Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 26/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 25 de julio de 2011, sobre la ejecución de la sentencia núm. 774/2007, de 30 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede Málaga, referente al sector SUP LO.1 «Torre del Río».

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ANTECEDENTES

1. La Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga aprobada por Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 10 de junio de 1997 delimitó el sector Torre del Río excluyendo de su ámbito una franja de terrenos de 11.633,80 m2 que, sin embargo, formaba parte del sector Torre del Río delimitado por el PGOU de 1983.

La exclusión de dicha franja fue debida a la aceptación por los órganos sustantivos de la tramitación y aprobación del Plan General de un informe de la Dirección General de Costas que, sobre la base de la fijación de un «deslinde probable», no ajustado al deslinde del dominio público marítimo terrestre vigente, supeditaba el informe favorable que debía emitir dicho centro directivo a tenor de lo dispuesto en el art. 117 de la Ley de Costas, al hecho de que se incorporase tal «deslinde probable» en el Plan General como correspondiente o propio del deslinde del dominio público. La incorporación al Plan General del «deslinde probable» supuso la exclusión del antiguo sector Torre del Río de la franja de terrenos indicada, que tiene forma rectangular y que se sitúa en la parte más próxima a la ribera del mar, a la que el documento de revisión del Plan General de 1997 otorgó la clasificación de suelo no urbanizable.

2. Interpuesto recurso contencioso-administrativo núm. 934/1999, a instancia de doña Oliva Carvajal García, Floiran, S.L., e Inmobiliaria Angochi, S.L., contra actos de aplicación del Plan General (Acuerdos del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 4 y 18 de marzo de 1999 por los que se aprobaban respectivamente el Proyecto de Expropiación del Paseo Marítimo de Poniente (tramo Plaza de Antonio Molina-Espigón de la Térmica) y el Proyecto de Expropiación del Acceso Oeste al Puerto (tramo calle Princesa-Autovía Costa del Sol), en el que indirectamente se impugnaba la delimitación del sector establecido en la revisión del PGOU de 1997, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga dictó sentencia núm. 774, de fecha 30 de marzo de 2007, en la que estimaba las pretensiones de los recurrentes y declaraba en su fallo lo siguiente:

«Estimar el recurso interpuesto contra las resoluciones identificadas en el fundamento jurídico primero de esta sentencia y en consecuencia.

1. Se anula el citado Plan en lo que se refiere a las determinaciones sobre el sector de Torre del Río y, específicamente, la parte de los terrenos de los recurrentes que excluye de su ordenación urbanística o califica como suelo no urbanizable.

2. Se declara que la totalidad de los terrenos de los recurrentes, y por tanto también la porción o faja comprendida entre el deslinde probable y el deslinde del dominio público fijado por Orden Ministerial, ostenta la calificación de suelo urbanizable programado y forma parte del sector Torre del Río.

3. En consecuencia, la Administración debe pasar por este pronunciamiento y debe volver a calificar el suelo para, a la vista de la clasificación que merece el terreno y de las exigencias de las legislación de costas, en particular su disposición transitoria tercera 2, determine el régimen jurídico de aplicación.»

3. El 31 de julio de 2007 el Secretario del Tribunal dicta diligencia de ordenación señalando la firmeza de la sentencia dictada y comunicándola al Ayuntamiento de Málaga para que la lleve a puro y debido efecto, practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. El Ayuntamiento Pleno de Málaga, en sesión celebrada el 27 de enero de 2011, acuerda tomar conocimiento de la nueva documentación redactada de oficio por la Administración Municipal, fechada en diciembre de 2010, según las indicaciones del informe del Servicio de Planeamiento de la Dirección General de Urbanismo, de 25 de octubre de 2010, en relación con la ejecución de la sentencia de referencia, significando que se ha de publicar en el BOJA el acto administrativo de acatamiento de la sentencia previo depósito en los registros de instrumentos urbanísticos.

5. Con fecha de 10 de febrero de 2011 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 29 la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de 21 de enero de 2011, por la que se aprueba definitivamente de manera parcial la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga.

En esta Revisión del PGOU se hace referencia en la ficha urbanística de planeamiento PAM-LO.6 (T, en tramitación) a la sentencia 774/2007, de 30 de marzo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anula el Plan General de 1997 en sus determinaciones sobre el sector de Torre del Río, obligando a incluir en él, como parte del sector y como suelo urbanizable, los terrenos (11.633 m2) que quedaron excluidos y que se encuentran entre el deslinde probable y el deslinde de dominio público fijado por Orden Ministerial, ambos definidos en el PGOU-97.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda es el órgano competente para la ejecución de esta sentencia firme, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y haber asumido las competencias en materia de urbanismo por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías. La ejecución de la sentencia adoptará la forma de Orden de la Consejera de acuerdo con la exigencia establecida en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de Andalucía.

Segundo. La ejecución de la sentencia supone un cambio en la ordenación del sector respecto de la aprobada por la Orden de 21 de enero de 2011 como planeamiento incorporado en la ficha PAM LO.6 (T); y da lugar a la presente Modificación que se somete a valoración, al contener una superficie de suelo resultante de la incorporación de los terrenos comprendidos entre el deslinde probable y el deslinde de dominio público fijado por Orden Ministerial (89.133 m2), como se recoge en la ficha urbanística y en el cuadro del Área de Reparto AR. SUP del único cuatrienio del PGOU-97.

En definitiva, el Ayuntamiento de Málaga, a la vista de la presente Modificación, deberá incorporar al planeamiento general una nueva ficha urbanística, un nuevo cuadro del Área de Reparto y un nuevo plano respecto de los existentes en el documento técnico aprobado por la Orden de 21 de enero de 2011, para que el contenido documental del PGOU de Málaga sea el adecuado y el idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas por el fallo de la sentencia núm. 774/2007, de conformidad con el artículo 36.2.b) de la LOUA.

En consecuencia, y de acuerdo con el informe de 21 de julio de 2011 emitido por la Dirección General de Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Proceder al cumplimiento de la sentencia núm. 774, de fecha 30 de marzo de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, recaída en el recurso contencioso-administrativo 934/1999, referente al sector SUP LO.1 «Torre del Río», contra las resoluciones de aplicación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga aprobado por Resolución del Consejero de de Obras Públicas y Transportes de 10 de junio de 1997, en cuyo fallo se declara que la totalidad de los terrenos de los recurrentes y, por tanto, también la porción o faja comprendida entre el deslinde probable y el deslinde del dominio público fijado por Orden Ministerial, ostenta la calificación de suelo urbanizable programado y forma parte del sector Torre del Río.

Segundo. El Ayuntamiento de Málaga debe presentar una nueva ficha urbanística, un nuevo cuadro del Área de Reparto y un nuevo plano que incorporen los terrenos objeto del litigio respecto de los aprobados por Orden de 21 de enero de 2011, de esta Consejería, por la que se aprueba definitivamente la Revisión-Adaptación del PGOU de Málaga, de conformidad con el artículo 36.2.b) de la LOUA, cuya verificación corresponderá al Director General de Urbanismo.

Tercero. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Málaga, al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez resueltos por el Delegado Provincial el depósito e inscripción previos del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Sevilla, 25 de julio de 2011

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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