres: 13.
2.º De 51 a 100 mujeres: 5.
3.º De 10 a 50 mujeres: 2.
Este criterio será evaluado según la información aportada por la entidad solicitante en el apartado cinco del Anexo I de solicitud.
1.3. Número de Mujeres Asociadas: Máximo 10 puntos.
1.º Más de 100 mujeres asociadas: 10.
2.º De 50 a 100 mujeres asociadas: 5.
3.º De 20 a 49 mujeres asociadas: 2.
Hasta la puesta en funcionamiento del Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, este criterio será evaluado según la información que conste en el Instituto Andaluz de la Mujer a través del programa Asocia, y se tomará como referencia la información disponible el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria correspondiente.
1.4. Ámbito de actuación de la Asociación: Máximo: 10 puntos.
1.º Regional o superior: 10.
2.º Interprovincial: 7.
3.º Provincial: 3.
4.º Comarcal y municipal: 1.
Este criterio será evaluado según la información aportada por la entidad solicitante en el apartado cinco del Anexo I de solicitud y de conformidad con lo que se encuentre recogido en los Estatutos de la Asociación.
1.5. Asociaciones de mujeres que desarrollen sus actuaciones dirigidas a alguno de los siguientes colectivos: 10 puntos.
Mujeres en situación de búsqueda de empleo, mujeres inmigrantes, mujeres con discapacidad, mujeres en riesgo de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género, mujeres rurales, mujeres de etnia gitana, mujeres jóvenes y mujeres mayores.
Este criterio será evaluado según la información aportada por la entidad solicitante en el apartado cinco del Anexo I de solicitud y de conformidad con lo que se encuentre recogido en los Estatutos de la Asociación.
1.6. Utilización de herramientas de comunicación telemática: Máximo: 10 puntos.
1.º Perfil en redes sociales: 3.
2.º Blog o microbloging de la entidad: 3.
3.º Perfil de gestión de videos on-line: 2.
4.º Correo electrónico: 1.
5.º Web o portal web : 1.
Este criterio será evaluado según la información aportada por la entidad solicitante en el apartado cinco del Anexo I de solicitud.
1.7. Pertenencia de la Asociación a alguna red o plataforma: 7 puntos.
Este criterio será evaluado según la información aportada por la entidad solicitante en el apartado cinco del Anexo I de solicitud.
1.8. Presentación telemática de la solicitud: 5 puntos.
2. Para las federaciones:
2.1. Valoración de la actividad y coordinación con el Instituto Andaluz de la Mujer: Máximo 35 puntos.
Los Centros Provinciales de la Mujer emitirán de cada una de las Entidades solicitantes un Informe Valorativo de las actuaciones de las mismas, donde se haga constar entre otros aspectos: asistencia y participación en los Seminarios Provinciales del programa Asocia, Encuentros anuales, y otras actividades y actuaciones.
2.2. Número de actividades realizadas durante el año anterior: Máximo 17 puntos.
1. Más de 40 actividades: 17.
2. Entre 21 y 39: 10.
3. De 10 y 20: 5.
Este criterio será evaluado según la información aportada por la entidad solicitante en el apartado cinco del Anexo I de solicitud.
2.3. Número de entidades que componen la federación: Máximo 15 puntos.
1.º Más de 15: 15.
2.º Entre 11 y 15: 10.
3.º De entre 5 y 10: 5.
Hasta la puesta en funcionamiento del Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, este criterio será evaluado según la información que conste en el Instituto Andaluz de la Mujer a través del programa Asocia, y se tomará como referencia la información disponible el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria correspondiente.
2.4. Representación de la Federación en las provincias andaluzas: Máximo 13 puntos.
4. En todas las provincias: 13.
5. De 5 a 7 provincias: 10.
6. Entre 2 y 4 provincias: 5.
7. En una provincia: 2.
Hasta la puesta en funcionamiento del Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, este criterio será evaluado según la información que conste en el Instituto Andaluz de la Mujer a través del programa Asocia, y se tomará como referencia la información disponible el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria correspondiente.
2.5. Federaciones de mujeres que pertenezcan a determinados colectivos: 10 puntos
Mujeres en situación de búsqueda de empleo, mujeres inmigrantes, mujeres con discapacidad, mujeres en riesgo de exclusión social, mujeres víctimas de violencia de género, mujeres rurales, mujeres de etnia gitana, mujeres jóvenes y mujeres mayores.
Este criterio será evaluado según la información aportada por la entidad solicitante en el apartado cinco del Anexo I de solicitud y de conformidad a lo que se encuentre recogido en los estatutos de la federación.
2.6. Inclusión de la Federación en alguna red o plataforma: 5 puntos.
Este criterio será evaluado según la información aportada por la entidad solicitante en el apartado 5 del Anexo I de solicitud.
2.7. Presentación telemática de la solicitud: 5 puntos
12.b) Priorización en caso de empate:
Según orden de prelación relacionado en los criterios de valoración.
13. Órganos competentes (artículo 15).
⊠ Órgano/s instructor/es: Servicio de Coordinación del Instituto Andaluz de la Mujer.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, que actuará/n:
⊠ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.
□ Por delegación de
□ Órgano/s colegiado/s:
⊠ No.
□ Sí. Denominación:
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia:
Vocalías:
Secretaría:
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17).
1. Estatutos e inscripción en el registro público correspondiente.
2. Tarjeta NIF de la Entidad Solicitante.
3. Certificado acreditativo de la Representación Legal, emitido por la Secretaria de la Entidad.
4. Certificado acreditativo de federación de asociaciones.
5. Certificado de cuenta bancaria.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).
6 meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).
⊠ No.
□ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).
□ Sí.
⊠ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).
⊠ No.
□ Sí:
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
1. Comunicar por escrito, al Instituto Andaluz de la Mujer, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. En el caso de que las actividades programadas no llegarán a celebrarse o se modificasen en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, deberán comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.
2. Las asociaciones y federaciones de mujeres a las que se les conceda la subvención deberán mantener actualizados sus datos en el Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la Promoción de la Igualdad de Género, en tanto el Censo no esté en funcionamiento está información deberá mantenerse en el Programa Asocia.
24. Forma y secuencia de pago (artículo 25).
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ ..................... formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
□ 24.a).1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 24.a).2º. Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Garantías:
□ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:
□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año de la respectiva convocatoria.
□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
Nº PAGO |
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO |
MOMENTO O FECHA DE PAGO |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1 | 100,00 | Anticipado | 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución | 0,00% |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
□ No se establecen.
⊠ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: tres meses, a contar desde finalización del periodo concedido en la resolución para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
⊠ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
□ No.
□ Sí.
□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
□ Sí.
□ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
□ Sí.
□ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 60%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
28. Régimen sancionador (artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Instruir el procedimiento sancionador: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Resolver el procedimiento sancionador: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE MUJERES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS QUE FOMENTEN LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES Y LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO
0. Identificación de la línea de subvención.
Asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género.
1. Objeto (artículo 1).
Financiación de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género.
2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).
2.a) Conceptos subvencionables.
1. Las iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres, con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública y facilitar su participación social.
2. Las iniciativas que fomenten la creación de órganos locales de participación, en relación con la igualdad de oportunidades, y su coordinación con otros órganos de ámbito territorial similares.
3. Las iniciativas que promuevan la igualdad de oportunidades, en la participación de las mujeres en los ámbitos políticos, económicos, cultural y deportivo.
4. Las iniciativas que promuevan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres en los medios de información y comunicación.
En Convocatoria anual, se establecerán aquellos proyectos considerados preferentes, de acuerdo con la temática establecida en dicha Resolución.
2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
□ No.
⊠ Sí.
2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:
⊠ No.
□ Sí. Número:
□ Sólo se puede optar a una de ellas.
□ Es posible optar a las siguientes subvenciones:
2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
⊠ La Comunidad Autónoma Andaluza.
□ La provincia:
□ Otro ámbito territorial:
□ Otro ámbito funcional:
3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).
⊠ No se establece ningún régimen jurídico específico.
□ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones (artículo 3).
4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
a) Federaciones de asociaciones de mujeres.
b) La unión de al menos cinco asociaciones de mujeres, al amparo de lo previsto en el articulo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Las entidades enumeradas en el apartado anterior deberán estar legalmente constituidas e inscritas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, deberán estar de alta en el Censo de entidades colaboradoras del Instituto Andaluz de la Mujer y formar parte del Programa Asocia del mismo, en estado validado. Lo previsto para el Censo será de aplicación una vez se proceda al desarrollo reglamentario correspondiente.
2. En el supuesto establecido para la unión de al menos cinco asociaciones, se entenderá que cada entidad que forme la unión asume los mismos compromisos en relación con la ejecución de la subvención. Se deberá nombrar a persona representante o apoderada única de la agrupación, para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la unión, de acuerdo con el «Certificado Acreditativo de Federación de Asociaciones/Unión de asociaciones y de la Representación Legal».
4.b) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde la fecha de inicio del programa subvencionado hasta la justificación de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:
5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).
5.a) Cuantía:
⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 100% del presupuesto aceptado.
□ Cuantía máxima de la subvención:
□ Cuantía mínima de la subvención:
□ Importe cierto:
□ Otra forma de concretar la cuantía:
5.b). Posibilidad de prorrateo:
⊠ No.
□ Sí.
5.c)1.º Gastos subvencionables:
a) Todos los gastos subvencionados serán corrientes. Consecuentemente, las beneficiarias no podrán imputar gastos de inversión para la justificación de la subvención concedida.
b) No serán objeto de estas subvenciones los gastos derivados:
1. Del mantenimiento y funcionamiento de las Entidades.
2. De las actividades de la misma asociación o federación que ya hayan sido subvencionadas en otras convocatorias de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer, en el ejercicio en el que se presente la solicitud de subvención regulada por las presentes Bases.
5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:
⊠ No.
□ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos:
5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
⊠ No se establece.
□ Si.: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Dentro del plazo de ejecución.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado:
5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
No se establece.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
⊠ No
□ Sí.
6. Régimen de control (artículo 5).
⊠ Fiscalización previa.
□ Control financiero.
7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).
7.a) Aportación de fondos propios.
⊠ No se exige la aportación de fondos propios.
□ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de ..................................
7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:
□ Sí.
⊠ No.
7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:
□ Sí.
⊠ No.
7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:
□ La Unión Europea participa, a través del fondo , en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.
Porcentaje:
□ Otra/s participación/es:
Porcentaje:
8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).
8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:
⊠ No.
□ Sí. Identificación: (salvo que se especifique en cada convocatoria).
8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:
8.c) Período durante el que deben mantenerse:
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde .................... hasta ......................
8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:
8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:
□ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:
8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:
9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).
□ Sí. Porcentaje máximo:
⊠ No.
10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).
10.a) Obtención del formulario:
⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.
⊠ En las sedes de los siguientes órganos:Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros de la Mujer Provinciales.
10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:
Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
⊠ En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: «andaluciajunta.es», dentro de «Central de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza».
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:
A través del portal del ciudadano «andaluciajunta.es».
11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).
⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
□ El plazo de presentación de solicitudes es:
12. Criterios de valoración (artículo 14).
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
1. Calidad del Proyecto subvencionable: Máximo 30 puntos:
a) La necesidad del proyecto está justificada: 7 puntos.
b) Objetivos claros y viables: 7 puntos.
c) Carácter innovador: 6 puntos.
d) Recursos y metodologías adecuadas: 5 puntos.
e) Si contempla mecanismos de evaluación de resultados: 5 puntos.
2. Coordinación de la entidad con el Instituto Andaluz de la Mujer: Máximo 15 puntos. Se realizará un informe por los Centros de la Mujer Provinciales, en el que se reflejará la asistencia y la participación a los Seminarios Provinciales del Programa Asocia, Encuentros Anuales de las Asociaciones y Federaciones de Mujeres y otras actividades programadas por el Instituto Andaluz de la Mujer.
3. Que la temática del Proyecto sea preferente en la convocatoria: 15 puntos.
4. Número de entidades solicitantes del Proyecto: máximo 10 puntos.
a) Unión de Asociaciones:
1.º Más de 15 asociaciones: 10 puntos.
2.º Entre 11 y 15 asociaciones: 7 puntos.
3.º Entre 5 y 10 asociaciones: 5 puntos.
b) Federaciones (número de asociaciones que la integran):
1.º Más de 15 asociaciones: 10 puntos.
2.º Entre 11 y 15 asociaciones: 7 puntos.
3.º Entre 5 y 10 asociaciones: 5 puntos.
5. Ámbito territorial del Proyecto: máximo 10 puntos.
1.º Regional o superior: 10 puntos.
2.º Interprovincial: 7 puntos.
3.º Provincial: 5 puntos.
4.º Comarcal: 3 puntos.
5.º Municipal: 2 puntos.
6. Referido al número de mujeres a que está dirigido el Proyecto: máximo 10 puntos.
1.º Más de 500 mujeres: 10 puntos.
2.º Entre 201 y 500 mujeres: 5 puntos.
3.º Entre 100 y 200 mujeres: 2 puntos.
7. Valoración de Proyectos subvencionados en la convocatoria inmediatamente anterior y que hayan tenido un informe positivo por parte del equipo de seguimiento del mismo, teniendo en cuenta su continuidad, ámbito territorial, y otros aspectos destacados: Máximo 10 puntos.
12.b) Priorización en caso de empate:
Según orden de prelación relacionado en los criterios de valoración.
13. Órganos competentes (artículo 15).
⊠ Órgano/s instructor/es: Servicio de Coordinación del Instituto Andaluz de la Mujer.
Funciones:
⊠ Evaluación de las solicitudes.
⊠ Propuesta provisional de resolución.
⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
⊠ Propuesta definitiva de resolución.
□ Otras funciones.
⊠ Órgano/s competente/es para resolver: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, que actuará/n:
⊠ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
□ Por delegación de
⊠ Órgano/s colegiado/s:
⊠ No.
□ Sí. Denominación:
Funciones:
□ Evaluación de las solicitudes.
□ Propuesta provisional de resolución.
□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
□ Propuesta definitiva de resolución.
Composición:
Presidencia:
Vocalías:
Secretaría:
14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.
15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17).
1. Estatutos e inscripción en el registro correspondiente.
2. Tarjeta NIF de la Entidad Solicitante.
3. Certificado acreditativo de Federaciones de asociaciones/Unión de asociaciones y de la Representación Legal firmado por la Secretaría de la Federación o por la Secretaría de la entidad responsable del proyecto, en el supuesto de Unión de asociaciones. En dicho certificado se debe recoger el listado de asociaciones que forman la Federación o Unión de asociaciones, además de sus correspondientes NIF y número de socias de cada una de ellas. Asimismo, éste se determinará a la persona que corresponda la representación legal de la Federación o Unión de Asociaciones.
4. Memoria descriptiva. Deberá contener, al menos:
- Características de la entidad y objetivo, tiempo de funcionamiento, actividades realizadas y organización.
- Descripción del proyecto: número de entidades solicitantes del proyecto, número de mujeres a las que se dirige el proyecto, objetivos, ámbito del proyecto, recursos materiales y personales, metodología de trabajo, calendario, mecanismos de evaluación de resultados, estrategia y presupuesto.
5. Certificado de cuenta bancaria.
16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).
3 meses.
17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).
⊠ No.
□ Sí.
18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
⊠ No.
□ Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).
www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.
20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).
□ Sí.
⊠ No.
21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).
21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:
21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
□ No.
⊠ Sí.
22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).
⊠ No.
□ Sí:
23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).
23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
⊠ No se establecen.
□ Se establecen las siguientes:
23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:
□ No se establecen.
⊠ Se establecen las siguientes:
1. Comunicar por escrito, al Instituto Andaluz de la Mujer, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. En el caso de que las actividades programadas no llegarán a celebrarse o se modificasen en lo relativo al presupuesto, finalidad, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, deberán comunicar de inmediato y por escrito tal hecho al órgano concedente.
2. Las asociaciones y federaciones de mujeres a las que se les conceda la subvención deberán mantener actualizados sus datos en el Censo de Entidades Colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la Promoción de la Igualdad de Género. En tanto el Censo citado no esté funcionando esta información deben mantenerla en el Programa Asocia del Instituto Andaluz de la Mujer.
24. Forma y secuencia de pago (artículo 25).
24.a) Forma de pago:
⊠ Una sola forma de pago.
□ ...................... formas de pago:
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma de pago | Supuestos objetivos |
□ 24.a).1.º Pago previa justificación:
□ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.
⊠ 24.a).2.º Pago anticipado:
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Garantías:
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:
□ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.
⊠ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo correspondiente de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año de la respectiva convocatoria.
□ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.
24.b) Secuencia del pago:
Nº PAGO |
IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO |
MOMENTO O FECHA DE PAGO |
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN |
IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO |
1 | 100,00 | Anticipado | 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución | 0,00% |
24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:
□ No se establecen.
⊠ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:
⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada:
25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).
⊠ No se establecen.
□ Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
26. Justificación de la subvención (artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
⊠ La persona o entidad beneficiaria.
□ La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: tres meses, a contar desde finalización del periodo concedido en la resolución para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Documentos originales.
Procede su posterior estampillado:
⊠ Sí.
□ No.
⊠ Copias auténticas o autenticadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:
⊠ No.
□ Sí.
En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios:
Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables:
26.f) Modalidad de justificación:
⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la cuenta justificativa:
⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.
□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
□ No.
□ Sí.
□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:
Contenido de la memoria económica abreviada:
□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:
Técnica de muestreo que se establece:
□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:
En su caso, concreción de los módulos:
Forma de actualización, en su caso, de los módulos:
La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
□ Sí.
□ No.
Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
□ Sí.
□ No.
□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:
Informe complementario por auditor de cuentas:
□ Sí.
□ No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:
La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
□ No.
□ Sí. Hasta el límite de euros.
□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.
27. Reintegro (artículo 28).
27.a) Causas específicas de reintegro:
27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 60 % del presupuesto aceptado. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando
□ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.
□ Otros criterios proporcionales de graduación:
27.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Instruir el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Resolver el procedimiento de reintegro: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
28. Régimen sancionador (artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento sancionador: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Instruir el procedimiento sancionador: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Resolver el procedimiento sancionador: Persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.
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