Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 11/11/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 24 de octubre de 2011, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 27 de julio de 2011 de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, por el que se aprueba la Modificación de Elementos del PGOU de Ronda relativa al antiguo recinto ferial.

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Para general conocimiento, y con anterioridad a la aprobación del acta de la sesión correspondiente, se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 27 de julio de 2011 por el que se aprueba definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación de Elementos del PGOU de Ronda relativa al antiguo recinto ferial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo:

TEXTO DEL ACUERDO

Expte.: EM-RO-66.

Municipio: Ronda (Málaga).

Asunto: Modificación de Elementos del PGOU de Ronda relativa al antiguo recinto ferial.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 23 de julio de 2010 y número de registro 821, tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se someta al pronunciamiento de la CPOTU para la aprobación definitiva del mismo.

OBJETO Y JUSTIFICACIÓN

El objeto de la Modificación de Elementos del PGOU, según el expediente, es la modificación de la clasificación urbanística de los terrenos que ocupan el actual Recinto Ferial que, pasa de Sistema General de Espacios Libres de suelo No Urbanizable a Sistema General de Espacios Libres de suelo Urbano No consolidado, y, asimismo, cambiar el uso del Sistema General de Equipamiento Comunitario (antiguo Recinto Ferial) a Sistema General de Equipamiento de Espacios Libres y Usos Terciarios.

Por otra parte, y dentro del contenido del Expediente de Modificación, se plantea como condición para el desarrollo del Suelo Urbanizable No Sectorizado, SUNS-8 Industrial, la localización y delimitación de una parcela destinada a Sistema General de Equipamiento, vinculado al sistema de comunicaciones, para acoger un Centro de Transporte de Mercancías CTM.

Se justifica dicha Modificación de Elementos del PGOU, en base a la necesidad de ampliación y mejora de las instalaciones del Recinto Ferial, lo que implica su cambio de localización, y por lo consiguiente, el cambio de uso de la parcela que ya no es soporte del recinto ferial, para destinarla a usos de interés social, que alberguen una oferta terciaria y dotacional que coadyuve al impulso económico de la ciudad, al tiempo que suponga una diversificación funcional de la zona en la que predomina de forma casi exclusiva, el uso residencia.

Segundo. Con fecha 26 de julio de 2010 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Urbanismo, en el que se hace constar que la Modificación de Elementos:

1. Deberá someter al Informe de Incidencia Territorial previsto en el artículo 32.1, regla 2.ª, de la LOUA, del órgano competente en Ordenación del Territorio.

2. Según lo establecido en el Informe de Valoración Ambiental formulado por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente en su punto A.1 se enuncia: «… el Estudio de Impacto Ambiental continua sin estar firmado por e equipo redactor y visado o en su defecto acreditar documentalmente la titulación de su autor/es, por lo que deberá incorporarse en la documentación de la aprobación definitiva.» Se deberá subsanar dicho punto tal y como se enuncia en el párrafo anteriormente citado.

El informe concluye que no procede emitir informe hasta que esté completo el expediente.

Tercero. Con fecha 28 de julio de 2010 se emite informe del asesor técnico adscrito al Servicio de Urbanismo en el que se manifiesta que como quiera que con la innovación se afecta a un sistema general de espacios libres, de conformidad con lo previsto en el art. 36.2.C) de la LOUA con carácter previo a su aprobación deberá recabarse dictamen preceptivo del Consejo Consultivo.

Cuarto. A la vista de que la documentación no se encuentra completa a los efectos de poder resolver y teniendo en consideración el contenido de los informes reseñados con fecha 2 de agosto de 2010 se requiere al Ayuntamiento para que complete el expediente, significándole que hasta tanto no se encuentre completo no se inicia el cómputo del plazo para resolver.

Quinto. Con fechas 17 de agosto de 2010 y 28 de septiembre de 2010 (recepción núms. 16348 y 4453, respectivamente) tiene entrada nueva documentación en cumplimiento del requerimiento efectuado para subsanar las deficiencias observadas.

Analizada la documentación aportada, se emiten informes técnicos por el Servicio de Urbanismo, informes de fecha 6 y 15 de octubre de 2.010, indicándose que se requiera al Ayuntamiento para que complete el expediente aportando:

«A) La identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación (art. 70 ter Ley 7/85 en virtud de la modificación introducida por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo) y B) Resumen Ejecutivo previsto en el art. 11.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo.»

Se requiere al Ayuntamiento para subsanación de las deficiencias puestas de manifiesto en dicho informe [fecha de notificación: 28 de octubre de 2010, mediante fax], quedando interrumpido el plazo para resolver hasta su cumplimiento.

Sexto. Con fecha 9 de noviembre de 2010 (recepción núm. 7791) tiene entrada nueva documentación en cumplimiento del requerimiento efectuado para subsanar las deficiencias observadas.

Séptimo. A la vista de la nueva documentación aportada y de la obrante en el expediente, habiéndose cumplimentado lo señalado en el informe del asesor técnico adscrito al Servicio de Urbanismo de fecha 15 de octubre de 2010, con fecha 10 de noviembre de 2010 la titular de la Delegación Provincial de esta Consejería evacua informe y, tras éste, se remite con fecha 2 de diciembre de 2010 el expediente a la Secretaria General Técnica de esta Consejería para que lo eleve al Consejo Consultivo de Andalucía a fin de que se emita dictamen preceptivo y vinculante.

Octavo. Con fecha 24 de mayo de 2011 (recepción núm. 12267) tiene entrada dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía aprobado por unanimidad con fecha 9 de mayo de 2011, en el que se dictamina favorablemente el expediente tramitado por la Consejerías de Obras Públicas y Vivienda.

Noveno. Con fecha 15 de julio de 2011 (recepción núm. 17460) tiene entrada la copia debidamente diligenciada del documento aprobado por el Ayuntamiento de Ronda el 3 de mayo de 2011, remitido al Consejo Consultivo de Andalucía al objeto de que se emitiera el dictamen reseñado en los anteriores apartados.

Tramitación municipal: Del examen de la documentación aportada, se constata que en el expediente obra incorporado:

- Copia del certificado del acuerdo de Pleno de 19 de febrero de 2010 relativo a la aprobación inicial del documento técnico.

- Documentación acreditativa de que se ha sometido a información pública mediante inserción de anuncio en: a) Diario de los de mayor tirada. b) BOP. c) tablón de anuncios del Ayuntamiento.

- Documentación acreditativa de que se han presentado alegaciones durante el período de exposición pública, o sea, certificado del Secretario General del Ayuntamiento acreditativo de que se ha formulado durante el período de información pública alegaciones por parte de la Asociación Silvema Serranía de Ronda.

- Copia del Certificado del acuerdo de Pleno de sesión celebrada el 24 de septiembre de 2010 relativo a la aprobación provisional del documento en el que se recogen las modificaciones sustanciales habidas durante la tramitación del mismo.

Se somete a aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga el documento aprobado provisionalmente el 24 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA. La tramitación seguida se ha ajustado al procedimiento establecido en lo que resulta de aplicación al presente expediente, atendiendo al objeto de la modificación propuesta.

El municipio de Ronda tiene adaptado su planeamiento general a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía en virtud del expediente de Adaptación (BOP núm. 146, de 30.7.2010) tramitado al amparo de lo previsto en el Decreto 11/2008 y, en consecuencia, no se ve afectado por las limitaciones contenidas en la Disposición Transitoria 2.ª de la LOUA.

II. Régimen de competencias.

Por tratarse de una modificación que afecta a la ordenación estructural (artículo 10.1.A.a) de la LOUA) en un municipio que no supera los 75.000 habitantes, es competente para resolver sobre la aprobación definitiva la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20.1.2009), en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c) regla 1.ª de la LOUA.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32 (reglas generales del procedimiento), 33 (aprobación definitiva) y 36 (innovación-reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento) de la LOUA. La tramitación seguida se ha ajustado al procedimiento establecido en lo que resulta de aplicación al presente expediente, atendiendo al objeto de la modificación propuesta.

III. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico se valora favorablemente la modificación propuesta según informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo el 6 de octubre de 2010, en los siguientes términos:

«El objeto de la Modificación de Elementos del PGOU, según el expediente, es la modificación de la clasificación urbanística de los terrenos que ocupan el actual Recinto Ferial que, pasa de Sistema General de Espacios Libres de suelo No Urbanizable a Sistema General de Espacios Libres de suelo Urbano No consolidado, y, asimismo, cambiar el uso del Sistema General de Equipamiento Comunitario (antiguo Recinto Ferial) a Sistema General de Equipamiento de Espacios Libres y Usos Terciarios.

Por otra parte, y dentro del contenido del Expediente de Modificación, se plantea como condición para el desarrollo del Suelo Urbanizable No Sectorizado, SUNS-8 Industrial, la localización y delimitación de una parcela destinada a Sistema General de Equipamiento, vinculado al sistema de comunicaciones, para acoger un Centro de Transporte de Mercancías CTM.

Las parcelas de suelo modificadas son las siguientes:

- Dentro del ARI 12 de suelo urbano no consolidado de uso terciario-hotelero propuesto existen:

- Una parcela situada en la parte norte de la misma que pertenece en la actualidad al SG2 SUP-E «Equipamiento Recreativo y Deportivo» de 916 m² que pasa a suelo urbano no consolidado.

- Una parcela en la parte sur de la misma que pertenece en la actualidad al SG2 SUP-E «Equipamiento Recreativo y Deportivo» de 916 m² que pasa a suelo urbano no consolidado y a Sistema General de Equipamiento EQ-18.

- Una parcela de sistema General de Equipamiento EQ-18 destinada a uso de Recinto Ferial obsoleta que desaparece convirtiéndose en suelo urbano no consolidado de uso terciario-hotelero.

- Bolsa de suelo perteneciente al Sistema General Viario SGT2 que pasa a Sistema General de Espacios Libres «Ampliación Ciudad Deportiva» SG2.2 SUP-E. adscrito a suelo no urbanizable.

- Bolsa de suelo clasificada como Sistema General de Espacios Libres adscrito a suelo no urbanizable SG2 SNU3 que mantiene su calificación de Sistema General y cambia de clasificación pasando a formar parte del suelo urbano del municipio. En ella se propone una Actuación Aislada AA 01 Nuevo Recinto Ferial.

- Reserva de suelo para Sistema General de Equipamiento Centro de Transportes de Mercancías, excluido de su clasificación de suelo y adscrito a los desarrollos productivos del sector de suelo urbanizable no sectorizado SUNS-8.

Análisis del expediente.

- La modificación de elementos propuesta afecta a la ordenación estructural del municipio, según lo establecido en el art. 10.1.A.a) de la LOUA., por lo que su aprobación corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, según lo establecido en el art. 31.2.B.a) de la LOUA.

- Se modifican las superficies de las parcela destinadas a Sistemas Generales de Espacios Libres y de Equipamiento, por lo que se deberá recabar dictamen del Consejo Consultivo, según el artículo 36.2.C).2 de la LOUA.: «Las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos requerirán el dictamen favorable del Consejo Consultivo».

- Se presenta Informe de Incidencia Territorial previsto en el artículo 32.1, regla 2.ª, de la LOUA, del órgano competente en Ordenación del Territorio.

- Se presenta la justificación sobre la acreditación documental de la titulación del autor del Estudio de Impacto Ambiental, recogida en el apartado 4 del Documento III, Anexos, según lo establecido en el Informe de Valoración Ambiental formulado por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente en su punto A.1 se enuncia: «… el Estudio de Impacto Ambiental continua sin estar firmado por el equipo redactor y visado o en su defecto acreditar documentalmente la titulación de su autor/es, por lo que deberá incorporarse en la documentación de la aprobación definitiva».

- Se presenta Informe de Valoración Ambiental por la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente donde se consideran viables a los solos efectos ambientales las zonas A y B con el cumplimiento del condicionado ambiental y las medidas protectoras y correctoras contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental. Se enuncia que no procede la evaluación de la Zona C ya que al pertenecer a suelo urbanizable no sectorizado y no contar con Estudio Acústico, no es posible determinar con el grado de detalle suficiente las afecciones ambientales, especialmente derivadas de la contaminación acústica, en esta fase de planeamiento. Se recuerda que el futuro Plan de Sectorización deberá ser remitido para proceder a su evaluación ambiental.

- Se presenta Informe favorable de la Agencia Andaluza del Agua de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico a la modificación de Elementos, dando por válida la delimitación de dominio público hidráulico, servidumbre y zona inundable realizada en el plano 5 del estudio hidrológico e hidráulico fechado en junio de 2010.

- Se presenta Informe favorable del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

- Se presenta Informe de la Dirección General de Comercio de la Consejería de turismo, Comercio y Deporte, en base a lo establecido dentro del artículo 34 de la Ley 1/1996, del Comercio Interior de Andalucía, donde se enuncia que se considera adecuada la localización gran superficie minorista.

- Dado que en la modificación de elementos existe un incremento de aprovechamiento lucrativo localizado en la nueva ARI12 antiguo Recinto Ferial, se requiere la adopción de medidas compensatorias a las que se refiere el artículo 36.2.a.2.ª) de la Ley 7/2002 «para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre uno y otro».

Según el documento I «Memoria General y planos» la modificación de elementos contempla las medidas compensatorias para mantener la proporción y calidad de las proporciones previstas, ya que se plantea un nuevo Sistema General de Equipamiento Social y Administrativo en la parcela del Antiguo Recinto Ferial y un Centro de Transporte de Mercancías que suponen una superficie de 17.230 m², mas la suma de los nuevos Sistemas Generales de Comunicaciones y la ampliación del Sistema General Deportivo.

Tras analizar el expediente de la presente modificación de elementos se elabora el siguiente cuadro comparativo:

CUADRO GENERAL COMPARATIVO DE SUPERFICIES AFECTADAS
ACTUAL MODIFICADO  
EQ 18 SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO Antiguo Recinto Ferial 19.503 -19.503
SG2-SUP E SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES Equipamiento Recreativo y Deportivo 12.806 -12.806
SG2-SNU3 SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES SG2-SNU3 Parque Este 56.673 -56.673
SG T2 SISTEMA GENERAL VIARIO enlace con A-397 17.202 -17.202
SISTEMA GENERAL EQUIPAMIENTO
SG EQ18 SISTEMA GENERAL Equipamiento Social Administrativo 3.305 3.305
SG CTM SISTEMA GENERAL CENTRO DE TRANSPORTES 0 17.230 17.230
SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES
SG EL PU2 SISTEMA GENERAL EL PU2 Recinto Ferial 56.673 56.673
SG EL PU3 SISTEMA GENERAL EL PU3 Parque Cornisa Este 3.699 3.699
SG EL PU4 SISTEMA GENERAL ESPACIOS LIBRES Parque urbano Arroyo de la Toma 0 13.542 13.542
SISTEMA GENERAL VIARIO
AA 02 SISTEMA GENERAL VIARIO SG T2 enlace este ronda 0 2.505 2.505
AA 03 SISTEMA GENERAL VIARIO acceso este ronda (SG RV B1) y ampliación enlace este ronda 0 1.331 1.331
SG T2 SISTEMA GENERAL VIARIO ampliación enlace este ronda 0 3.930 3.930
SG RV B1 SISTEMA GENERAL VIARIO INCLUIDO EN ARI 12 (SG RV B1) 1.454 6.728 5.274
TOTAL       1.305

- Como resultado del análisis comparativo se comprueba que la modificación constituye una ganancia de Sistemas Generales de 1.305 m² con respecto a la existente, por lo que se entiende cumpliría con ello el artículo 36.2.a.2.ª de la Ley 7/2002.

- A continuación en el siguiente cuadro resumen se detallan la clasificación y categorías de suelo antes y después de la modificación propuesta:

CLASIFICACIÓN DE PARTIDA
ZONA ÁMBITOS SUELO URBANO SUELO URBANIZABLE SUELO NO URBANIZABLE
A CONSOLIDADO NO CONSOLIDADO SECTORIZADO NO SECTORIZADO
SG EQ 18 19.503 m²
VIARIO SL 1.454 m²
SG2 SUPE 12.806 m²
VIARIO SL SUO2 8.279 m²
SGT2 17.2020 m²
B VIARIO SGT2 1.810 m²
SGNU3 56.673 m²
SNU EP PTU PI3 3.930 m²
C SUNS8 17.230 m²
TOTAL 20.957 m² 21.085 m² 17.230 m² 79.615 m ²
NUEVA PROPUESTA POR LA INNOVACIÓN
ZONA ÁMBITOS SUELO URBANO SUELO URBANIZABLE SUELO NO URBANIZABLE
A CONSOLIDADO NO CONSOLIDADO SECTORIZADO NO SECTORIZADO
ARI 12 32.432 m²
AP 01 8.279 m²
AA 02 2.505 m²
SG EL PU4 1.331 m² 13.542 m²
SNU EP LE 1.155 m²
B VIARIO SU 1.810 m²
AA 01 56.673 m²
AMPLIACION SGT2 3.930 m²
C SG CMT
TOTAL 1.810 m² 92.941 m² 8.279 m² 18.627 m ²

- Se proponen como suelo urbano no consolidado creando un área de reforma interior ARI12, los terrenos pertenecientes al SGEQ18 y al SG SUPE clasificados en origen como suelo urbano y urbanizable sectorizado respectivamente, quedando justificado dicho cambio de clasificación en base a lo establecido en el art. 45.2.B).a) de la LOUA, al encontrarse entre dichos suelos alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 1 del mismo artículo pero exigir una renovación de la urbanización existente, donde no solo se establezca la localización de las parcelas destinadas a coger los nuevos usos de actividades económicas previstos si no que se garanticen en la proporción adecuada, los servicios, infraestructuras y dotaciones públicas que demanda.

Dicha área de reforma interior cumple con las reservas para dotaciones, tales como parques y jardines, centros docentes y equipamiento social-comercial, establecidos en el art.17.1.2.ª b) de la LOUA para suelos con uso característico industrial o terciario.

Se incluye en la ARI12 su ordenación pormenorizada y se desarrolla a través de la figura de Estudio de Detalle, cumpliendo con esto lo establecido en el artículo 15 de la LOUA, donde se enuncia que el objeto de dicha figura de planeamiento es adaptar o complementar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento.

- Así mismo, se propone como suelo urbano no consolidado, incluyéndolo en una Actuación Aislada AA 01 «Nuevo Recinto Ferial», el suelo actualmente clasificado como SGNU3 sistema general de suelo no urbanizable, debido a su colindancia con el suelo urbano actual y a su capacidad de integración con el entramado urbanístico existente. Se vincula su obtención y ejecución al desarrollo del ARI12 permitiéndose, con ello, una mas fácil adquisición de dichos terrenos, ya que del estado de obtención de los sistemas Generales recogidos en la Adaptación Parcial a la LOUA, (no se ha obtenido ninguno de ellos), se deduce que al encontrarse los mismos en suelo no urbanizable en el PGOU vigente, no se aseguraba su incorporación a la estructura urbana.

Conclusión

Se emite informe técnico favorable con las indicaciones anteriores.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1. Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Modificación de Elementos del PGOU de Ronda, según documento aprobado provisionalmente el 24.9.2010 (modificado el 3.5.2011), con dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de 9.5.2011, consistente en la modificación de la clasificación urbanística de los terrenos que ocupan el actual Recinto Ferial que, pasa de Sistema General de Espacios Libres de suelo No Urbanizable a Sistema General de Espacios Libres de suelo Urbano No consolidado, y, asimismo, cambiar el uso del Sistema General de Equipamiento Comunitario (antiguo Recinto Ferial) a Sistema General de Equipamiento de Espacios Libres y Usos Terciarios.

2. Con carácter previo a la publicación del documento el Ayuntamiento de Ronda deberá aportar un documento único debidamente diligenciado de acuerdo con las aprobaciones realizadas por el Pleno de dicho Ayuntamiento, en el que se compilen los diferentes documentos que lo integran.

3. Notificar el Acuerdo que se adopte al Consejo Consultivo de Andalucía y al Ayuntamiento de Ronda, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda).

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Málaga, a 27 de julio de 2011. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU-Sección de Urbanismo. Fdo.: Enrique Benítez Palma.

Málaga, 24 de octubre de 2011.- El Delegado, Enrique Benítez Palma.

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