Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 11/11/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Decreto 340/2011, de 2 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Educación y de Cultura.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El artículo 14 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la redacción dada por el Decreto 422/2010, de 23 de noviembre, establece las competencias que le corresponden a la Dirección General de Finanzas, entre las que se encuentra la coordinación de los fondos sin personalidad jurídica contemplados en el artículo 5.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo se le atribuye el conocimiento, análisis y evaluación de los proyectos que pretendan gestionarse mediante fórmulas de colaboración público-privada, y el impulso y coordinación de los proyectos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que le sean expresamente encomendados para la consecución de fórmulas de inversión y financiación de operaciones concretas sobre bienes del patrimonio inmobiliario encaminadas a optimizar su rentabilidad.

Por otra parte el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía como órgano de carácter especializado que actuará con plena independencia funcional, al que corresponderá resolver sobre determinados recursos especiales y reclamaciones en materia de contratación. El citado Decreto establece que dicho Tribunal Administrativo estará asistido por una Secretaría, cuya provisión se realizará conforme a la normativa aplicable en materia de función pública, y dispondrá del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Para atender las necesidades tanto, de la Dirección General de Finanzas como de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, el presente Decreto adecua la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, creando aquéllos que se consideran estrictamente necesarios para el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias.

El Decreto 166/2009, de 19 de mayo, por el que se modifica el Decreto 121/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, determina en su artículo 7.2, letra i), entre otras, las competencias relativas al servicio de atención socioeducativa. Esta competencia, anteriormente atribuida a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, está referida a los centros de atención socioeducativa para menores de tres años, correspondiente al nivel de enseñanza del primer ciclo de la educación infantil, que abarca el segmento de edad 0-3 años. Para el ejercicio de la citada competencia, en el presente Decreto se crea en la Consejería de Educación el puesto de Jefatura de Servicio de Planificación del Primer Ciclo de Educación Infantil en la Dirección General de Planificación y Centros, que asumirá la superior dirección y gestión de los puestos del servicio de atención socioeducativa.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía establece, en su artículo 20.1, que el Instituto Andaluz de las Artes y las Letras pasa a denominarse Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y adopta la configuración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Mediante el Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se modifica, en su disposición final primera, el Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, adscribiendo dicha Agencia a la citada Consejería.

Según lo dispuesto en el artículo 69.3 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, el desarrollo por parte de la Agencia de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales corresponderá exclusivamente al personal funcionario de la Consejería a la que se adscribe la Agencia y que, a estos efectos, se adscriba funcionalmente en la estructura de la Agencia.

En consecuencia, para el ejercicio de las potestades administrativas que impliquen ejercicio de autoridad, la Agencia debe estructurar su organización a través de una relación de puestos de trabajo en donde se determinen los recursos humanos necesarios para el desarrollo de sus funciones y competencias.

De este modo, el presente Decreto adecua la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura creando aquellos puestos de trabajo que se consideran necesarios para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas en el Decreto 138/2010, de 13 de abril, así como en los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de noviembre de 2011,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Educación y de Cultura.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Educación y de Cultura, en los términos expresados en el anexo de este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de su aprobación se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 2 de noviembre de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

Descargar PDF