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Habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el domicilio conocido, y de conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica para que sirva de notificación la resolución dictada por esta Delegación Provincial, por la que se acuerda la extinción del derecho a la prestación no contributiva al beneficiario que se cita en el Anexo adjunto.
Igualmente se le comunica que en el plazo de diez días podrá presentar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes (art. 24.1. del referido Decreto 357/1991) y que transcurrido este plazo, la resolución devendrá definitiva y dentro del mes siguiente del cumplimiento del plazo anterior, podrá interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada en esta Delegación Provincial o ante la Secretaría General Técnica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (Avda. Hytasa, Edif. de la Junta de Andalucía, 41071, Sevilla), o en los demás lugares establecidos para ello en el art. 38.4 de la citada Ley.
ANEXO
EXPTE. EXTINCIÓN PNC REFERIDO A LA LOCALIDAD DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ):
D. Diego Moreno Carrillo.
DNI: 26.225.837.
C/ Salsipuedes, núm. 11.
Fecha de la Resolución: 24.11.2010.
Cádiz, 19 de enero de 2011.- La Delegada, Manuela Guntiñas López.
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